Asi mismo dice quel a suplicado a vuestra alteza que le manden firmar una cédula quel Rey Católico vuestro padre que aya santa gloria le tenia mandado dar para que en la ysla de cuba se desenbaraçasen sus rentas y se haga en ella como se hace en las otras yslas que el almirante su padre que aya santa gloria descubrió e por su industria se an descubierto, y ále sido respondido que se de la boz dello al Fiscal para que responda lo que le pareciere; dize y suplica á v. alteza que pues en esto no tiene que dezir el dicho fiscal ni tiene entrada ni salida para ello por quanto la dicha ysla es de la governacion que por vuestra alteza tiene y asi por ser la primera cosa quel Almirante su padre descubrió como por tener el como tiene su lugar theniente de gobernador en ella, y si los oficiales de vuestra alteza le an puesto embaraço en ello no es mas de por saber como oficiales nuebos la forma que an de thener en el acudirle con las dichas sus rentas, de lo qual ellos no thenian necesidad estando ay como están sus previllegios que claramente le mandan acudir con la décima parte de todo lo que a vuestras altezas pertenece e aviéndolo siempre llevado el dicho Almirante, asi por esto como por aver sido él el que aquella dicha ysla pobló: Suplica a vuestra alteza que no den lugar a que aya mas dilacion sobre cosa tan clara y tan averiguada como esta y le manden firmar la cédula quel Rey vuestro padre y abuelo que aya santa gloria thenia mandado dar, porque demas de ser muy justo lo que pide el recibirá de vuestra alteza muy señalada merced.
En la villa de madrid á honce dias del mes de Otubre de mill e quinientos e diez e seys años la presentó en el consejo de su alteza el dicho almirante de las yndias, e vista este dicho dia en el consejo de su alteza fué mandado dar traslado al fiscal e que responda al tercero dia.
131.
(Año de 1516.—Octubre 25, Madrid.)—El Fiscal Pero Ruiz representa contra las peticiones del Almirante respecto á sus derechos en la Isla de Cuba.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12. Pza. 20, fol. 8.)
Muy poderosos Señores:
El Licenciado Pero Ruiz, vuestro Fiscal, respondiendo a una peticion presentada por el almirante de las yndias, en que en efecto dize que su padre descubrió la ysla de cuba e segund los previllegios que tiene le es devido la décima parte del oro que en ella se sacare e que los oficiales de vuestra alteza no le quieren acudir con ella, pide que le sea acudido e le sea dada cédula para ello como dize que estava acordado en tiempo del Rey nuestro señor que sancta gloria aya segund que mas largamente en la dicha peticion se contiene, cuyo tenor aqui a sydo por repetido; digo que vuestra alteza no deve mandar hazer cosa alguna de lo en contrario pedido ni vuestra cámara é fisco es a ello obligada por lo siguiente: lo uno porque el dicho almirante no es parte para pedir lo que pide; lo otro, porque la dicha su demanda no procede ni ha lugar de derecho ni el Remedio por ella yntentado le conpitió ni conpete; lo otro porque el dicho su pedimiento o demanda carece de Relacion verdadera e niégola en todo e por todo segund que en ella se contiene; lo otro por quel dicho su padre no descubrió la dicha ysla de cuba ni fué hallada por su yndustria; lo otro porque sy por su yndustria se hallara, como ha llevado la décima parte del oro de las yslas que su padre descubrió asy huviera llevado de la dicha ysla de cuba; mas como no la descubrió ni por su yndustria se halló, no ha llevado cosa alguna ni la deve llevar, pues nunca hasta aqui la llebó; lo otro porque sy su alteza mandó dar cédula para que le fuese acordado, mandaríasela dar no seyendo ynformado como la dicha ysla no fué descubierta ni hallada por yndustria del padre del dicho almirante; por las quales razones e por cada una dellas e por otras que protesto dezir e alegar, pido e suplico a vuestra alteza que declarando el dicho almirante no ser parte para pedir lo que pide y el remedio por el yntentado no le conpeter, me absuelva de lo contrario pedido, ynterponiendo perpetuo sylencio al dicho almirante sobre ello para que no pueda pedir ni demandar mas a vuestra alteza ni a su cámara e fisco, e sobre todo pido serme hecho entero cumplimiento de justicia para lo cual y en lo necesario vuestro Real oficio ynploro e las costas pido e protesto.
En la villa de madrid a veynte e cinco dias del mes de Otubre de mill e quinientos e diez y seis años la presentó en el Consejo de Su alteza el dicho licenciado pero Ruiz, fiscal, e los Señores del consejo mandaron dar traslado al almirante que responda a tercio dia el dicho dia mes e año suso dicho lo notifique al dicho almirante.