8.ᵒ Por ningun motivo ni pretexto se les pague adelantado, ni puedan los Peones pedirlo con la boluntariedad que acostumbran amenazando, y aun efectivamente yendose sino les dán todo lo que piden pena de cien azotes por las Calles, y un año de destierro a los Presidios, si fuese Indio, Mulato, ó Negro, y si fuese Español dos años de destierro, por que deviendo dár estos buen exemplo, son por lo común los que pervierten las demas gentes con sus malos consejos y operaciones.

9.ᵒ Siendo indecibles los incombenientes, y gravisimos perjuicios que se siguen de los Juegos con que se halla viziada casi toda la Gente de Campo, se proive toda especie de ellos asaver, de naipes, Dados, Taba, Corridas de Patos, y quantos mas intenten de interes en el citado tiempo de las Cosechas, pués de aqui resulta el que se atrasen estas faenas con grande riesgo de que se pierdan, y otras malas consequencias de eridas, muertes, robos, que por la notoriedad se omiten, y assi se proiven dhos. Juegos devajo de la pena de Cien azotes P.ʳ las Calles y de Quatro años de Presidio, si fuese Indio, mulato ó negro, y si Español de cinco Años de Presidio: Sobre cuio articulo se vigilará por todos los Jueces y hombres buenos del Campo p.ᵃ con este rigoroso celo destruir de rais este vicio tan dominante en dha. Gente.

10. Aunque por varios Vandos estan proividos en todo tiempo los Pulperos y Mercachifles del Campo por los incombenientes que se han reconocido, se buelven a prohivir por esta nueva disposicion, mandando que ninguno salga a comprar trigo, cueros, Sevo ni grasa, y que por ningun motivo ni pretexto lleven aguardiente a vender por resultar de esto los vrtos que se hacen a los Hacendados, el mal servicio de las cosechas, y las muertes y eridas que por lo comun suelen sueceder en este tiempo provenientes de las borracheras que con este motibo hai, cuyo Capitulo se observará puntualm.ᵗᵉ devajo de la pena de cien pesos de multa por la primera vez, doscientos por la segunda, y perdida de toda la Pulperia por la tercera, aplicandose dichas multas segun Ley.

11. Que asi para segar como para engavillar, y recoger el trigo del rastrojo, pongan los Peones el mayor cuidado en no dejar ninguno, pena de hacerle debolver el dinero que malamente ha llevado por su travajo y demas que haiga lugar, si se justifica lo hacen por malicia.

12. No haviendo declarado pena particular a los infractores de lo mandado e los Capitulos contenidos desde el umero dos hasta el Septimo, se previene que así a los Amos, como a los criados que falten a su observancia se les impondrá las correspondientes penas para que ni deje de haver Peones en las Siegas por atajar con estas disposiciones la boluntariedad con q.ᵉ travajan ni tampoco puedan los Amos faltar a lo mas minimo que se expone en dichos capitulos todos los quales se observaran puntualmente.

Buenos Ayres diez y siete de nobiembre de mil setezientos setenta y siete—Entrer.ˢ y media ora despues el almuerzo, y a la ora de este otro mate—vale.

D.ⁿ Pedro de Cevallos.

Hay una rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ