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(Año de 1515.—Marzo 17, Guanabo.)—Probanza hecha á petición del almirante D. Diego Colón con arreglo á interrogatorio de catorce preguntas.—(A. de I., Pto. 1-1-5/12, pieza 3.)

Enel pueblo de Guanabo, comarcano a la villa de Santix Spíritus desta ysla de Cuba, de dyes y syete dias del mes de marzo año del nacimiento de nuestro Señor Jesucristo de mill e quinientos e quince años antel onrrado Francisco de Salzedo, alcalde enla dicha villa por absencia de Francisco Hernandez alcalde ordinario enla dicha villa por el Rey e Reyna, nuestros señores, en presencia de mí Alonso del Castillo, escrivano público de la dicha villa, pareció presente Andrea Colon, procurador que se dixo ser de don Diego Colon, almirante e governador destas yslas, e mostró una carta de poder la qual es esta que sygue[39].

E luego yncontinente, en presencia de mí Alonso del Castyllo, escrivano público, el dicho Andrea Colon dyxo que pedya e requería al dicho Francisco Salcedo cumpla lo enla carta receptoria contenido, bien en sy e tan cumplidamente como enla dicha carta receptoría se contyene.

E luego el dicho Francisco de Salcedo, alcalde, dyxo quél estaba presto de conplir lo enla dicha carta contenido e que para su conplimiento dello allaba e alló por escribano para ante quien pasase la cabsa en nonbre del dicho fiscal de sus altezas a Juan de Angulo, del qual rescibyó juramento en forma devida de derecho, usase bien e fielmente el dicho ofycio de escrivano el qual respondyó al dicho juramento sy juro e amen.

E luego el dicho Andrea Colon dyxo que para en prueba de su yntincion en nonbre del dicho almirante presentaba por testigos a Juan de Castillo e a Cristoval Rodriguez, de los quales el dicho Francisco de Salcedo, alcalde, en presencia de nos los dichos escrivanos, recybió juramento en forma debida de derecho poniendo sus manos derechas en la cruz de la vara e respondiendo al dicho juramento sy juro e amen.

E luego el dicho Andrea Colon presentó un escrito de ynterrogatorio el tenor de qual es este que se sygue[40].

E luego el dicho Andrea Colon dyxo que por las preguntas y pusysiones deste dicho ynterrogatorio fuesen ynterrogados e desaminados los testigos que a presentado en el dicho nonbre de la dicha su parte e que pedya a nos los dichos escribanos selo dyésemos en forma e manera que aga fe.

Juan del Castillo, testigo.