17. Estas consideraciones, unidas á las que con maduro acuerdo hace el capitan D. Manuel Josef de Orejuela en las tres representaciones que ha exhibido con fechas de 21 de Noviembre de 1781, 18 de Febrero, y 12 de Abril del corriente año, califican en tanto grado la sospecha de que los ingleses se hayan poblado y fortalecido en algunos de puertos que hay desde la bahia de San Julian para el sur hasta el Cabo de Hornos, que apenas habrá hombre prudente que, reflexionando con detenida meditacion la materia, dude de semejantes establecimientos. Pero como es este un punto de los mas graves é interesantes al Estado, es forzoso que el distinguido celo de V.S. para remover todo escrúpulo de duda, no omita diligencia, por leve que sea, á fin de esclarecer estas sospechas. Y supuesto que el capitan Orejuela, en el capítulo 12 de su representacion de fojas 5 del 9.º cuaderno, expresa haber reconocido cierta declaracion tomada al Reverendo Padre Prior del convento de San Juan de Dios del presidio de Valdivia, en que aseguraba que, habiendo salido de Cádiz el año de 750, en el navío el Amable Maria, en la altura de 50 grados de latitud al sur, descubrió en uno de los cerros de aquel estrecho, que tenian á la vista, un hombre embozado en una capa azul, con sombrero negro redondo; y una muger igualmente vestida de azul, que se reconocia serlo por la ropa talar, acompañados de un perro grande blanco y negro; á quien habiendo llamado á la voz con señas, no respondieron palabra: y otra de los Reverendos Padres Misioneros venidos en el Toscano, en que constaba, que á la altura de 37 grados de latitud, por la parte del sur, encontraron una embarcacion inglesa de dos palos, que dijo se entretenia en la pesca de ballena, y los obsequió con un barril de aceite de ella, en correspondencia de otro de aguardiente, con que el capitan español los cortejó; seria muy oportuno y conveniente, que una vez que no se encuentran en estos autos semejantes declaraciones, se sirva mandar V.S., que informe el citado Padre Prior del convento de San Juan de Dios de Valdivia, y los religiosos misioneros venidos en el Toscano, sobre los pasages mencionados; y que expresando el capitan Orejuela, cual es la persona que le ha comunicado las noticias que refiere en los capítulos 32, 33 y 36 de su representacion de fojas 5, se le tome igualmente su declaracion jurada al tenor de los hechos relacionados en los capítulos 33, 36 y 37.
18. Convendrá así mismo se tome igualmente declaracion al caballero francés Mr. Romanet, que se dice hallarse hoy en Buenos Aires, empleado en nuestra marina real, y destinado entre otros oficiales de este cuerpo á la division de los límites con Portugal, para que exponga con la debida claridad, si es cierto que cuando acompañó á Mr. de Bougainville en el viage que hizo al rededor del mundo, al desembocar el estrecho de Magallanes, por donde pasaron al mar del sur, vieron un sloop á corta distancia; el cual, sin embargo de hallarse bien cerca de tierra, inmediatamente viró de bordo, y giró para ella; por lo que al instante lo perdió de vista la fragata francesa. Y en esta atencion puede V.S., siendo servido, pasar el correspondiente oficio al Exmo Sr. Virey de Buenos Aires, á efecto de que S.E. disponga lo que tenga á bien sobre esta importante diligencia, y que remita dicha declaracion á V.S. para que se agregue á los autos.
19. Y por lo que respecta á los medios y arbitrios que propone el nominado capitan para la mejor defensa de este reino, especialmente en cuanto á que la escuadra, que ha despachado Su Magestad para el seguro de estos mares, se destine á guardar la plaza de Valdivia, dándose á su Comandante la comision de inspeccionar aquella fortaleza y artilleria, y á esta Capitanía General las facultades del Exmo. Sr. Virey, para que, en el caso de ser preciso variar las órdenes que se comunican á los comandantes, pueda resolver y mandar cuanto convenga al real servicio puede V.S., siendo servido, consultarlo con S.E., remitiéndole testimonio íntegro de este cuaderno 9, en que se incluyen las tres representaciones hechas por el capitan D. Manuel de Orejuela, á fin de que la consumada práctica y pericia de S.E. en el arte de la guerra disponga lo que tuviere por conveniente; pues el Fiscal cree que el único seguro medio de guardar este reino es el de que se acceda á las propuestas que sobre este punto hace el precitado D. Manuel: por lo que desde ahora pide y suplica á V.S. se sirva hacer formal instancia en aquella superioridad, á efecto de que cuanto antes se dé este destino á la escuadra real en la plaza mencionada.
20. Con lo expuesto hasta aquí, ha evacuado el Fiscal su respuesta en órden á los puntos concernientes á poblaciones de españoles y establecimientos de extrangeros en nuestro continente, y así concluirá su discurso acerca de estos mismos puntos, con expresar á V.S. la substancia y concepto que ha formado de lo que el indio guilliche Guechapague y los caciques Curical, Guillapangui y Quiñaguirrí comunicaron al capitan de la reduccion de Maquegua, D. Fermin Villagran, y ha expuesto en las declaraciones que de órden del Maestre de Campo, General de la ciudad de la Concepcion, se le recibieron, y constan á fojas 99 y 102, del citado cuaderno 9.
21. En una y otra expresa Villagran haberle asegurado los antedichos caciques é indios, que habia una poblacion de españoles, que estaban comprando á las cautivas, los cuales se han situado á la orilla del rio Miuleú, cuyo trage es de paño azul, y otros de amarillo; el sombrero chico y apuntado de tres picos, y mantienen comercio con el cacique Curihuentú, que dista de ellos dos leguas, y que en distancia de seis, tierra adentro de la desembocadura de dicho rio en la mar, está la nueva poblacion muy bien fortificada con su estacada, y mucha artilleria gruesa. Y aunque D. Manuel de Orejuela, en vista de esta declaracion, procura fundar que es de ingleses este nuevo establecimiento, el Fiscal cree y conceptua que no es así, sino que esas son nuestras nuevas poblaciones, que de órden de S.M. se han verificado en la Bahia sin Fondo, como el Exmo. Señor Virey de Buenos Aires lo anuncia á V.S. en su carta, fecha en Montevideo, á seis de Mayo de este año. Manifestará la razon en que funda su dictámen, y quedará la materia tan clara como la luz del dia.
22. Segun el mapa geográfico de la América Meridional, dispuesto y grabado por D. Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, impreso en Madrid el año de 1775, el rio Mianlú, Leubú ó Sanquel, que los indios llaman Miuleú é Neuquen, es el mismo rio que nosotros le llamamos Negro, el cual toma su orígen de las lagunas de Guanachi, desde donde corre norte sur, hasta la altura de 38 ó 39 grados de latitud, y desde ahí sigue del occidente al oriente con alguna oblicuidad, hasta desembocar en el mar, donde se forma la Bahia sin Fondo. Con que si esto es así, y constante que las nuevas poblaciones de españoles se hallan situadas en la expresada bahia, en que el rio de Miuleú desemboca al mar, es evidente la verdad con que hablaron los caciques é indios Guilliches al capitan Villagran, y que no debe por esa parte recelarse establecimiento de extrangeros, quedando así enteramente desvanecido el concepto que acerca de este punto ha formado el capitan Orejuela.
23. Pero como subsisten vigorosas las demas razones y fundamentos que forman una mas que semiplena probanza de la realidad del establecimiento de nuestros enemigos en aquellos propios terrenos, por eso, con justísima razon el poderoso invicto Monarca, que felizmente nos gobierna, tuvo á bien expedir la real órden de 29 de Diciembre de 1778, en que, á consecuencia de las actuaciones que promovió el distinguido y ardiente celo del Coronel D. Joaquin de Espinosa, se sirvió adoptar las oportunas y bien fundadas reflexiones que le hizo esta Capitanía General, en apoyo de la propuesta que el Coronel D. Joaquin explicó en su carta de fojas 143, del cuaderno 5, dejando á la discrecion de este Superior Gobierno el arreglo de las expediciones que han de egecutarse, con el importantísimo objeto de descubrir semejantes establecimientos, y salir de una vez de dudas y equivocaciones: graduando el tiempo en que convenga se verifiquen con la menos costa que sea posible: formando á este efecto las instrucciones que hayan de observarse, y cuidando de precaver en ellas todos los riesgos que las pueda empeñar en la pérdida de gentes, sin una necesidad muy urgente, y que no pueda remediarse ó alcanzarse, por razon de haber de hacer sus marchas por parages desconocidos. En la inteligencia de que, el Señor Capitan General de este reyno ha de entenderse en derechura con el Exmo. Señor Virey del Perú, para cuanto le ocurra sobre este particular: á cuyo fin le ha prevenido S.M. preste los auxilios de tropa y demas que sea conveniente para la consecucion de esta empresa.
24. Esta real resolucion, y las que le contienen en las órdenes de 2 de Diciembre de 1774, 10 de Agosto de 75, 18 de Julio de 78, y 29 de Diciembre de 78, que se contienen en el 7.º cuaderno, manifiestan la decidida real voluntad, acerca del efectivo envio de las expediciones proyectadas por el Coronel D. Joaquin de Espinosa, en su citada carta de fojas 143 del 5.° cuaderno. Y en esta virtud, lo que hoy únicamente resta, y de que se debe tratar, es del tiempo en que convendrá egecusarse estas expediciones, y del modo y circunstancias que deban observarse antes, y en el acto de su verificativo.
25. El Exmo. Sr. D. Agustin de Jauregui, siendo Gobernador y Capitan General de este reino, inteligenciado de la juiciosa conducta del Coronel D. Joaquin, y del mérito que sobre este particular tenia contraido, puso al cargo y mando de este oficial las operaciones referidas, y le ordenó en carta de 20 de Agosto de 1779, que para formalizar las correspondientes instrucciones, con total arreglo á las soberanas intenciones de S.M., y al religioso espíritu que manifiesta la misma real órden de 29 de Diciembre, le previno, que con la posible anticipacion y reserva le expusiese cuanto considerase preciso y necesario para habilitar dichas expediciones, de modo que, por falta de víveres, bagages, armas, municiones y pertrechos no tengan que padecer necesidades, peligros, ni atraso en las marchas á su destino: lo que podria facilitarse de estos auxilios y provisiones en la plaza de Valdivia y su jurisdiccion; y lo que habia de llevarse en el navío del situado, así de esta capital como de la de Lima. En el concepto de que habian de ser dos las expediciones: las que, á un tiempo determinado, debian salir una por Chiloé, y otra por Valdivia. Le previno tambien que le informase si le ocurria reparo, en que de las cuatro compañías que habian de venir del Callao, se remitiesen dos á Chiloé, para que á su abrigo puedan venir las milicias que destinare el Gobernador de aquella provincia á reunirse con las que saliesen de esta otra plaza, y la tropa que las habia de acompañar; y así mismo, si habria caballerías bastantes, para las remontas que se consideran precisas, haciendo atencion al número de que se hubiese de componer la expedicion.
26. Previno S.E. igualmente al coronel D. Joaquin, le informase, qué tiempo le parecia el mas, á propósito para la salida, á efecto de adelantar las órdenes correspondientes al mas breve apronto de las provisiones de boca y guerra, y de todos los útiles que comprendiese necesitarse, como el de los agasajos que mas apetézcan los naturales del tránsito, dándole razon de unos y otros. Y considerando lo que importa conferir tambien la materia con el Gobernador de Chiloé, antes de ocurrir al Exmo. Sr. Virey del Perú, por los auxilios de tropa y demas que fuese preciso, le dirigió un pliego rotulado á dicho Gobernador, para que lo remitiese á Chiloé, en alguna piragua, ó embarcacion de particulares; con órden de que la comprase de cuenta de Su Magestad, si fuese capaz de poderse continuar en ella la correspondencia con aquella provincia, y en él de que no la hubiese, que dispusiese la construccion de una, adecuada al fin enunciado: haciéndole otras prevenciones conducentes á procurar la mayor seguridad de la expedicion, y el acierto de la ruta que se ha de elegir, y á facilitar el debido cumplimiento de la real órden de Su Magestad, con la prontitud deseada. Y sin embargo de ser necesarísima la decision de estos puntos, no se encuentra en los autos razon ni carta alguna del coronel D. Joaquin, en que explique su dictámen en cuanto á ellos; ni tampoco la respuesta que debió dar el Gobernador de esta provincia de Chiloé, en consecuencia del pliego que se le dirigió por la via de Valdivia.