Lo otro es que porque el dicho almyrante pretende quel ha de usar del almyrantazgo como los almyrantes de castilla porque dize que asy lo dizen los prebillejos y cerca de lo que han usado e de lo que pueden usar por razon del oficio del almyrante, los almyrantes de castilla ha mas de treynta años que se hizo proceso et pesquisa a pedimento de la cibdad de sevylla, en el qual está la declaracion de lo en que pueden entender y en lo que no pueden conocer, que vuestra alteza mande a los herederos de alonso de marmol, escrivano que fué del consejo o a tomás del marmol su hijo, que sucedió en él, que busque este proceso e le trayga y entregue al dicho fiscal.

Lo otro es que el año pasado de mill e quynyentos o mill e quynyentos e uno se tragieron al vuestro consejo ciertos procesos por los quales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almyrante don cristobal colon ynjustamente hizo ahorcar e matar a ciertos ombres en la ysla española e les tomó sus bienes, de cuya causa el Rey e Reyna católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venyr a esta corte detenydo e le quitaron los oficios de visorrey e governador; que mande Vuestra alteza que estos procesos los busquen el dicho tomás de marmol e juan de vitoria, hijo de crisptobal de vitoria, escrivano del consejo, ante quyen se presentaron, o sy ellos no los tienen que ynbien a mandar a los oydores de las yndias que fagan ynbiar los treslados destos procesos en manera que fagan fee y se entreguen al dicho fiscal.

Todas estas cosas suplica que manden probeer antes, e primero que le manden responder a cosa alguna de las que pide e pretende el dicho almyrante, mayormente que, como tiene dicho, están pedidas e deducidas en el proceso que está pendiente en el consejo Real.

En burgos, martes 19 de abril de mill quinientos veynte e quatro años, notifiqué al dicho almirante primero y segundo capítulo desta peticion.


159.

(Año de 1524.—Abril 22. Burgos.)—Poder otorgado por D. Diego Colón á favor de Fernando Valdés, su camarero, para entender en el pleito.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, Pza. 6, fol. 24.)


160.