100.

(Año de 1515.—Octubre 1.º, Palos.)—Probanza hecha á petición del Fiscal, según interrogatorio de veinticuatro preguntas.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, pieza 3.)

En la villa de palos lunes primero dia del mes de Octubre año del nacimiento de nuestro salvador Jesucristo de mill e quinientos e quinze años por antel noble e muy virtuoso señor el señor juan martin de castilleja tenyente de alcalde mayor en esta dicha villa por su alteza en el lugar del licenciado francisco de lerma alcalde mayor en la dicha villa por su alteza e por ante mi alonso fernandez sanabria escrivano público de la dicha villa por su alteza e por los otros señores della e de los testigos de yuso escriptos pareció presente un onbre vizcayno que se dyxo por nonbre bartolomé de arryola y en nonbre de pedro de ysasaga fator de sus altezas en la casa de la contratacion delas yndias que está e resyde en la noble e muy leal cibdad de sevilla presentó un poder e sostitucion a el fecha, firmados e sygnados de escrivanos públicos segund que por el dicho poder e sostitucion parecía y en nonbre de los contenidos en el dicho poder e sustitucion presentó una carta e prorrogacion de su alteza sellada con su Real sello ynprimido con cera colorada emanada en su muy alto consejo e librada de algunos de los de su consejo segun que por ella parecía e con ella un ynterrogatorio de preguntas e con la dicha carta de su alteza e por virtud del dicho poder e sostitucion requirió al dicho señor teniente de alcalde mayor le mandase tomar e recibir en nonbre de su alteza los testigos de que en esta villa se entendiese aprovechar y en todo asy rescibido e lo que dixeren e depusyeren escripto en linpio efirmado de su nonbre e de mi el dicho escribano e sygnado e cerrado e sellado en pública forma se lo mande dar por fe e testimonio para lo presentar ante su alteza e ante quien e con derecho debe, e de como lo decía pedía e requería, lo pidió por testimonio, a todo lo qual fueron presentes por testigos andres martin de la borda e francisco velez e juan perez de sanabria vezinos desta villa su tenor del qual poder e sustitucion e carta de su alteza e ynterrogatorio uno en pos de otros es este que se sigue[49]:

Juan González, testigo.

El dicho Juan gonçalez portoguez vezino desta villa, testigo jurado e tomado en la dicha razon, fué preguntado por las preguntas generales; dyxo es de hedad de treynta e dos años poco más o menos e que no es pariente de nynguna de las partes, etcétera.

a la primera pregunta dyxo éste que conoze e conozió a todos los contenidos en la dicha pregunta de vista e conversazion escebto a al fiscal de su alteza e cristoval guerra e a juan de solís contenidos en la dicha pregunta que no los conoció este testigo.

a la segunda pregunta dyxo que no sabe cosa de lo contenido en la dicha pregunta salvo que oyó dezir quel dicho almirante don cristobal colon descubrió la paria contenida en la dicha pregunta a muchas personas cuyos nonbres no se acuerda e que lo demás que no lo sabe.

a la tercera pregunta dyxo que lo que sabe es que oyó dezir el viaje quel dicho pero alonso niño vino de las perlas e truxo muchas e portó a gallizia, que este testigo oyó dezir quel dicho pero alonso niño e cristoval guerra avían descubierto por la costa de las perlas saliendo por la voca del drago ciertas yslas e farallones las quales este testigo no se acuerda como los llaman e que oyó dezir que se bolvieron e que los dichos pero alonso niño e cristoval guerra dejaban descubiertas las perlas e las costas de ciertos farallones adelante e que se vinieron a santo domingo e allí asy mismo oyó dezir este testigo lo contenydo en la dicha pregunta a muchas personas cuyos nonbres no se aquerda más de rroldan el viejo que se lo dyxo.

a la quarta pregunta dyxo que non sabe más de quanto aportaron a gallizia con las dichas perlas el dicho pero alonso niño e cristoval guerra viniendo del dicho viaje, pero que lo demás contenydo en la dicha pregunta que lo non sabe e que sabe que portaron a la dicha gallizia segund tiene dicho en la pregunta antes desta e que desta tanto sabe.