NUMERO 43
Bando del Virrey Cevallos creando un funcionario á fin de impedir, con penalidades, las extracciones, matanzas y faenas de ganados.
(Marzo 12 de 1778).
EL VIRREY
Por quanto la misma notoriedad de los hechos tiene bien acreditada en este Govierno la simuacion con q.ᵉ algunos individuos de los establecidos en la otra Vanda de este Rio de la Plata, impetraron licencia para internar sus Ganados a las Provincias de Misiones, y Paraguay, con el fin de ocultar los internados á dichos lugares sin competente permiso, p.ʳ la parte Oriental del Rio Uruguay, y otros Caminos hasta de la Ciudad de Corrientes, como tambien la clandestina versacion con que se halla comprovado se hán manejado los vezinos Azendados en las jurisdicciones de Montevideo Santo Domingo y Soriano, Vivoras, y Bacas, Rio negro, y demas Parages, vendiendo ganados Bacunos, y Cavallares a los Portugueses contra las Reales intenciones, en grave perjuicio de el Rey, y de el estado. I no siendo menos notoria la introducida facilidad, y inconsiderada tolerancia con que se matan los ganados orejanos, y alzados, que se crian, y Pastean en los Campos realengos, desde el Rio Parana asta el Arroyo de el Yi, sin perdonar el embrage, y pequeño; de que se deve recelar la total extincion de los ganados y aun de aquellos que se mantienen en los rodeos, de lo que resultaria aora lo que en otros tiempos se experimentó en aquella vanda, con igual desorden: Que aviendose visto aquellas dilatadas Campañas cubiertas de Ganados, fue preciso embarcar despues de este Puerto terneras para bolver á poblar aquellas Estancias: Para precaver tan funestas consequencias he venido en crear por veedor deaquellos Campos, con facultad de vivir en esta Ciudad ó en donde lo tenga por combeniente, á D.ⁿ Manuel Antonio Barquin, con dos Comisionados por él, que con veinte y quatro hombres a su costa, y mension, corran, y celen aquellas Campañas, impidiendo las extracciones Matanzas y faenas de todos Ganados a todas las Personas sean del estado, fuero, y condicion que sean, que sin permiso de este Superior Govierno, lo intenten hacer por qualesquiera Caminos, campos ó Montañas, para los destinos de Paraguay Misiones ó para los Dominios de Portugal, quienes embargaran igualmente todos los Cueros orejanos que encuentren echos de los Ganados orejanos con todos los bienes que les pertenezcan, formando sumario á los Reos los remitiran con ella bien asegurados con todos los Peones de las faenas de Cueros, y tropas de Ganados, a este Govierno para aplicarles las penas competentes que se juzguen suficientes, á escarmiento de otros. Y para que lo tengan todos entendido, se publicará por Vando, assi en esta Ciudad, como en la otra vanda, y demas partes que combenga.
Buenos Ayres doce de Marzo de mil setecientos setenta y ocho.
D.ⁿ Pedro de Cevallos.
Hay una rúbrica.
Juan de Casamayor.