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| Núm. 1. (1512.—Mayo, 29 en Burgos.)—Cédula que
manda que no se impida en ninguna parte el sacar
bastimentos para Sevilla. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 299). | [1] |
| Núm. 2. (1510.—Junio 15, en Monçón.)—Provisión
que manda que ninguno traiga ni envíe oro ni plata
registrado en cabeza ajena, so pena de ser perdido con
cuatrotanto. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 22). | [1] |
| Núm. 3. (1512.—Junio 5, en Burgos.)—Cédula que
manda que enviando los oficiales de Sevilla á comprar
bastimentos á cualquier parte de estos reinos, no se lo
impidan las justicias. (139-1-4, lib. 3.º, fol. 307). | [1] |
| Núm. 4. (1512.—Diciembre 10, en Logroño.)—Provision
del Rey Católico que permite y da licencia a todos los
vezinos y pobladores que puedan ir a rescatar perlas, pagando
el quinto dellas a su Majestad, y también a pescarlas.
(139-1-5, lib. 4.º, fol. 59). | [3] |
| Núm. 5. (1513.)—Cap. De la provision del Rey Católico,
año de treze, á los que fueren a la poblacion de Tierra
firme, que da licencia que puedan rescatar con los indios,
pagando el quinto. (109-1-5, lib. 1.º, fol. 15). | [4] |
| Núm. 6. (1513.)—Cap. De la provision de franqueças
que se dió para la provincia de Tierra firme en 18 de
Junio de quinientos y trece, que manda que puedan coger
y pescar perlas y piedras pagando el quinto. (109-9-1-5,
lib. 1.º, fol. 15 vuelto). | [4] |
| Núm. 7. (1513.)—Capítvlo de la Instruccion que se dió
a Pedro Arias de Auila, al tiempo que fué proueydo
por gouernador y Capitán General de la prouincia de
Tierra firme en nueue de Agosto de quinientos y treze
años, que declara la orden que se auia de tener en repartir
las presas. (109-1-5, lib. 1.º, fol. 35). | [16] |
| Núm. 8. (1513.—9 de Agosto.)—Capítulo de la instruccion
dada en declaracion de otra fecha nueve de Agosto
de quinientos y trece por el Rey Católico á Pedrarias de
Avila, gobernador de Tierra-Firme, en que se declara la
cantidad que ha de tener una caballería y cómo se ha
de repartir. (109-1-5, lib. 1.º, fol. 89). | [17] |
| Núm. 9. (1513.)—Capítulo de la instruccion que se dió
á Pedro Arias, gouernador de la prouincia de Tierra
firme, que dispone defindida los juramentos y blasfemias
y ponga penas. (109-1-5, lib. 1.º, fol. 82). | [18] |
| Núm. 10. (1513.—Agosto 9.)—Capítulo 7.º de la provision
de franquezas que se dió por el Rey Católico á los
que fueren ala conquista de la Provincia del Darien en
nueve de Agosto de quinientos y treze, que manda que
todos los rescates y cavalgadas, y en otra manera, fuese
el quinto para su Magestad. (109-1-5, lib. 1.º, fol. 90). | [20] |
| Núm. 11. (1514.—Enero 14, en Madrid.)—Cédula que
manda que en ningun tiempo sea demandado á los vezinos
de la provincia del Darien el quinto del mayz yucanoxi.
(109-1-5, lib. 1.º, fol. 149). | [21] |
| Núm. 12. (1514.—Octubre 19, en el Monesterio de Valbuena.)—Prouision
que manda que las indias se puedan
casar con españoles. (139-1-5-9, lib. 5.º, fol. 98 vuelto). | [22] |
| Núm. 13. (1514.—Octubre 19, en Valbuena.)—Prouision
dada por el Rey Católico cerca de los derechos quel
chanciller ha de lleuar en las Indias de las prouisiones
que se despacharen por las audiencias dellas, y él sellare.
(139-1-5, lib. 5.º, fol. 47). | [24] |
| Núm. 14. (1514.—Nouiembre 28, Leon.)—Prouision por
la qual se da poder a los oficiales de Seuilla para que
puedan compeler á los factores de mercaderías de las
indias que vengan á dar quenta ante ellos. (139-1-5,
lib. 5.º, fol. 126). | [48] |
| Núm. 15. (1515.)—Cédulas, capítulos de cartas y ordenanzas
despachadas y libradas en diferentes tiempos,
que disponen y mandan la orden que se ha de guardar,
cerca de que no sean pilotos ni marineros en la carrera de
las Indias ningún extranjero. (139-1-5, lib. 5.º, fol. 139). | [51] |
| Núm. 16. (1515.—Febrero 5, en Valladolid.)—Cédula
que manda que, sin embargo de la prohibición que está
hecha por el capítulo de las ordenanzas hechas para el
buen tratamiento de los indios; se puedan casar los Españoles
con Indias y las naturales con indios. (41-6-1/24
á 139-1-5, lib. 5.º, fol. 156 vuelto). | [52] |
| Núm. 17. (1516.)—Instrucciones dadas á los P. P. de la
Orden de San Jerónimo Fr. Luis de Figueroa, Fr. Bernardino
de Manzanedo y Fr. Alonso de Santo Domingo,
para la reformación y gobierno de las Indias.
(A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 7). | [53] |
| Núm. 18. (1517.—Madrid, 22 de Julio.)—Real cédula al
Juez de residencia de la Isla Española para que obre de
acuerdo y con parecer de los Padres Jerónimos, (A. de
I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 12). | [74] |
| Núm. 19. (1517.—Madrid 23 de Julio.)—Real cédula
aprobando todo lo que los Padres Jerónimos han hecho
é hicieron y dispusieron en las Indias. (A. de I., 139-1-5,
lib. 7.º, fol. 11 vuelto). | [75] |
| Núm. 20. (1518.—Zaragoza, 10 Septiembre.)—Real
Provisión dada por la Reyna doña Juana y su hijo don
Carlos, concediendo libertades y privilegios á los labradores
que pasasen á las Indias.—(A. de I., 139-1-5,
lib. 7.º, fol. 91). | [77] |
| Núm. 21. (1518.—Zaragoza, 10 de Septiembre.)—Instrucción
que se dió al Padre Bartolomé de las Casas
sobre los labradores y gente de trabajos que han de pasar
á las Indias. (A. de I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 89). | [83] |
| Núm. 22. (1518.—Zaragoza, 20 de Septiembre.)—Real
cédula al Asistente de Sevilla para que no se entremeta á
usar de cosas pertenecientes á la jurisdicción de los oficiales
de la Contratación. (A. de I., 139-1-5, lib. 7.º,
fol. 104). | [88] |
| Núm. 23. (1518.—Zaragoza, 20 de Septiembre.)—Real
cédula á los Padres Jerónimos y á los justicias de la Isla
Española para que se apliquen con todo rigor las ordenanzas
sobre el buen tratamiento de los Indios. (A. de
I., 139-1-5, lib. 7.º, fol. 110). | [89] |
| Núm. 24. (1518.—Septiembre 24, en Zaragoza.)—Cédula
que manda que no pueda pasar á las Indias ningún
penitenciado, aunque tenga habilitación. (139-1-5, lib.
7.º, fol. 106 vuelto). | [90] |
| Núm. 25. (1518.—Diciembre 9, en Zaragoza.)—Prouision
dirigida al Juez de residencia de la Isla Española
que mandó, que los Indios que tuvieren abilidad biuan
por sí, y se los quiten a los encomenderos, y cada uno
de veynte años arriba, pague á su Magestad tres pesos,
y los otros uno. (139-1-5, lib. 7.º, fol. 46 vuelto). | [92] |
| Núm. 26. (1519.—Barcelona, 6 de Abril.)—Real provisión
de la Reina D.ª Juana y de su hijo D. Carlos á los
oficiales reales de la Isla de San Juan para que no cobren
derechos de almojarifazgos á las personas que con
sus casas movidas fueren á morar á las Indias. (A. de I.,
139-1-6, lib. 8.º, fol. 54). | [94] |
| Núm. 27. (1519.—Barcelona, 19 de Junio.)—Real cédula
al gobernador D. Diego de Velázquez, ordenándole haga
acudir al Obispo con lo que le corresponde de los diezmos.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 68). | [95] |
| Núm. 28. (1519.—Barcelona, 5 de Julio.)—Real provisión
para que los Cabildos de las ciudades y villas puedan
conocer y conozcan, en grado de apelación, de las
causas y pleitos que suban de diez mil maravedís arriba,
y de lo que se apelare á los gobernadores. (A. de I.,
139-1-6, lib. 8.º, fol. 88 vuelto). | [96] |
| Núm. 29. (1519.—Barcelona, 16 de Julio.)—Real provisión
para que los tratantes en Indias no paguen derecho
de almojarifazgo ni otro alguno. (A. de I., 139-1-6,
lib. 8.º, fol. 93 vuelto). | [98] |
| Núm. 30. (1519.—Barcelona, 16 de Julio.)—Real provisión
para que por el término de veinte años sean libres
los que pasasen á las Indias y se estableciesen en poblaciones.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 95 vuelto). | [109] |
| Núm. 31. (1519.—Barcelona, 16 de Agosto.)—Real provisión
dada por D. Carlos y su madre D.ª Juana al gobernador
y jueces de la Española, para que ninguna persona
pueda tener esclavos en poder de sus factores.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 119). | [115] |
| Núm. 32. (1519.—Barcelona, 16 de Agosto.)—Real cédula
á los oficiales de la contratación de Sevilla, para
que no dejen pasar á las Indias piezas de oro y plata labradas.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 112 vuelto). | [117] |
| Núm. 33. (1519.—Barcelona, 14 de Septiembre.)—Real
provisión dada por D. Carlos y su madre D.ª Juana, en
la que declaran no enagenar de la Corona de Castilla la
isla Española ni parte de ella (A. de I., 139-1-5, lib. 8.º,
fol. 142 vuelto). | [118] |
| Núm. 34. (1519.—Barcelona, 14 de Septiembre.)—Real
cédula á Pedrarias Dávila sobre la nueva orden mandada
observar en la fundición del oro labrado por los indios,
que por medio de rescates pasaban á los españoles.
(A. de I., 139-1-5, lib. 1.º, fol. 259). | [121] |
| Núm. 35. (1519.—Barcelona, 14 de Septiembre.)—Real
provisión en que se manda que las penas pecuniarias observadas
en los reinos de Castilla sean duplicadas en la
isla Española. (A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 140 vuelto). | [127] |
| Núm. 36. (1520.—Valladolid, 9 de Julio.)—Real provisión
dada por el emperador D. Carlos, en la que declara
y da su palabra Real, que él ni ninguno de sus herederos
enagenarán en ningún tiempo, ni apartarán de la
corona de Castilla las islas y provincias de las Indias.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 234). | [129] |
| Núm. 37. (1520.—Valladolid, 9 de Julio.)—Real provisión
de D. Carlos y de D.ª Juana su madre, para que el
oro que se cogiere en la isla Española con bateas no pague
más que el décimo en lugar del quinto. (A. de I.,
139-1-6, lib. 8.º, fol. 234 vuelto). | [132] |
| Núm. 38. (1520.—Valladolid, 9 de Julio.)—Real cédula
á los oficiales de la isla Española para que las herramientas
que se llevaren de España para hacer ingenios de
azúcar no paguen almojarifazgo. (A. de I., 139-1-6,
lib. 8.º, fol. 235 vuelto). | [134] |
| Núm. 39. (1520.—Valladolid, 21 de Septiembre.)—Real
cédula á los presidentes y oidores de la Audiencia de
Santo Domingo para que envíen relación si será conveniente
establecer en la isla el fuero de la mesta que por
causa de la multiplicación de ganados le había sido pedida.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 274 vuelto). | [135] |
| Núm. 40. (1520.—Valladolid, 26 de Septiembre).—Real
cédula á los oficiales de la contratación para que no dejen
á ningún piloto hacer viaje á las Indias sin que primero
sea examinado por el piloto mayor Sebastián Caboto.
(A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 302). | [137] |
| Núm. 41. (1521.—Tordesillas, 20 de Enero.)—Real cédula
al gobernador de la isla Fernandina para que no
consienta que ningún vecino ni morador de dicha isla
se ausente ni salga de ella sin que antes pague el diezmo
que fuere obligado. (A. de I., 139-1-6, lib. 8.º, fol. 290). | [138] |
| Núm. 42. (1521.—Burgos, 6 de Septiembre.)—Real cédula
al gobernador de la isla Fernandina para que en la
dicha isla no haya letrados ni procuradores. (A. de I.,
139-1-6, lib. 8.º, fol. 316 vuelto). | [139] |
| Núm. 43. (1521.—Fecha Burgos, 6 de Septiembre.)—Real
cédula de aviso comunicada á las autoridades de la
India, sobre haberse apaciguado las comunidades levantadas
en Castilla. (A. de I., 109-1-5, lib. 1.º, fol. 288). | [141] |
| Núm. 44. (1522.—Fecha Vitoria, 14 de Julio.)—Ordenanzas
sobre la carga y armazón de los navios que van á
las Indias. (A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 17). | [143] |
| Núm. 45. (1522.—Fecha en Santander, 16 de Julio.)—Real
cédula en que se da aviso á las autoridades de las
Indias de la llegada del emperador D. Carlos á Castilla.
(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 37). | [149] |
| Núm. 46. (1522.—Palencia, 11 de Agosto.)—Real provisión
dada por D. Carlos y por D.ª Juana su madre para
que los visitadores de la casa de la contratación de Sevilla
no puedan tener naos para las Indias ni contratar
en ellas. (A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 16 vuelto). | [150] |
| Núm. 47. (1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que
se dieron al primer contador nombrado para la Nueva
España. (A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 103). | [152] |
| Núm. 48. (1522.—Fecha en Octubre.)—Instrucciones que
se le dieron á Alonso de Estrada cuando fué nombrado
tesorero de Nueva España, acerca del ejercicio de su
cargo. (A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 106). | [160] |
| Núm. 49. (1522.—Fecha Valladolid, 20 de Diciembre.)—Real
cédula á los oficiales de la contratación de Sevilla,
para que no dejen pasar á las Indias á ninguna persona
nombrada para ejercer algún cargo en ellas sin dejar las
fianzas que á ellos les pareciere. (A. de I., 139-1-6,
lib. 9.º, fol. 62). | [166] |
| Núm. 50. (1523.—Valladolid, 26 de Junio.)—Instrucciones
que se dieron á Hernando Cortes, gobernador y capitán
general de Nueva España, tocante á la población
y pacificación de aquella tierra y tratamiento y conversión
de sus naturales. (A. de I., 139-1-1, lib. 1.º, fol. 22). | [167] |
| Núm. 51. (1523.—Valladolid, 4 de Julio.)—Real cédula
en que se manda á las Audiencias de Indias para que
obliguen á que se pague el diezmo de la teja y ladrillo
que en ella se hiciere para edificios de iglesias. (A. de I.,
139-1-6, lib. 9.º, fol. 157 vuelto). | [181] |
| Núm. 52. (1523.—Valladolid, 4 de Julio.)—Real cédula
en que se manda á los oficiales reales de la isla Fernandina,
que paguen diezmos las granjerias que tuviese S. M.
en dicha isla y en todas las Indias, como lo pagan los
vecinos de ella. (A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 154). | [183] |
| Núm. 53. (1523.—Pamplona, 22 de Octubre.)—Real provisión
dada por D. Carlos y D.ª Juana su madre, en la
que declaran que la Nueva España sería siempre de los
dominios de la Corona de Castilla, sin poderla enajenar.
(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 206). | [185] |
| Núm. 54. (1523.—Pamplona, 22 de Octubre.)—Real cédula
en que se manda que se pague diezmo en la isla
Fernandina el ladrillo y teja como en la Española.
(A. de I., 139-1-6, lib. 9.º, fol. 210). | [187] |
| Núm. 55. (1524.—Pamplona, 24 de Diciembre.)—Real
provisión dada por D. Carlos para que las apelaciones
suscitadas contra los Gobernadores no puedan pasar al
Consejo como no pasen de mil pesos. (A. de I., 41-6-2/25,
lib. 5.º). | [188] |
| Núm. 56. (1525.—Toledo, 19 de Mayo.)—Real cédula en
la que se manda que los tenientes de Gobernadores no
puedan echar de la tierra á ninguna persona de color de
la cláusula que hay en las provisiones para el cargo de
Gobernador. (A. de I., 109-1-5, lib. 2.º, fol. 46). | [191] |
| Núm. 57. (1525.—Toledo, 19 de Mayo.)—Real provisión
en la que se manda que las apelaciones de seiscientos
para abajo terminen ante los Gobernadores. (A. de I.,
109-1-5, lib. 2.º, fol. 43 vuelto). | [192] |
| Núm. 58. (1525.—Toledo, 19 de Mayo.)—Real cédula que
dispone y manda que no consientan los Gobernadores
que acompañen los vecinos á los oficiales reales. (A. de I.,
109-1-5, lib. 2.º, fol. 48 vuelto). | [194] |
| Núm. 59. (1525.—Toledo, 30 de Junio.)—Real provisión
en la que se ordena que el ensayo del oro se haga en las
casas de fundición y lo quilaten con arreglo á la ley de
minas. (A. de I., 109-1-5, lib. 2.º, fol. 77 vuelto). | [196] |
| Núm. 60. (1525.—Toledo, 15 de Julio.)—Real cédula á
los oficiales de la contratación mandando proveer dos letrados
para la expedición de los negocios que ocurran en
la casa. (A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 18). | [198] |
| Núm. 61. (1525.—Toledo, 13 de Agosto.)—Real provisión
dada por D. Carlos y D.ª Juana mandando, bajo
penas severas, que se registren todo el oro, plata, mercaderías
y otra cualquier cosa que se trajese de las Indias
en los sitios donde partieren. (A. de I., 139-1-6, lib. 10,
fol. 64 vuelto). | [199] |
| Núm. 62. (1525.—Toledo, 6 de Octubre.)—Real cédula
en la que se manda que cuando algún escribano público
ó Real fuere á ejercer su cargo en las Indias, dé fianza
que no se ha de ausentar hasta entregar sus registros
signados al escribano que lo sustituyere. (A. de I., 139-1-6,
lib. 10, fol. 112 vuelto). | [202] |
| Núm. 63. (1525.—Toledo, 27 de Octubre.)—Real provisión
dada por D. Carlos y D.ª Juana, sobre las preeminencias,
privilegios que ha de gozar el correo mayor de
las Indias. (A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 133). | [204] |
| Núm. 64. (1525.—Fecha en Toledo, 4 de Noviembre.)—Instrucción
dada al licenciado Luis Ponce de León, juez
de residencias de la Nueva España, en que se trata sobre
la manera de encomendar los indios y de prohibir y reglamentar
los juegos y otras materias. (A. de I., 139-1-1,
lib. 1.º, fol. 27). | [214] |
| Núm. 65. (1525.—Toledo, 17 de Noviembre.)—Real cédula
en que se da cuenta á las autoridades de las Indias
del casamiento de S. M. el emperador D. Carlos.
(A. de I., 139-1-6; lib. 10, fol. 159). | [226] |
| Núm. 66. (1525.—Toledo, 24 de Noviembre.)—Real provisión
mandada dar por D. Carlos y D.ª Juana su madre,
para que los oficiales públicos que no residieren en sus
puertos les sean quitados sus oficios. (A. de I., 139-1-6,
lib. 10, fol. 176). | [229] |
| Núm. 67. (1525.—Toledo, 24 de Noviembre.)—Real provisión
del rey D. Carlos para que con el objeto de evitar
fraudes, los caudales pertenecientes á S. M. se tengan
en un arca de tres llaves, y que cada una de ellas las tengan
el tesorero, contador y factor. (A. de I., 139-1-6,
lib. 10, fol. 177). | [231] |
| Núm. 68. (1525.—Toledo, 1.º de Diciembre.)—Real cédula
á las autoridades de la isla Fernandina para que los
Gobernadores no entren en cabildos con los alcaldes ordinarios
y regidores. (A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 204). | [234] |
| Núm. 69. (1525.—Toledo, 1.º de Diciembre.)—Real cédula
al prior de Santo Domingo y guardián de San Francisco,
para que entiendan en la libertad de los indios. (A. de I.,
139-1-6. lib. 10, fol. 190 y 191). | [235] |
| Núm. 70. (1525.—Toledo, 9 de Diciembre.)—Real cédula
en la que se dispone que los pliegos que S. M. ascribiese
á los oficiales Reales no se abran sino estando todos juntos.
(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 207). | [236] |
| Núm. 71. (1526.—Toledo, 19 de Enero.)—Real cédula en
conformidad con cierta provisión, para que las justicias
seglares puedan sacar de las iglesias las personas que se
acogen á ellas despues de haberse apoderado de haciendas
ajenas. (A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 238). | [237] |
| Núm. 72. (1526.—Sevilla, 11 de Mayo.)—Real provisión
dada por D. Carlos y D.ª Juana su madre, en que se
manda no sean libres los esclavos negros que se casen ni
los hijos que tuviesen, para que así pueda prosperar la
isla Española, á pesar de ser contra las leyes del reino.
(A. de I., 139-1-6, lib. 10, fol. 350). | [239] |
| Núm. 73. (1526.—Sevilla, 11 de Mayo.)—Real cédula
para que no pasen á las Indias negros ladinos si no fuese
con licencia particular de S. M. (A. de I., 139-1-6,
lib. 10, fol. 342). | [242] |
| Núm. 74. (1526.—Granada, 28 de Julio.)—Real cédula
en que se dispone que los clérigos queden exentos de
pagar derechos de sisas mas que en aquellas cosas que
son obligados. (A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 81). | [244] |
| Núm. 75. (1526.—Granada, 21 de Agosto.)—Real cédula
que manda que habiendo necesidad se puedan establecer
casas de mujeres públicas en la ciudad de Santo Domingo
(isla Española.) (A. de I., 139-1-7, lib. 11,
fol. 140). | [245] |
| Núm. 76. (1526.—Granada, 27 de Octubre.)—Real cédula
en la que se dispone que no se pague el diezmo de la
cal, teja y ladrillos en las islas de San Juan, Española y
Cuba, hasta tanto que otra cosa se determine. (A. de I.,
139-1-7, lib. 11, fol. 217 vuelto). | [246] |
| Núm. 77. (1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real cédula
á las autoridades de la isla Española mandándoles, entre
otras cosas, que envíen un tiento de cuentas de lo que
montaren las rentas reales cada año, y sobre que no dejen
pasar á estos reinos ningún indio con licencia ni sin
ella. (A. de I., 139-1-7, lib. 11, fol. 300). | [248] |
| Núm. 78. (1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real provisión
á los oficiales de la Contratación de Sevilla, para
que puedan decomisar todas las mercaderías que se llevare
á las Indias que no se hubieren registrado. (A. de I.,
139-1-7, lib. 11, fol. 284 vuelto). | [256] |
| Núm. 79. (1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real provisión
en la que se dispone, bajo pena de muerte, que en
la Nueva España no haya plateros. (Esta provisión fué
extensiva á las demás partes de las Indias.) (A. de I.,
139-1-7, lib. 11, fol. 271). | [259] |
| Núm. 80. (1526.—Granada, 9 Noviembre.)—Real provisión
dada por D. Carlos y D.ª Juana su madre, mandando
se observe la carta acordada antigua que prescribe
las reglas para la administración y cobranza de los bienes
de difuntos en Indias. (A. de I., 139-1-7, lib. 11,
fol. 311 vuelto). | [261] |
| Núm. 81. (1526.—Granada, 17 Noviembre.)—Real provisión
dada por D. Carlos, que dispone y trata la orden
que antiguamente se tenía en los descubrimientos y poblaciones
que se hacían en Indias, y en el buen tratamiento
de sus naturales. (A. de I., 139-1 7. lib. 11,
fol. 332). | [268] |
| Núm. 82. (1527.—Valladolid, 16 de Mayo.)—Real cédula
en la que se declara el orden que se había de guardar en
la cobranza y paga que se debiese á Su Majestad.
(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 93). | [280] |
| Núm. 83. (1527.—Valladolid, 17 Mayo.)—Cédula que
manda que los encomenderos vivan en la ciudad ó villa
más cercana de su repartimiento. (A. de I., 139-1-7,
lib. 12, fol. 95 vuelto). | [282] |
| Núm. 84. (1527.—Valladolid, 31 Mayo.)—Cédula en que
se da aviso á las Indias del nacimiento del rey D. Felipe.
(Esta cédula se hizo extensiva á todas las Indias.)
(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 122 vuelto). | [284] |
| Núm. 85. (1527.—Valladolid, 28 Junio.)—Real provisión
en la que se manda que todos los negros esclavos
que pasasen á Indias sin licencia de Su Majestad los
pierdan sus dueños y sean para la Cámara e Fisco.
(A. de I., 139-1-7, lib. 12, fol. 149 vuelto). | [285] |
| Núm. 86. (1527.—Valladolid, 28 Junio.)—Real provisión
que manda que los que vinieren de las Indias no vendan
oro ni perlas en reino extraño y lo traigan todo á la casa
de la Contratación de Sevilla, so pena de ser perdido
para la Cámara é Fisco. (A. de I., 139-1-7, lib. 12,
fol. 150). | [286] |
| Núm. 87. (1527.—Valladolid, 23 Agosto.)—Real cédula
que manda que el escrivano de minas no lleve más de
dos reales por cada licencia que diere. (A. de I., 139-1-7,
lib. 12, fol. 199 vuelto). | [289] |
| Núm. 88. (1527.—Burgos, 13 Diciembre.)—Real provisión,
donde se insertan las ordenanzas dadas por el emperador
D. Carlos para la buena governacion de Cubagua,
en las que se trata el modo de quintar y contratar
las perlas. (A. de I., 109-1-6, lib. 3.º, fol. 44 vuelto). | [290] |
| Núm. 89. (1528.—Febrero 15, en Burgos.)—Real provisión
general que dispone y manda que los oficiales de
las Indias no puedan tratar ni contratar, so pena de perdimento
de sus oficios y mitad de sus bienes, (A. de I.,
139-1-7, lib. 13, fol. 34 vuelto). | [297] |
| Núm. 90. (1528.—Burgos, 15 Febrero.)—Real provisión
para que ninguno pueda tener más que 300 indios de
repartimiento. (A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 44 vuelto). | [299] |
| Núm. 91. (1528.—Febrero 15, en Burgos.)—Real provisión,
en la que se dispone que haya tres llaves para las
Caxas reales y que los oficiales se hallen presentes á las
fundiciones del oro y plata, cobrando lo que á Su Magestad
le pertenesca para luego meterlo en dicha Caxa.
(A. de I., 139-1-7, lib. 13, fol. 36 vuelto). | [305] |
| Núm. 92. (1528.—Madrid, 23 Abril.)—Real cédula sobre
el modo en que el Consejo de Indias se ha de gobernar
en ausencia del Rey en todos los negocios que ocurrieren.
(Está firmada por la Reina), (A. de I., Pto. 2-1-1/18,
R.º 35). | [308] |
| Núm. 93. (1528.—Monzón, 4 Junio.)—Ordenanzas que
se dieron para la Audiencia de Santo Domingo, las
cuales sirvieron, guardando el mismo método y orden,
para la Audiencia de Nueva España. (A. de I., 139-1-7,
lib. 13, fol. 197 vuelto). | [309] |
| Núm. 94. (1528.—Junio 5, Monzón.)—Provisión que
manda que los que vinieren á pedir alguna merced ó
gratificación parezcan ante la justicia para que informe.
(A. de I., 109-1-6, lib. 13, fol. 127 vuelto). | [339] |
| Núm. 95. (1528.—Monzón, 5 de Junio.)—Real cédula al
Gobernador y oficiales de San Juan, en la que se declara
y manda que los que pagaren algunas deudas que deban
á Su Majestad, reciban carta de pago del Tesorero Factor
y las muestre luego á uno de los otros oficiales para
que se meta luego en la Caja, y se tenga cuenta del día
que se paga. (A. de I., 119-1-7, lib. 13, fol. 153). | [342] |
| Núm. 96. (1528.—Monzón, 5 de Junio.)—Cédula que
manda que no lleve el ensayador más de dos tomines de
cada barra que ensayare. (A. de I., 109-1-6, leg. 3.º,
lib. 3.º, fol. 138). | [345] |
| Núm. 97. (1528.—Monzón, 5 de Junio.)—Provisión antigua,
que manda que de las sentencias que dieren las
justicias ordinarias de la provincia de Tierra Firme,
siendo de 100 pesos abajo se puede apelar para el Ayuntamiento,
y de mayor cuantía, hasta 500, para el Gobernador.
(A. de I., 109-1-6, lib. 3.º, fol. 130). | [347] |
| Núm. 98. (1528.—Monzón, 5 de Junio.)—Cédula que
manda se guarden y cumplan las cédulas y provisiones
que Su Majestad, con acuerdo del Consejo de las Indias,
diese y librase para las dichas Indias, sin embargo
de su aplicación. (109-1-6, lib. 3.º, fol. 155). | [350] |
| Núm. 99. (1528.—Monzón, 5 de Junio.)—Cédula que dispone
y manda que los derechos que á Su Majestad pertecieren
los cobren de manera que no sea en perjuicio de
la Real Hacienda. (109-1-6, lib. 3.º, fol. 151). | [352] |
| Núm. 100. (1528.—Madrid, 21 de Agosto.) Provisión que
manda que pueda haber plateros que labren oro y plata
en las Indias. (109-1-6, lib. 3.º, fol. 208). | [353] |
| Núm. 101. (1528.—Madrid, 29 de Agosto.)—Instrucción
á los oficiales reales de la isla de San Juan, de lo que han
de hacer en el ejercicio de sus cargos. (Se hizo extensiva
para la isla Española.) (A. de I., 139-1-7, lib. 13,
fol. 133). | [355] |
| Núm. 102. (1528.—Madrid, 19 de Septiembre.)—Real
cédula para que ninguno pueda tener esclavos en las
Indias sin que antes lo haga constar, ni pueda herrarlos
sin licencia de la justicia y con el hierro del Rey. (A. de
I., Pto. 2-1-1/8, R.º 34). | [368] |
| Núm. 103. (1528.—Madrid, 19 Setiembre.)—Provision que
manda á la Audiencia de Mexico y Obispos de Taxacala
y Mexico y Perlados de los monasterios de Santo Domingo
y San Francisco de la dicha ciudad, que revoquen
lo que injustamente estuviere proveydo cerca de hacer
guerra á los Indios. (139-1-7, lib. 13, fol. 376 vuelto). | [372] |
| Núm. 104. (1528.—Noviembre 6, Toledo.)—Provision que
manda que para la eleccion de alcaldes ordinarios, se
nombren cinco personas y se pongan sus nombres en un
cántaro y los dos primeros que salieren lo sean. (139-1-7,
lib. 13, fol. 430 vuelto). | [375] |
| Núm. 105. (1528.—Toledo, 6 Noviembre.)—Cédula que
manda que dejen y consientan los Oficiales de Sevilla
llevar harina para la provisión y mantenimiento de las
Indias. (139-1-7, lib. 13, fol. 136 vuelto). | [377] |
| Núm. 106. (1528.—Toledo, 6 Noviembre.)—Real provisión
al Obispo de Cuba, mandándole que los que tengan indios
encomendados, no los agravien y agovien con trabajos
rudos y fuertes en las minas. (A. de I., 2-6-1, R.º 5). | [379] |
| Núm. 107. (1528.—Toledo, 20 de Noviembre.)—Real provisión
á la Audiencia de Santo Domingo para que averigüe
las causas que hubo para hacer guerra á los yndios
y hacerlos esclavos en deservicio de Dios y del Rey. (A.
de I., 2-6-1, R.º 6). | [383] |
| Núm. 108. (1528.—Diziembre 4, Toledo.)—Ordenanças
hechas por el Emperador don Carlos, de gloriosa memoria,
para el buen tratamiento de los Indios. (87-6-1, lib.
1.º, fol. 15). | [386] |
| Núm. 109. (1529.—Toledo, 15 de Enero.)—Real provision
para que no se haga execucion por ninguna deuda á los
dueños de los ingenios de azúcar de la isla Española.
(A. de I., 2-6-1, R.º 8). | [399] |
| Núm. 110. (1529.—Toledo, 15 de Enero.)—Provisión que
manda que los puertos de la Coruña, Bayona (en Galicia)
y de Avilés (en Asturias), y del puerto de Laredo
en las cartaciones, y del puerto de Bilbao en Vizcaya y
de San Sebastián de la provincia de Guipúzcoa, y en el
reino de Murcia de Cartajena, y en Málaga y Cádiz, pudiesen
cargar los navíos de mercaderías que quisiesen
para las Indias como en Sevilla. (A. de I., 139-1-8, lib.
14, fol. 40). | [401] |
| Núm. 111. (1529.—Toledo, 26 Julio.)—Capitulación y
asiento celebrados con Francisco Pizarro para la conquista
y población de las provincias del Perú, donde se
contienen varias disposiciones para el buen gobierno de
ellas. (A. de I., 109-7-1, lib. 1.º, fol. 16). | [407] |
| Núm. 112. (1529.—Julio 26, Toledo.)—Provisión que dispone
y manda que sean hidalgos los que fueren á las Indias
con D. Francisco Pizarro.—Merced á los que son
hidalgos que sean caballeros, y á los que no lo son que
sean hidalgos. (Pto. Est. 1.º, cajón 1.º, leg. 1/28, R.º 22). | [420] |
| Núm. 113. (1529.—Toledo, 10 de Agosto.)—Real Cédula
á la Audiencia de Nueva España para que los encomenderos
permitan que diez ó doce indios vayan á amasar
pan á los monasterios y casas de los frailes de San Francisco,
dedicados á la enseñanza de los niños naturales
del país. (A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 36). | [423] |
| Núm. 114. (1529.—Agosto 17, Toledo.)—Cédula que
manda que los encomenderos ni otras personas no puedan
alquilar ni prestar los Indios de sus repartimientos
ni algunos de ellos á ninguna persona so pena de perdimento
de los dichos Indios, y mitad de sus bienes. (A. de
I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 44). | [425] |
| Núm. 115. (1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda
se guarden las ordenanças sobre el buen tratamiento
de los yndios, sin embargo de cualquier suplicacion que
dellos se interpusieran. (A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 59). | [426] |
| Núm. 116. (1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda
que no se pueda jugar en la Nueva España en un día
natural mas de hasta diez pesos. (87-6-1, lib. 1.º, fol. 53). | [428] |
| Núm. 117. (1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda
á los que fueren intérpretes y lenguas en la Nueva
España, no pidan ni lleven á los indios joyas ni otras
cosas, so pena de destierro y perdimento de bienes.
(87-6-1, lib. 1.º, fol. 56). | [430] |
| Núm. 118. (1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda
á la Audiencia de la Nueva España provea como se
castiguen los perjuros y testigos falsos con mucho rigor,
conforme á las leyes del reino. (87-6-1, lib. 1.º, fol. 57
vuelto). | [431] |
| Núm. 119. (1529.—Agosto 24, Toledo.)—Cédula que manda
á la Audiencia de México y Arzobispo, provean lo
que más convenga sobre que los indios no echen pulque
en el vino, y las penas que sobre ello pusieran no sean
pecuniarias. (87-6-1, lib. 1.º, fol. 60). | [433] |
| Núm. 120. (1529.—Toledo, 24 Agosto.)—Provisión que
manda que los indios naturales de la Nueva España, no
puedan ser esclavos ni herrados. (87-6-1, lib. 1.º, fol. 62). | [434] |
| Núm. 121. (1529.—Madrid, 8 de Octubre.)—Real cédula
á los oficiales reales de la Nueva España para que si el
Presidente y oidores de su Audiencia tuvieren indios, no
les paguen sus salarios. (A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 79). | [439] |
| Núm. 122. (1529.—Madrid, 8 de Octubre.)—Sobrecédula
por la cual se concede el uso de armas ofensivas y defensivas
á todos los primeros pobladores y conquistadores
de la Nueva España y de todas las Indias. (A. de I.,
87-6-1, lib. 1.º, fol. 70). | [440] |
| Núm. 123. (1529.—Madrid, 8 de Octubre.)—Real provisión
en la que va inserto un capítulo que manda que el
Presidente y oidores de la Nueva España no tengan
cada uno de ellos más de diez indios para su servicio.
(A. de I., 87-6-1, lib. 1.º, fol. 79 vuelto). | [444] |
| Núm. 124. (1529.—Diciembre 22, Madrid.)—Cédula en
que se manda á los escribanos no lleven derechos por los
procesos y autos que ante ellos pasaren tocantes á la hacienda
y patrimonio Real. (A. de I., 79-4-1, lib. 1.º,
fol. 34). | [447] |
| Núm. 125. (1529.—Diciembre 22, Madrid.)—Cédula donde
va inserto é incorporado un capítulo de instrucción que
dispone y manda que el cuño con que se ha de marcar
el oro que se fundiere esté en el arca de las tres llaves, y
que no se saque della si no fuere por mano de todos tres
oficiales. (A. de I., lib. 1.º, fol. 44 vuelto). | [448] |