E luego que yo el dicho Diego de Ocaña, escrivano, por mandado del dicho señor liçenciado, notifyqué lo suso dicho al dicho Pedro de Ledesma en sus casas buhio, el cual dixo que estava enfermo de cámaras e gómyto e no puede yr a rescebyr testigos e que mañana no sabe que tal estará; testigos Diego Mendez e Juan García, cavallero procurador de cabsas.
E luego el dicho señor liçenciado Matienço dixo, que mandava e mando que se resciban los testigos en tanto quel dicho Pedro de Ledesma no estoviere para poder venyr, por my el dicho escrivano con el dicho Francisco Tostado, escrivano nombrado por la otra parte.
E luego antel dicho Francisco Tostado, escrivano, el dicho licenciado Sancho Velazquez dixo que pide al dicho señor licenciado que le mande dar traslado de los nonbres de los testigos que están presentados hasta agora por parte del dicho señor almyrante para hacer las protestaciones que viere que a su dicho convengan en nonbre de sus Altezas.
E luego el dicho señor liçenciado dixo que lo oya e que está presto de hazer lo que fuere justicia.
E despues desto este dicho dia martes nona, quinse dias del dicho mes de março del dicho año, antel dicho señor licenciado Juan Ortyz de Matyenço e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos de sus Altezas, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e truxo e presentó por testigos en esta dicha cabsa a Rodrygo de Bastidas, vesino desta dicha cibdad de santo Domyngo, e a Alonso Rodryguez, de los quales e de cada uno dellos el dicho señor licençiado Juan Ortyz de Matyenço, siendo presentados por testigos en esta dicha cabsa, rescibió dellos e de cada uno dellos juramento en forma de derecho por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa María su madre e por las palabras de los santos Evangelios donde quiera que más largamente están escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente cada uno dellos pusieron sus manos derechas que como buenos cristianos, temiendo a Dios e guardando sus conciencias, dirian e declararyan la verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado sobre este caso sobre que heran presentados por testigos, los cuales e cada uno dellos respondieron disiendo: «Sy juro e amen.»
E despues desto, viernes nona, diez y ocho dias del mes de março del dicho año, antel dicho señor liçenciado Juan Ortiz de Maytenço, e en presencia de nos los dichos Francisco Tostado e Diego de Ocaña, escrivanos, paresció el dicho bachiller Juan Ortega en el dicho nonbre del dicho almyrante e presentó por testigos en la dicha razon a Juan Vinas, marynero, del qual el dicho señor liçenciado recibió juramento por Dios nuestro señor e por nuestra señora santa Maria su madre e por las palabras de los santos Evangelios do quiera que mas largamente son escritos, e por una señal de cruz en que corporalmente pusyeron sus manos derechas, que como cristianos dirian verdad de lo que supiesen e les fuese preguntado e respondiendo al dicho juramento dixeron: «Sy juro e amen.»
E lo que los dichos testigos e cada uno dellos dixeron e depusyeron por sus dichos e depusyciones, syendo preguntados por las preguntas del dicho ynterrogatorio por su parte presentado, secreta e apartadamente cada uno sobre sy, aviendo fecho juramento en forma de derecho segund que de suso se contiene uno en pos de otro es esto que se sigue:
«A los testigos que fueren presentados por parte del almyrante de las yndias en el pleyto que trata con el fyscal de la Reyna nuestra señora sobre la governación de la provincia del Darien se hagan las preguntas syguientes: