(Año de 1525.—Mayo 5. Toledo.)—Real cédula á los señores del Consejo de las Indias, ordenando se vea y determine el pleito que está concluso entre D. Diego Colón y los fiscales de la Corona.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, folio 1.)

Don Carlos, por la gracia de Dios, rrey de rromanos e emperador senper augusto, doña iohana, su madre, y el mismo don Carlos por la misma gracia Reyes de Castilla, de Leon, de Aragon, de las dos Secilias, etc. A vos mercurino de gatinara, nuestro grand chanciller, e don Fray garcia de loaysa, obispo de Osma, confesor de my el Rey e nuestro presidente de nuestro Consejo de las Yndias e don fernando de vega, comendador mayor de Castilla de la orden de Santiago e don garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carbajal e licenciado de Santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e maestro luys vaca, obispo de canarias e doctor beltran e doctor maldonado e obispo de cibdad Rodrigo, del dicho nuestro Consejo de las Yndias. Salud e gracia; bien sabeys los pleytos e diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de las Yndias penden entre el almirante don Diego Colon de la una parte e nuestros procuradores fiscales de la otra parte sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e Razones contenidas en los procesos de los dichos pleitos que agora estan traydos ante los del dicho nuestro Consejo de las Yndias, el qual está concluso, y para se ver y determinar y nuestra voluntad es que se vea y determine por vosotros con toda brevedad, confiando de vuestra Retitud y letras, por ende por la presente vos mandamos que todos vos junteys para la vista e determinacion del dicho pleyto y le comenceys a ver a ocho deste presente mes de mayo y lo continueys hasta lo fenecer, ocupando vos en ello las tres oras de la mañana que haviades de Residir en nuestro Consejo Real y otros nuestros Consejos y veades los dichos procesos y todas las escrituras y cosas que por cada una de las partes han seydo presentadas e alegadas e determineys en ello lo que hallaredes por justicia, lo qual vos cometemos y para ello vos damos poder cumplido con todas sus yncidencias e dependencias, emergencias, anexidades e conexidades. Dada en la cibdad de Toledo a cinco dias del mes de mayo, año del nacimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e veynte e cinco años.=Yo el Rey.=Yo Francisco de los Cobos, Secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fize escrevir por su mandado.


183.

(Año de 1525.—Mayo 22. Toledo.)—El Almirante de las Indias dice que presentó al Rey Católico en Plasencia un memorial de agravios con cuarenta y dos capítulos, y que al margen de cada uno pusieron respuestas sin auto judicial los señores del Consejo: pide que se comuniquen al Fiscal y responda.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol 77.)


184.

(Sin fecha.)—Alegación del derecho que, como Almirante y Virrey, debía tener D. Diego Colón en el grado de suplicación de las causas civiles y criminales, escrita por D. Hernando Colón, su hermano.—(Publicada en la Colecc. de docum. inéd. para la Hist. de Esp., t. XVI, pág. 376.)[63].