Dase á conocer este Gonzalo Díaz[12] como hombre que «ha pintado e fecho cartas de marear de la costa é tierra firme de todo lo que está descubierto», habilidad que debía de ser común á los pilotos del tiempo y que, sin duda, produjo muchos esbozos perdidos. El Comendador Francisco Vélez y Arias Pérez comprobaron y asentaron las tierras de los respectivos reconocimientos[13].
Con los documentos de este tomo se deshace otro de los errores extendidos por los biógrafos de Colón, al afirmar que el Comendador Bobadilla le envió á España sin forma de proceso y aún sin oirle ni verle. El libro de la señora Duquesa de Alba contiene[14] testimonio de negación del Almirante á cumplir las órdenes de los Reyes, que le fueron comunicadas. Con esta diligencia se acredita haberse hecho el requerimiento en debida forma, y que se siguieron autos, prueba la petición del fiscal del Consejo al Consejo mismo diciendo[15] «que el año 1500 ó 1501 vinieron á él ciertos procesos por los cuales constó e pareció que de fecho e contra derecho el almirante D. Cristóbal Colón, injustamente, hizo ahorcar e matar a ciertos hombres en la isla Española e les tomó sus bienes, de cuya cansa el Rey e Reyna católicos, de gloriosa memoria, se movieron a le mandar venir a esta Corte detenido e le quitaron los oficios de visorrey e governador».
Lo último pasaba por cosa pública: Antón Fernández Colmenero depuso[16] haber oído decir que Colón vino preso á Castilla por mandado de sus Altezas, por los muchos agravios que hacía á los cristianos que estaban en la isla, y que el Rey había enviado otro gobernador. En lo primero, es decir, en que actuaciones se hicieron, no puede caber duda; el proceso concluído, vino de la Española; fué visto en el Consejo de Indias y sobreseído, á lo que parece, se archivó por el escribano Cristóbal de Vitoria. No se hizo aprecio alguno de estos papeles, extraviados en el protocolo del custodio, ni el Consejo accedió á que se pidiera otro traslado á los oidores de Santo Domingo, según el Fiscal reclamaba.
Merecen detenida lectura los valientes alegatos formulados á nombre de D. Diego Colón en 1524[17], apartándose del sistema de argucias y sofismas hasta entonces seguido; encomendó, por lo que parece, á lo último, en buenas manos, la gestión de sus derechos.
Entre los demás números se singularizan las cédulas reales; D. Carlos de Austria, instado por la parte del Almirante, ordenó al Consejo en 1517, desde Bruselas, que brevemente se determinara el pleito[18]; pero informado con posterioridad de que el asunto le importaba mucho, envió contraorden, recomendando quedara la decisión pendiente hasta su venida á España[19]. Á la paciencia de D. Diego Colón ayudaba acordándole 365.000 mrs. de renta anual, «en enmienda de lo mucho que había gastado despues que vino de las Indias, andando en corte[20]». Volvió á ordenar, ya Emperador, en 1525 la vista del proceso[21], reencargándolo el año siguiente[22], y al fin, transcurridos diez y nueve años, cuando habían pasado de esta vida D. Cristóbal y D. Diego Colón, iniciadores del litigio, se dictó sentencia anulando las de Sevilla y la Coruña y volviendo los autos á su principio.
Cesáreo Fernández Duro.
NÚMERO 57.
(Año de 1497.—Abril 23, Burgos.)—Confirmación de los privilegios de Cristóbal Colón.—(Publicada por la Sra. Duquesa de Alba en el libro titulado Autógrafos de Cristóbal Colón y papeles de América. Madrid, 1892, pág. 10, con facsímile de un impreso de la época.)