213.

(Año de 1527.—Junio 25, Valladolid.)—Sentencia declarando que todos los pedimentos hechos por parte del Almirante D. Diego Colón y después aprobados por D. Luis Colón y sus hermanos, se vean y determinen, sin embargo de las sentencias y declaraciones y provisiones fechas y dadas en Sevilla y la Coruña, las cuales se dan por ninguna.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 74.)

En el pleito que ante nos pende entre el almirante Don Luis Colon y los otros sus hermanos herederos del almirante Don Diego su padre, abtores demandantes de la una parte, y de la otra del licenciado prado, procurador fiscal de su magestad, reo defendiente.

Fallamos atentos los abetos y meritos deste processo que ante todas cosas devemos mandar y mandamos que todos los pidimientos fechos por parte del dicho almirante don diego colon y despues aprobados por el dicho almirante don Luis colon y sus hermanos como herederos del dicho almirante Don Diego Colon sobre que ha seido y es este pleito se vean y determinen por nos conforme a derecho, syn enbargo de las sentencias y declaraciones y provisiones por algunos delos del Consejo de su magestad cerca dello fechas y dadas en la cibdad de Sevilla y en la cibdad de la coruña, las quales damos por ningunas y por esta nuestra sentencia asy lo pronunciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos=Fray garcia episcopus oxonensis=El doctor Carvajal=Licenciatus de Santiago=El comendador mayor=Episcopus Canariensis=El doctor beltran=Acuña, Episcopus civitatensis.

Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo, Juezes Comisarios que aqui firmaron sus nombres, en Valladolid, veynte y cinco dias del mes de Junio de mill e quinientos e veynte y siete años.

Este dicho dia, mes e año suso dicho fué notificada esta sentencia a don hernando de Toledo, comendador mayor de leon, en nombre del dicho almirante don luis Colon e sus hermanos en su persona; testigos: pero vazquez orejon e Juan lopez davila sus criados.

En veynte y seys dias del dicho mes, año suso dicho, notifiqué esta dicha sentencia al dicho licenciado de prado, fiscal, en su persona, testigos: gonzalo carries, vecino de madrid, y hernando manso, su criado.


214.

(Año de 1527.—Junio 25. Valladolid.)—Sentencia otorgando la restitución pedida por parte de D. Luis Colón, y mandando que dentro del tercer día el fiscal alegue lo que le cumpla en contra.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 75.)