46. Y si la egecucion de uno y otro proyecto es útil y ventajosa á los indios, segun va fundado, no lo es menos para la nacion española, y para el estado todo, pues sus resortes son necesariamente la mayor seguridad del reyno, sus plazas y fortificaciones, y el remedio de que las de Valdivia y Chiloé se provean de cuanto necesitan para subsistir, siguiéndose de aquí los ahorros de la real hacienda, y el aumento de ella, con adelantarse los comercios.
47. Sobre estos dos puntos tiene ya V.S. mucho avanzado, porque en el expediente formado sobre la apertura del antedicho camino de Osorno, aparece la empeñosa instancia que el año de 763 hizo el vecindario de la provincia de Chiloé, ofreciéndose allanarlo y romperlo á su costa, con tal que se les diese el auxilio de la tropa necesaria. Con esto hay ya un principio de mucha consideracion, para verificar el proyecto, que siendo tan importante y útil al estado, igualmente que á la poblacion de Chiloé, debe llevarse á puro y debido efecto, teniéndose presente el informe que el Gobernador y Cabildo hizo sobre este asunto en 6 de Febrero de 1753, y corre desde fojas 26 hasta fojas 33 del precitado cuaderno, señalado con el número 98.
48. Allí se asienta, que será mejor y muy ventajoso se reedifique la ciudad en la costa, con el fin de que, en el caso de ser insultada por los enemigos de tierra, pueda, con facilidad ser socorrida de la provincia de Chiloé en piraguas, y de la plaza de Valdivia en sus lanchas: y desde luego este pensamiento está conforme con lo que dispone la ley 2, título 5, libro 4 de las Recopiladas de estos reynos, en que se previene, que las tierras que se hubieren de poblar, tengan buenas entradas y salidas, por mar y tierra, de buenos caminos y navegacion, para que se pueda entrar y salir facilmente, comerciar y gobernar, socorrer y defender; pues estando tierra adentro, se haria mas difícil, por ser mas forzoso á los socorros abrir camino con las armas, y mucho aumento de estas para la seguridad de las escoltas y bageles que quedasen en el puerto aguardando las resultas. Y sobre el reparo que pudiera hacerse, de que estando la poblacion en la costa se expondria á los insultos del enemigo de Europa, responde muy bien el Cabildo: esto es, si donde hubiere de hacerse hay puerto capaz de fondear navíos, por la misma razon conviene que allí esté la ciudad, para guardarlo y defenderlo, y no dar lugar á que el enemigo se apodere de él: y si no lo hay, está desde luego libre la poblacion de este recelo, pues eso mismo será causa de que no se arrime á la costa; mayormente reinando en ella en los mejores tiempos del año la travesía que les obligará hacerse á la mar, ó á perder sus embarcaciones. Por cuyas razones contempla, y con bastante fundamento, que la poblacion se haga y verifique en la costa, en que ademas sus vecinos podrán disfrutar del beneficio del pege y marisco.
49. Del mismo modo parece oportuna la construccion de un fuerte á la entrada del camino por la parte de los indios Juncos, el cual ha de ser la puerta y seguridad del de aquella provincia, por donde todos han de pasar, y los socorros y escoltas; y hacer mansion segura para seguir jornada, así los que salgan de la provincia para la ciudad, como los que vayan de ella á la provincia. Y tambien es indispensable que se fabrique otro fuerte en el parage donde se fundase la ciudad, para que á su abrigo esté y duerma el vecindario con el correspondiente seguro, é igualmente otros que se consideren precisos, conforme á lo dispuesto por la ley 7.ª del precitado título y libro, segun el conocimiento que se adquiera de aquellos terrenos, con la idea de que sea perpetua la poblacion, y el camino expresado. A cuyo propósito deberán los fuertes proveerse de la correspondiente tropa y armas; á que podrá contribuir en gran manera la guarnicion destinada á la isla de Juan Fernandez, en el caso de que se disponga su translacion, como oportunamente lo ha propuesto el capitan D. Manuel de Orejuela, cuyas producciones en cuanto á estos puntos, reproduce el Fiscal enteramente, para que V.S. haga de ellas el uso que su perspicaz penetracion y consumada pericia militar tuviese, por mas acertado y conveniente. Añadiendo que desde ahora contradice una y muchas veces el que los españoles, que hubiesen de entrar á abrir el camino y poblar la ciudad de Osorno, hagan á los indios el mas leve daño, ni les tomen cosa ninguna de sus bienes, haciendas, ganados ni frutos, sin que primero se les pague, y dé satisfaccion equivalente: procurando que las compras y rescates sean á su voluntad y entera libertad; y pide que sean castigados aquellos que les hicieren mal tratamiento ó daño, como expresamente lo previene la ley 8.ª del antedicho título y libro de las Recopiladas de estos reinos.
50. Conoce el Fiscal que las circunstancias actuales de la presente guerra con la nacion británica, lo exhausto del real erario, la necesidad de mantener reforzadas las plazas y presidios de este reino, y las inquietudes de él del Perú, de donde deben venir los correspondientes auxilios, pueden entorpecer la ejecucion de las expediciones proyectadas: pero si V.S. reflexiona, que aun despues de declarada la guerra se expidió el real órden, fecho en San Ildefonso, á 6 de Setiembre de 1779, que se halla á fojas 3 del expediente seguido por el capitan D. Manuel de Orejuela, sobre la asignacion y goce de su sueldo, en que se le mandó saliese inmediatamente de la corte, y se pusiese en marcha para esta ciudad á cumplir la comision conferida á esta Capitanía General, verá que la real voluntad es, que se verifiquen dichas expediciones, aun en estas propias circunstancias, aunque sin noticias de las citadas revoluciones del Perú, que han inferido tan crecidos gastos á la real hacienda. Sin embargo de lo cual, como sobre este asunto debe V.S. entenderse con el Exmo. Sr. Virey, en conformidad de la enunciada real órden de 29 de Diciembre de 1779, puede, siendo servido, hacerle la correspondiente consulta, y proceder de acuerdo con S.E. en la deliberacion de este importante y grave negocio; que, en sentir del Fiscal, seria mas fácil y expedible si pudiesen verificarse las reales intenciones, y la solicitud de los establecimientos que se desean descubrir, por medio de algunas embarcaciones pequeñas que navegasen por alguno de los rios que desembocan en el mar y costas de Chiloé. Sobre todo, V.S. con sus acendradas luces, resolverá lo que le parezca mas acertado y conforme á las soberanas intenciones de Su Magestad. Santiago, 31 de Julio de 1782.