(Año de 1527.—Agosto 2. Valladolid.)—Real cédula ordenando á los señores del Consejo que si alguna de las partes se mostrase agraviada de la sentencia ó sentencias que pronuncien, conozcan en grado de suplicación el pleito.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 89.)

El Rey.=Don fray garcía de loaysa, obispo de osma, my confesor y my presidente del nuestro Consejo de las yndias y don garcía de padilla, comendador mayor de calatrava y doctor lorenço galindez de carvajal y licenciado de santiago y licenciado acuña, del nuestro consejo, y obispos de canaria y de cibdad Rodrigo y doctor Beltran, del nuestro Consejo de las Yndias, ya sabeys como por comision de la catolica Reyna mi señora y mia vos está cometido que veays el pleyto que en el dicho nuestro consejo de las yndias pende entre el almirante de las yndias don luis Colon y sus hermanos, como hijos, herederos e subcesores del almirante don Diego Colon, defunto, y doña Maria de Toledo, su madre, por sy por lo que le toca y como tutriz y curadora de los dichos sus hijos, de la una parte, y de la otra el licenciado prado, nuestro procurador fiscal, y visto, lo determineys conforme a justicia, segun que mas largo en la dicha comision se contiene, y porque podria ser que algunas de las partes se agraviase de la sentencia o sentencias ynterlocutorias o definitivas que por vosotros fuesen dadas e suplicase dellas, queremos y mandamos que conoscays, en grado de suplicacion del dicho pleyto, de qualquier sentencia ynterlocutoria o difinitiva que diéredes en él, e lo veays e determineys segund e como halláredes por derecho en el dicho grado de suplicacion, para lo cual vos damos poder cumplido; fecha en Valladolid a dos dias del mes de Agosto de mill e quinientos e veinte y siete años.=Yo el Rey.=Por mandado de su magestad, Francisco de los Cobos.


223.

(Año de 1527.—Agosto 8. Valladolid.)—Sentencia pronunciada por los señores del Consejo, confirmando en grado de revista, por buena, justa y derechamente dada la anterior, no haciendo condenación de costas á ninguna de las partes.—(A. de I., 1-1-4/11, Pza. 6, fol. 90.)

En el pleito que ante nos pende entre el licenciado Prado, fiscal de su magestad, de la una parte, y el Almirante don Luis Colon y sus hermanos de la otra, sobre el artículo de la nulidad de las declaraciones dadas en Sevilla y en la Coruña e sobre las otras cabsas e Razones tocantes a este artículo.

Fallamos que la sentencia por nos en este pleito dada de que por amas partes fué suplicado, que fué y es Buena, justa y derechamente dada, y por tal la devemos confirmar y confirmamos en grado de Revista, y por algunas causas que a ello nos mueven no hazemos condenacion de costas a ninguna de las Partes.=Fray Garcia, episcopus oxonensis.=Doctor Carvajal.=Licenciatus de Santiago.=Licenciatus don Garcia Acuña.=Episcopus Canariensis.=El Doctor Beltran.=Episcopus civitatensis.

Dada y pronunciada fué esta sentencia por los señores del Consejo, juezes de comision, que de suso firmaron sus nonbres en Valladolid a ocho dias del mes de Agosto de mill e quinientos e veynte y siete años, etc.

En Valladolid, a honze dias del dicho mes de agosto del dicho año, notifiqué la dicha sentencia al comendador mayor don hernando de Toledo en su persona; testigos: don pedro de acuña y Francisco, camarero del dicho comendador mayor.