Para que los
escribanos de los
Juzgados usen de
escribanos públicos.
Suplica en el quarenta y un capitulo que los escribanos de los Juzgados de sus tinientes é alcaldes mayores usen de los oficios de escrivanos públicos, pues son escrivanos de V. alteza.
Dize el fiscal que no se debe hacer, por que seria en perjuyzio de los escrivanos de V. alteza.
Sobre que pueda
hazer escribanos.
En el quarenta y dos capitulo suplica que por la distancia que ay de aquellas partes á estas é por la necesidad que tiene de escrivanos de Vuestra Alteza, para la execuçion de la justicia, que mande quel, como visorrey de V. Alteza, pueda prover escrivanos de V. Alteza y dalles dello título ó á lo menos de licencia para proveer de algunos fasta en el número que á V. Alteza pareçiere porque dello serán servidos é los oficiales del juzgado mejor administrados é despachados.
El fiscal dize ques hazer é traer de lo reserbado á vuestra Alteza é á su premynencia Real, é por eso no se deve conçeder al almirante por que se siguiria muchos ynconvenientes.
De la sentencia dada en Sevilla año de jvdxi suplica agora el fiscal en la pena de las jv doblas.
108.
(Sin fecha.)—Recapitulación de las peticiones del Almirante y réplicas del Fiscal.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 18, fol. 35.)[56]