Acuerdo de 9 de Julio de 1785

En la M. I. y M. Leal Ciudad de la Santissima Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a nuebe de Julio de mil setecientos ochenta y cinco años el M. I. C. J. y R. de ella a saber los Señores que de yuso yran firmados estando Juntos y congregados en la sala de sus Acuerdos a tratar y conferir lo combeniente a esta republica y sus avitadores se abrio un Pliego que el Sᵒʳ. Governador Intendente a echo pasar a este M. I. y se allo contenía un oficio cuio tenor a la letra es el siguiente con fha de treinta de Junio ultimo remite a V. S. un oficio de el Exmo. Sᵒʳ. Virrey con otros documentos por los quales se piden cinco mil Fanegas de trigo para el Abasto de Montevideo en donde pareze escasea este Fruto adbirtiendole me informase el numero de Fanegas que considera existen en esta Ciudad y su Jurisdizion las que podran bastar hasta la cosecha inmediata y las que se podra auxiliar a Montevideo encargando a V. S. la brebedad de estas notizias pʳ. la grabedad del asunto y haviendo intermediado a ocho Dias sin que hasta el presente sepa el estado de este asunto que por urjente y por tener que contestar a dho. Exmo. Sᵒʳ. exijia ebaquarse con preferencia prebengo a V. S. que sin mas demora lo execute en el Día de Mañana para evitar toda responsavilidad de las resultas que pueda ocasionar la tardanza en las providencias que deba tomar para qᵉ. la Ciudad de Montevideo sea socorrida con la prontitud que conviene. Dios gue. a V. S. muchos aˢ. Buenos Ayres ocho de Julio de mil setecientos ochenta y cinco Franᶜᵒ. de Paula Sauz.—Al cavildo Justᵃ. y Reximᵗᵒ. de esta Capital.—Enterado los Señores del contexto de esta orden como asi mismo de lo que han representado los Sʳᵉˢ. Fiel Executor y Pror. Sindico Gral. en el expediente que se ha formado sobre el particular de que haze mencion la orn. de S. S. Acordaron que atendiendo a que no es tanta la abundancia de Granos que hay en la Jurisdizion de esta Ciudad segun las mas puntuales notizias que tienen de modo que puede absolutamᵗᵉ. propenderse a la extracion de las cinco mil fanegˢ. de trigo del que se alla acopiado en esta Ciudad y sus cercanías sin el riesgo cierto de que se acrezentazen los balores a un precio exzesibo se expuziese a el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ que al fin de remediar la nezezidᵈ. representada por el M. I. C. de la Ciudad de Montevideo se permita la extracion de dos mil fanegas de trigo por aora del que ze alla acopiado en esta Capital y sus zercanías y que para el efecto ocurra dha. Ciudad o sus comisionados a el S.ᵒʳ Fiel executor de esta a fin de que la saca se berifique con su interbencion en el tiempo y forma que tubiere por combeniente para que no se perjudique el abasto de esta Capital y se originen los perjuicios que se rezelan Justamente y que pʳ. lo qᵉ. respecta a las demas fanegas de trigo hasta el cumplimᵗᵒ. de las cinco mil qᵉ. se zolizitan se permita a dha. Ciudad o sus comisionados el acopio de ellas por todos los pagos de esta Jurisdizion y de la otra banda oriental del Río berifiquandolo a sus expensas satisfaciendo los prezios regulares y corrientes y executandolo la extraccion de los acopios hechos en esta banda occidental con la prezisa e indispensable interbencion de dho. Sᵒʳ. Fiel executor como medio el mas adequado para precaber las extracciones clandestinas y evitar los perjuizios que puede experimentar el publico. Acordaron por ultimo que ze remita este espediente orijinal al Sᵒʳ. Govᵒʳ. con testimonio de este Acuerdo y de el anterior que trata sobre el particular y sacandose testimonio de todo el para colocarle en el Archibo.

Se trato S.ʳᵉ el punto que quedo pendiente en el Acuerdo zelebrado con fha. dos del que corre en orn. de redimir la nezesidad que se experimenta de las carnes para el abasto del publico y allandose prezentes los Señores Hazendados y apoderado de los de esta Jurisdicion a saver dⁿ. Franᶜᵒ. Diaz de Perafan, Dⁿ. Antonio Ribero de los Santos, dⁿ. Pedro Nolasco de Arroyo y dⁿ. Juan Jimenez a quienes hizo zitar el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer boto en consequenzia de lo que determino este I. C. para consultar los medios mas proporcionados a redimir la nezesidad en estas zircunstancias expuzieron de una conformidad dhos. Hazendados y apoderados qᵉ. en su opinion no havía otro medio de ocurrir a la indicada urjencia que el de permitir a los matanzeros de Reses el que estos salgan al campo con las lizencias y prebenciones que siempre le han executado y acostumbrado y para lo suzesibo les parecía que el remedio mas eficaz y del que no podían redundar perjuicios era el de que por el Mes de Agosto o Septiembre se comenzare por los Hazendados mismos a hazer salidas a el campo alternativamente distribuiendose esta operazion entre los Partidos de que se compone esta Jurisdizion de conformidad que zean continuas las salidas porque de este medio se proporcionara el surtimiento de Carnes y se consultara tambien el beneficio de los mismos Hazendados executandose estas operaciones bajo de las reglas que prudente y cuerdamente se prescriben para este Caso. I enterados los S.ʳᵉˢ de este informe acordaron que por ahora se den lizenzias a los Mataderos de Rezes en la forma que resulta de el ejemplar que a presentado el S.ᵒʳ Fiel executor para que puedan salir a los Campos deziertos en solicitud de Ganados para el Abasto de esta Ciudad a fin de que se precaba la urjencia que se esperimenta y se ha reprezentado rezerbando el tomar providensia para lo suzesibo con conzepto a lo que han expuesto sobre el particular dhos. Hazendados y apoderado con lo que ze zerro este Acuerdo que firmaros los Señores y dhos. apoderados. Hazendados que yo el ess.ⁿᵒ doy fe.

Ante mi.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).


NUMERO 24