Asy mismo les prometemos que les mandaremos buscar los mejores asyentos que ovieren en aquellas partes y señalarselos para que hagan sus pueblos enla mejor dispusicion de aguas y mas aproposito de sus granjerias que ser puedan para que alli hagan sus casas.

Asy mysmo les mandaremos señalar las tierras y solares que ovyeren menester para en que labren y sean suyas propias y de sus herederos y sucesores para syenpre jamas y estas sele daran en gran cantidad segun lo que cada uno quysieren ponerse a trabajar y a sy mysmo les mandaremos dar al presente Rejas y açadas todas las que para que comyencen a hazer la dicha labrança ovyeren menester y plantas y legunbres y symientes y otras cosas para fazer la yspiriencia dello y a cada labrador mandaremos dar una vaca y una puerca para que comyence a criar.

Yten por que con mas voluntad los dichos labradores y otras personas trabajen y ssean aprovechados por todas las maneras posybles, queremos y es nuestra merced que qual quier persona de qual quier suerte e condicion que sea que primero oviere criado y sacado a luz en esa dicha ysla doze libras de seda de le hazer merced y por la presente ge la hago de treynta myll maravedis de juro de Renta para la tal persona y para sus herederos y sucesores para siempre jamas en la Renta que ovyere en la dicha ysla de la dicha seda que con ayuda de nuestro señor se tiene por muy cierto que la habra en mucha cantidad segund el gran aparejo que para ello ay.

Asy mysmo para hazer mas mercedes a los dichos labradores y trabajadores y otras quales quier personas queremos y es nuestra merced que al primero que senbrase e diere cogido diez libras de clavos, o gengibre, o canela o otro qual quier genero de especeria que al presente no ay en las dichas yslas que segund la gran dispusycion de la dicha tierra creemos avra en muy gran cantidad que les haremos merced e por la presente ge la hacemos de veynte myll maravedis de juro en cada un año para que se le paguen de la primera Renta que dello oviere en cada un año para nos.

Y por que soy ynformado que tanbien ay gran dispusycion para que se haga pastel desymos que haremos merced e por la presente la fazemos al primero que fisyere e criare quinze quintales de pastel de quinze myll maravedis de juro en cada un año de la Renta que dellos se nos syguiere e al primero que cojiere o diere linpio un quintal de aRos le haremos merced de diez myll maravedis de juro en cada un año para syenpre jamas de la Renta y provecho que dello se nos syguiere.

Yten haremos merced y por la presente la facemos al primero que cojere en las dichas yndias un quintal de azeyte de diez myll maravedis de juro en cada un año para syenpre jamas dela Renta y provecho que del azeyte que alla se fisyere se nos siguiere.

Por ende nos vos mandamos y encargamos que veades lo suso dicho y las mercedes y libertades de suso contenidas y los que quisyerdes yr a fazer la dicha poblacion e gozar de las dichas mercedes e libertades, vos dispongays luego a ello tenyendo por cierto que vos seran guardadas e cunplidas para agora e para syenpre jamas en todo y por todo segund y como de suso se contiene e que contra ello ny contra cosa alguna ny parte dello enbargo ny contrario alguno se vos porna en tienpo alguno ny por alguna manera e dello vos mandamos dar la presente firmada de my el Rey e sellada con nuestro sello y librada de los del nuestro consejo y por que esto venga a notycia de todos, etc., dada en çaragoça a diez de setyenbre de IUDXVIII años, yo el Rey, yo francisco de los cobos, etc., del comendador de besanson fonseca archepiscopus episcopus P., episcopus pasencis, licenciatus don garcia, licenciatus çapata.


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