E despues desto veynte e un dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan de Matyenço, parescio el dicho Juan de Ortega e en faz del dicho promotor presentó por testigos a Juan de Santander e Andrea e Alonso de Leon, vecinos de la dicha villa de Santo Domyngo, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas segund forma de derecho, so virtud del qual juraron e prometyeron de dezir verdad.

E despues desto, sábado tercia, veynte e seys dias del dicho mes de junio del dicho año, antel dicho señor liçenciado, paresció el dicho Juan Ortega, e en faz del dicho promotor truxo e presentó por testigo a Alonso Texero, vesino de la villa de Santyago, para todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo ecebto por la quinta e sesta, del qual fue rescibido juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largo estan escritos segund forma de derecho, so virtud del qual prometió de dezir verdad.

E despues desto martes seys dias del mes de jullio del dicho año, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre, e en faz del dicho promotor fiscal presentó por testigos a Rodrigo Descobar, vecino de la villa de Santiago, e a Juan Garcia, vecino de la villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento por Dios e por santa Maria su madre, e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como buenos cristianos temiendo a Dios e guardando sus conciencias dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado cerca del caso sobre que heran presentados por testigos, los quales e cada uno dellos respondieron al dicho juramento diziendo: «Sy juro e amen.»

E despues desto viernes nueve dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fiscal truxo e presentó por testigos a Bernaldo de Ybarra, vecino de la villa de Santyago, e a Ramiro Ramyrez, vecino de la villa de la Concebcion, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho so virtud del qual cada uno dellos dixo: «Sy juro e amen.»

E despues desto martes trese dias del dicho mes de jullio del dicho año de mill e quinientos e doce años antel dicho señor licenciado, parescio el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor fyscal truxo e presentó por testigos en la dicha cabsa a Pedro de Arroyal, vecino de la villa de la Concebcion, e a Hernando Pacheco, vecino de la villa de Bonao, e a Pedro de Aranda, vecino de la villa de Santo Domyngo, para en todas las preguntas del dicho ynterrogatoryo; ecebto la quinta e sesta, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas e segund forma de derecho, so virtud del qual ellos e cada uno dellos prometyeron de dezir verdad.

E despues desto lunes a dies e nueve dias del dicho mes de jullio del dicho año antel dicho señor liçenciado Juan de Matyenço paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nombre e presentó por testigo a Francisco de Terreros, vecino de la dicha villa de la Concebcion, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyó de dezir verdad.

E despues desto, viernes veynte e tres dias del dicho mes de jullio del dicho año, parescio el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre e en faz del dicho bachiller Pedro Moreno promotor fyscal, presentó por testigos en la dicha cabsa a Pero Mateos e a Estevan Mateos su hijo, vecinos de la villa de Gibraleon, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz e segund forma de derecho, so virtud del qual dixeron e prometyeron de dezir verdad.

E despues desto miércoles veynte e ocho dias del dicho mes e año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho Juan Ortega en el dicho nonbre, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Juan Farfan, vecino de la dicha villa de Higuey, del qual fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz, en que puso su mano derecha corporalmente segund forma de derecho, e o virtud del qual prometyó de dezir verdad.

E despues desto, veynte e syete dias del mes de agosto del dicho año, antel dicho señor licenciado, paresció el dicho bachiller Juan Ortega, e en faz del dicho promotor presentó por testigo a Francisco Marquez e Anton Quintero, vecinos de la dicha villa de Palos, de los quales e de cada uno dellos fue rescebido juramento sobre la señal de la cruz segund forma de derecho, so virtud del qual prometyeron de dezir verdad.

E despues desto, en la dicha villa de Santo Domyngo, lunes treze dias del dicho mes de setienbre del dicho año, antel dicho señor licenciado e en presencia de nos los dichos escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega e dixo que por quanto Alonso de Triana estava enfermo e no podia venyr a dar su dicho, que pedia al dicho señor licenciado cometyese la recebcion e hesaminacion e juramento de dicho testigo a nos los dichos escrivanos, e el dicho señor liçenciado dixo que cometya e cometyo la recebcion e juramento de los dichos testigos a nos los dichos escrivanos e que se rescebia del juramento en presencia del fyscal.