Hay rúbrica.
NUMERO 59
Bando del Virrey Vertiz ordenando el retiro de ganados dentro de un límite fijo, para evitar los daños en las sementeras de trigos y huertas.
(Agosto 4 de 1779)
D.ⁿ Juan Joseph De Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador De Puerto Llano, en la orn. de Calatrava Ten.ᵗᵉ Gen.ˡ De los R.ˢ ex.ᵗᵒˢ virrey, Gov.ᵒʳ, y Cap.ⁿ Gen.ˡ De estas Prov.ᵃˢ y sus agregadas &.
Por quanto para evitar los daños que se ocasionan en las sementeras y Huertas a efecto De que las Cosechas De Trigos y Demas especies se logren sin quebranto ocasionado por los Ganados en las Chacras, y Terrenos, donde estan los Sembrados: Ordeno, y mando á todos los Vecinos, y Moradores De esta Ciu.ᵈ, y su jurisdiccion, observen guarden y cumplan, los Capitulos siguientes:
1.ᵒ Que Desde el dia De la publicaz.ᵒⁿ De este Vando y hasta el mes de Marzo retiren todos los Ganados que huviese en las Chacras, hasta el Riachuelo, y por el pago De la matanza, siete Leguas en circuito, Dexando aquel terrasgo libre, y Desembarazado De dhos. Ganados, reservando solo aquellos precisos para sus Labores, y Subsisten.ᵃ segun conceptúen las Justicias De los Partidos pena por la primera vez De cien pessos aplicados en la forma ordinaria y De que pagaran los daños que causasen por la segunda duplicada; y por la tercera triplicada y perdimiento de los Ganados.
2.ᵒ Que los Ganados que reservasen por necesarios y precisos para la Labranza, beneficio, y faenas los hayan de mantener y mantengan al cuidado De Pastores durante el dia, y de noche encerrados en Corrales.
3.ᵒ Que es comprehendido en este vando el Ganado De cria Bacuno, Obejuno y Cavallar pues todo lo deben retirar so las penas explicadas.