Acuerdo de 31 de Mayo de 1786

“al margen: Oficio: y Remision del expediente de los q.ᵉ giran el comercio de Aguardientes de S.ⁿ Juan”.

En la Ciudad de la S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Aires en treinta y uno de Mayo de mil setecientos ochenta y seis años: Los Señores de este M. I. C. q.ᵉ abajo firmaron estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos para trazar y conferir los negocios ymportantes a la repub.ᶜᵃ como lo han executado desde el día veinte del que corre en los que no han sido festivos ni ha avido impedimento en orden a la propuesta de nuevos arvitrios segun esta prevenido por el Señor Gov.ᵒʳ se recivio un oficio de su señoria cuio contenido como su documento que le acompaña es del tenor siguiente: Con la adjunta copia que paso a V. S. se inteligenciara de la Providencia que he expedido en el día de ayer en el expediente q.ᵉ promueve la parte de los que giran el comercio de aguardiente de San Juan ha esta ciudad y a consequencia en la practica de su contexto declara V. S. con el posible esmero. Dios guarde a V. S. muchos años. Buenos Aires treinta de Mayo de mil setecientos ochenta y seis—Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz—Muy Ilustre cav.ᵈᵒ Just.ᵃ y Regim.ᵗᵒ de esta Capital.

Auto.—Vistas las pretenciones de los que giran el comercio de Aguardientes de San Juan a esta Ciudad de folio primero con lo que entonces expusieron por su orden el Abogado defensor de Real Hazienda, el Adm.ᵒʳ de esta Real Aduana y el Tribunal mor. o contataduría mayor de cuentas y con lo q.ᵉ haora informa el M. I. C. de esta Capital y teniendo consideracion a que en este expediente solo deve resolverse el punto que aquellos han promovido reservando los demas que se tocan en dicho informe para el otro expediente en que se trata de proponer Propios y Arbitrios executese por aora el arreglo de medidas solicitado por dichos comerciantes haziendo el muy Ilustre Cavildo que se forme y marque competente numero de arrovas medias arrovas y quartillas por las quales se han de vender y medir todos los aguardientes que entraren en esta ciudad y deviendo acudir presisam.ᵗᵉ cada vendedor por la que nesesitase y deveran estar a disposicion del fiel executor y pagar dos reales por la saca y un quartillo por cada día de los que las tenga en su poder de cuio modo se evitaran los fraudes de que aquellos se quexaron y los que tanvien se infieran al Real dro. de Alcabala y para que tampoco pueda defraudarse el producto de las medidas el fiel executor llevara un libro en que se asiente la saca de cada uno con día y mes y año firmando esta partida el mismo fiel executor y el que sacare la medida o medidas debolviendola este al mismo fiel executor quando haya concluido de vender con recivo del mayordomo de Propios que acredite haver pagado al mismo los dos reales por la saca y el quartillo por cada uno de los días que la huviere tenido en su poder entendiendose esta disposicion tambien para con los binos que vengan de afuera a exepcion de los de España en su primera venta por mayor sobre la qual y sobre las botijuelas de azeyte y el dro. llamado de Mojonería que corresponde a los propios de esta Ciudad se dara aun tiempo la providencia que convenga con el expediente formado p.ᵃ la proporcion de arvitrios continuando por haora la Ciudad en el modo que tenga de cobrar aquel derecho. Y afecto de que esta resolucion en la parte que deve ahora executarse sobre el arreglo de medidas y pago de dos reales por la saca y el quartillo por cada día de los que estuviesen en poder de los vendedores llegue a noticia de todos se formaran editos q.ᵉ se fijaran en las Puertas del Cavildo y de la Real Aduana pasandose una copia de esta Providencia a aquel Ilustre Cuerpo y al Administrador de Real Oficina para la respectiva inteligencia de uno y otro.—Fran.ᶜᵒ de Paula de Sanz.

Proveyo y firmo el antecedente auto el Señor D.ⁿ Fran.ᶜᵒ de Paula Sanz Caballero de la Real y distinguida Orden de Carlos Tersero del Consejo de su Magestad y Governador Intendente de esta Provincia con dictamen de su Theniente letrado el Doctor don Vicente Garcia Grande y Cardenas que tambien lo firmo en Buenos Aires a veinte y nueve de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.—Ante mi, Josef Luis Cabral escrivano Publico.—Concuerda este testimonio con la Providencia original de su contexto expedida en el día de su fha. en el expediente promovido por parte de los comerciantes que giran en aguardiente de la Ciudad de San Juan a esta el qual expediente queda por ahora en el Archivo de esta Escrivanía del Govierno de Provincia que hoy esta a mi cargo y a que en caso necesario me refiero. Y en virtud de lo mandado en dicha Providencia y para los fines que en ella se previene lo autorizo signo y firmo en Buenos Ayres a treinta y uno de Marzo de mil setecientos ochenta y seis años.

En testimonio—hay un signo—de verdad.—Josef Luis Cabral ess.ⁿᵒ p.ᶜᵒ; enterados los señores acordaron que se cumpla por ahora lo determinado por su Señoría reservando el representar este Muy Ilustre Cavildo lo que concidere sobre el particular oportuno quando llegue el caso de informar al Señor Gov.ᵒʳ en quanto a los nuevos arvitrios en que en la actualidad se halla conferenciando y entendiendo—en este estado haviendose tenido noticia de que se havían fijado ya en los parajes acostumbrados los cedulones que previene su Señoría en su decreto y que en estas sircunstancias no deve justamente diferirse la representacion que resulta reservada: Acordaron q.ᵉ por los Señores Alcaldes a nombre de este M. I. C. se execute suplicando a su Señoría que por un efecto de su Justificacion y de su celo por el bien del publico se sirva suspender los efectos de su decreto en quanto al encargo que se haze para la cobranza al Señor regidor Fiel executor mandando que por aora y asta que se resuelba sovre los arvitrios en cuia Proposicion se esta entendiendo por orden de su Señoría se encomiende la recaudacion del ramo al sujeto que cobra el dro. de Mojon reservando el nombramiento un particular que cobre esta contribucion y la que deven tributar los pesos y medidas quando llegue el caso de estar corrientes todos los arvitrios que se proponga porq.ᵉ a la verdad estando conciderablemente gravadas las atenciones del Señor Fiel Executor sería un peso inponderable este nuevo encargo inconpatible con sus muchos cuidados que con todo su celo deve dedicarlas a que no falten los abastos y a otros que se reducen al mismo fin de que justamente no puede desentenderse sin agravio del publico siendo esta la razon porque su señoría tuvo la bondad de eximir al mismo fiel executor de la pencion que tenía por encargo de este M. I. C. de cuidar proporcionar y celar sobre el abasto que nececitan los Pobres de la Carzel para la sustentacion exponiendo al mismo tiempo a su Señoría que para la mas puntual recaudacion del derecho y para que en ella no se subsiten controvercias y questiones seria y es importante y conveniente que se sirviese Declarar en concequencia que a los que tuviesen Almasenes de Caldos y les vendiesen por medida no se les deve permitir el uso de otras que las de arrova y media arrova para que no se defraude a los Pulperos en el menudeo de ellos que les corresponde imponiendoles en el caso de contravencion la multa de veinte y sinco pesos a todo el que usare diferentes medidas por la primera vez, sinquenta por la segunda y por la tercera el arvitrio del Juez aplicadas por tercias partes una para el mismo Juez otra para los Pobres de la Carzel y la otra para el denunciador, dejandose al arvitrio del Juzgador la impocicion de las penas mas rigurosas contra los Deliquentes que fingiesen o alterasen las medidas o defraudando de esta Suerte al Publico que en dicha representacion se suplique tambien a su Señoria que por consequencia del mismo celo se sirva Declarar comprehendidos en esta contrivucion a todos los que tienen Almazenes de Caldos aun que sean conducidos sovre mar con tal que no celebren las ventas en los mismos cascos en que les han transportado porque si les trasbasan no se deve conseptuar que les venden por maior y si les benefician por medidas como suele aconteser se haze indispenzable que se sujeten a las reglas y penas indicadas porque se verifica que no benden por maior y q.ᵉ no les comprehende la esempcion que les ha concedido su señoría acordaron asi mismo que pues se haze indispenzable para la religiosa observancia de sus disposiciones el que se favriquen las conpetentes medidas para el uso de los Almaseneros y los contribuientes de este dro. y que se contribuian quanto antes para los cazos que ocurran se pase oficio acordado por el ES.ⁿᵒ a los Señores que componen la Junta Municipal de Propios a fin de que por haora Dispongan la construcion de veinte y sinco medidas de arrova y otras tantas de media satisfaciendo su importancia con los fondos que tuviesen por convenientes aun q.ᵉ sea con el cargo de reintegro de los que produsca el ramo por lo mucho que interesa y urge la coustrucion asi para la cobranza del dro. como para que no se perjudique el Pub.ᶜᵒ con lo qual se concluyo este Acuerdo q.ᵉ firmaron dhos Señores de q.ᵉ doy fe.

Ante mi.

Blas Zamorano.

(Archivo General de la Nación.—Acuerdos del Cabildo de Buenos Aires.—Años 1785-86, Libro 47).