«sy nos dieremos alguna casa fuerte a alguno que pague por la carta al sello tres myll maravedis.»
«Otro sy por que esta dispuesto por la tabla de los sellos fecha e ordenada por el Rey don enrrique el viejo que de qual quier merced que hiziere a alguna persona de villa o de castillo o portazgo o otros dineros o Rentas o heredades que sy fuere la merced de por vida que se paguen a la chancilleria el diezmo de tres años e si fuere por tienpo cierto que se pague el diezmo de un año e si fuere de juro de heredad que pague diezmo de quatro años segund que mas largamente se contiene en la dicha tabla mandamos questo se pague para nos demas de los dichos derechos del sello.»
«E sy nos dieremos a alguna cibdad o villa o lugar o meryndad a qual quier persona syngular o personas con firmacion de algund prevyllejo e la tal confirmacion se sellare con el sello de la poridad pague por la carta al sello sesenta maravedis e sy la tal confirmacion fuere de provysion pague al sello por la tal carta ciento e veynte maravedis e sy se sellare con el sello de plomo que paguen estos derechos doblados.»
«de confirmacion de qual quier carta pague treynta maravedis e sy fuere confirmacion de cartas pague por dos cartas que son sesenta maravedis e sy por la tal carta nos mandaremos guardar e confirmaremos provisyones e cartas que pague por la carta al sello por dos provysiones o por dos cartas que son ciento e ochenta maravedis.»
«quando nos Rescibieremos a alguno por nuestro vasallo e le mandaremos asentar tierra de cada un año en los nuestros libros sy fuere la carta sellada que paguen al sello de cada ciento tres maravedis.»
«de lo que dieremos en don o en merced o por otra cosa que de para nos cinco maravedis de cada ciento e demas que de al sello por la carta sesenta maravedis e no mas.»
«quando nos hizieremos a alguno alcalde de la nuestra casa e de la nuestra corte e chancilleria o de adelantamyento conquytacion que pague por la carta al sello para nos dozientos maravedis e sy fuere syn quytacion pague cient maravedis.»
«quando nos hizieremos algund oydor con quytacion pague por la carta al sello quatrocientos maravedis para nos pero sy le hizieremos oydor syn quytacion pague ciento e cinquenta maravedis para nos.»
«de titulo del consejo o de allcaldya de nuestra corte sy fuere syn quytacion de al sello sesenta maravedis e sy fuere con quytacion pague al doblo demas e allende de lo que an de pagar a nos por la dicha alcaldia.»