25.—Itt. Que ninguna persona de qualquier condición, y calidad que sea, hande disfrazado, con máscaras, ni en traje que no le combenga, á pié ni á caballo, bajo de la pena; que si fuere persona vaja, se le darán doscientos azotes disfrazándose de noche, y si fuere persona noble ó honrada, se le desterrará de la Ciudad por un año según la Ley.

Y para cumplimiento y observancia de lo contenido en este Vando, se encarga su ejecución, celo y cuidado á los Alcaldes Ordinarios, Alguacil Mayor y Theniente, y demás Ministros de Justicia. Como igualmente á las Patrullas y Rondas, para cuyo efecto se publicará en la forma ordinaria á fin de que ninguno alegue ignorancia, fijándose en los parages públicos y acostumbrados.—Fecho en la Ciudad de la Santissima Trinidad y Puerto de Santa María de Buenos Ayres, á veinte de Septiembre de mil setecientos setenta.—Entre renglones.—Interyno.—Enmendado.—pistoletes—de—Can á—Vale.

Juan Joseph de Vertiz.

Por mᵈᵒ de su Eˣⁱᵃ.

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ R.ˡ P.ᶜᵒ y de Gov.ⁿᵒ.


En Buenos Ayres, dho. dia veinte de Septiembre de mil setecientos y setenta. Yo el Eserivano pᶜᵒ y de Govierno, salí de la Real Fortaleza de esta Ciudᵈ. acompañado del ayudante Mayor de la Plaza, sargentos y soldados que se destinaron y á son de cajas de Guerra, y p.ʳ voz de Jph. de Acosta, pregonero p.ᶜᵒ hice publicar y se publicó el Vando de las fojas precedentes en los parages públicos y acostumbrados, y fecho lo fijé en copias en las puertas de las Casas de Cavildo de que doy fé.

Joseph Zenzano.