(Año de 1524.—Septiembre 17. Valladolid.)—Petición de D. Diego Colón, para que se conmine con pena al Fiscal que concluya sus alegaciones.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 40.)


170.

(Año de 1524.—Septiembre 19. Valladolid.)—Petición de D. Diego Colón acusando de rebeldía al Fiscal por no haber concluído su alegato.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 4, 2.ª, fol. 41.)


171.

(Año de 1524.—Octubre 1.º Valladolid.)—Petición del Licenciado Prado contra el auto en que se le manda presente en término de ocho días los procesos ó escrituras de que se entiende aprovechar, cosa difícil, sin causar dilaciones que se crean maliciosas, y sobre traer el proceso que se siguió á D. Cristóbal Colón cuando fué residenciado en la isla de Santo Domingo.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, fol. 44.)

Muy poderosos señores:

El licenciado de Prado, vuestro fiscal, dize que le fué notificado un auto por el qual se le manda que en el pleito del Almirante de las Indias presente dentro de ocho dias qualesquier procesos e escrituras e abtos de que se entiende aprovechar, y como quiera que por el dicho auto se manda cosa muy dificile en lo que de yuso dirá y declarará, pero porque la parte contraria non pueda decyr que el dicho Fiscal usa de dilaciones maliciosas, por tanto que para efetto de mostrar como ay pendencia sobre los quatro capítulos ultimamente pedidos por el dicho almirante e sobre otros muchos capítulos demas de los quatro que asy mismo pide el dicho almirante e que sobre los mas dellos está el proceso concluso para en grado de Revista y visto el proceso y dado pareceres e votos por los del Consejo Real, faré presentacion de los procesos que sobre los suso dichos capítulos se han fecho, en el estado e forma que están, los quales tiene en esta corte Francisco de Salmeron, escrivano de vuestro Consejo Real, el qual dize que los entregará luego ante quien vuestra alteza mandare, dándole para ello cedula firmada de vuestro Real nombre, e que él los terna prestos para quando vuestra alteza los mandare ver e determinar, y protesta que por la dicha presentacion que asy faze de los dichos procesos no sea visto aprovar las provanças e escrituras e otras cosas quel dicho almirante en su favor tiene fechas y presentadas e que por esto non sea visto abrir conclusyon que está fecha ny ynovar cosa alguna en el estado en que están cada uno de los dichos procesos.