188.

(Sin fecha.—Santo Domingo.)—Memorial de algunas cosas de las que acá pasan para que se platique e se provea en ellas lo que más convenga.—(Publicado en esta Colección, segunda serie, t. V, pág. 106.)


189.

(Año de 1526.—Enero 26. Toledo.)—Real Cédula á los señores del Consejo, ordenando vean y terminen el pleito que pende entre D. Diego Colón y los Fiscales de la Corona, como sea de Justicia, no embargante que no se hallen á ello el comendador mayor de Castilla, García de Padilla y el Obispo de Canarias, Luis Vaca.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 4, 2ª, fol. 3.)

Don Carlos, por la gracia de Dios, etc., etc., á vos mercurinus de gatinara, nuestro grand chanciller, e don francisco garcia de loaysa, obispo de osma, confesor de mi el Rey e nuestro presidente del nuestro Consejo de las Indias, e don garcia de padilla, comendador mayor de la orden de calatrava e doctor lorenzo galindez de carvajal, e licenciado santiago e licenciado acuña del nuestro consejo e doctor beltran, e obispo de Cibdad Rodrigo, del nuestro Consejo delas Indias, Salud e gracia; bien sabeys los pleytos y diferencias e debates que en el dicho nuestro Consejo de las Indias penden entre el almirante don Diego Colon dela una parte e nuestros procuradores fiscales dela otra parte sobre la declaracion de sus previlegios e sobre las otras cabsas e razones contenydas en los procesos delos dichos pleytos, y como por una nuestra comision vos cometimos el dicho negocio a vosotros juntamente con don hernando de vega, comendador mayor de castilla de la orden de santiago y al Reberendo maestro Luis Vaca obispo de Canaria, del dicho nuestro Consejo de las Indias, y vos mandamos que lo viesedes y determinasedes en ello lo que hallasedes por justicia segun que mas largamente en la dicha nuestra comisyon se contiene. Et agora, por la yndispusicion del dicho comendador mayor de castilla e por la absencia del dicho obispo de canarias, ellos no se pueden hallar presentes ala vista e determinacion delos dichos pleitos, y nuestra voluntad es que syn enbargo desto se vean y determinen, por ende nos vos mandamos que veades la dicha nuestra comysion de que de suso se haze myncion y conforme a ella veays e determineys los dichos procesos como hallaredes por justicia, syn enbargo que los dichos comendador mayor e obispo de canaria no se hallen presentes a ello, para lo qual, sy necesario es, vos doy poder cumplido; dada en toledo a veynte y seys dias del mes de henero año del nascimiento de nuestro señor jesucristo de mill e quinientos e veynte e seys años=Yo el rey=Yo francisco de los Covos, secretario de sus cesareas y catholicas magestades, la fice escrevir por su mandado.


190.

(Año de 1526.—Junio 22. Santo Domingo.)—Certificación de Alonso Dávila, contador en la isla Española, de los asientos de los libros en que consta haberse pagado al Almirante la décima de los derechos de almojarifazgo.—(A. de I., Pto. 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 27.)