En la interpretación se comprendía la equivalencia de los derechos del Almirante de Castilla, al cual estaba concedida por el rey D. Juan II «la tercera parte de las ganancias que el ficiera por la mar»[3], y como por la capitulación se le reconocía el diezmo, y el ochavo si contribuía al armamento, el consultor opinaba, «sin que en esto pueda haber engaño ni yerro», que á D. Cristóbal Colón pertenecían, el tercio, el décimo y el octavo que produjeran las Indias descubiertas y por descubrir, en esta manera:

«Un caballero arma una nao, y diz a un criado suyo: ve por capitan desta nao, y de la ganancia que se oviere habrás la tercia parte; y a otro diz: va por maestre, y de la ganancia habrás la décima parte, y a otro diz: va por escribano, y porque contribuistes en esta armazon la ochava parte, habrás la ochava parte de la ganancia.

»Partió la nao y a la vuelta se falla que ganó diez ducados, y el capitan diz al caballero: señor, diez ducados ha de ganancia, mandadme a dar la tercia parte que me prometistes, y ansi se la da. Despues viene el maestre y diz: señor, diez ducados se ganó, mandadme dar la decena destos que me prometistes, y ansi se la da. El escribano diz: señor, diez ducados resultó desta armada en que yo contribuí la ochava parte, mandadme dar la ochava parte destos diez ducados, y ansi se la da. Y esta es la cuenta que se ha de tener en la parte de que S. A. os ha fecho merced de las cosas de las Indias, y no sacar el diezmo, y despues de lo que quedara dar el ochavo, y despues tercio, porque desta guisa seria la cuenta errada, porque cada capítulo destos tres fabla claro que haya de haber de la ganancia cierta parte.»

De modo que, en opinión del Consultor, correspondía al Almirante de las Indias el 55,80 por 100 de lo que aquéllas produjeran, aparte de las ventajas de justicia, oficios, nombramientos, etc., etc.

D. Cristóbal aceptó por completo este dictamen, consignándolo como suyo propio en el testamento y en algunos otros papeles; sin embargo, en el de referencia escribió de su puño:

«Señores[4]: yo non demando nada, y todo esto que va aquí dicho, todo lo remito y pongo en las Reales manos de la Reyna n. s.; mis privilegios y cartas dará a v. m. cada que los quisiera.»

Como estas mismas pretensiones mantuvo D. Diego Colón, segundo almirante, resulta que en este documento encarna el origen de los pleitos.

Vienen después copiadas en el libro de la señora Duquesa de Alba las cartas que un su antecesor escribió á varias personas, en Olmedilla, con motivo del litigio ya iniciado, cartas dignas de consideración; decían:

«Para el Rey nuestro señor.—Católico y muy alto y muy poderoso rey y señor.—Vuestra alteza, por me hacer merced, metió al almirante de las Indias, mi sobrino, en mi casa, casándole con doña María de Toledo, mi sobrina, la cual merced yo tuve por muy grande cuando V. A. lo mandó hacer, y asi la tengo agora, si por mi debdo, junto con sus servicios y méritos del Almirante, su padre, él rescibe de V. A. las mercedes que yo espero que han de rescibir todos los que a mi casa se allegan, y faltando esto, no era merced la que V. A. me hizo en casalle con mi sobrina, mas volverse ïa en mucha vergüenza mia y menoscabo de mi casa; y agora no solamente me dicen que las mercedes del almirante están suspensas, mas que V. A. no es servido de mandalle guardar justicia en sus negocios de las Indias, y que estando vista e determinada su justicia por los de vuestro muy alto Consejo, V. A. ha mandado suspender la sentencia que por él se ha de dar, y le ha mandado mover algunos partidos por inducimiento de algunas personas que no deben desear tanto vuestro servicio como yo.

»Suplico a V. magestad que pues a mi me toca tanto y a mi casa las cosas del almirante, que a V. A. plega mandarle guardar su justicia y desembarazarle su hacienda e oficios..... otra vez torno a besar los pies y manos de V. A. por que le plega breve y enteramente mandarle dar su justicia, en lo cual yo rescibiré muy mayor merced quel, y en la dilación mucha mayor vergüenza quel puede rescibir pérdida, por grande que sea.—Nuestro Señor, etc.—El Duque y marqués.»