Cap.ᵒ 3.ᵒ Que los Dueños de las sementeras de ningun modo permitan juegos so la misma pena.
Cap.ᵒ 4.ᵒ Que los Cavos Militares, y Jueces de Comision y Alcaldes de la Hermandad de la Campaña, obliguen a todos los Ganderios, bagabundos, y gente osiosa, a que se conchaven para segar, y a lo mismo se les obligará a los que se hallaren en esta Ciudad sus arravales, y Quintas, celando de que asi se cumplan las Patrullas Alcaldes ordinarios, Alguacil Mayor, su Teniente, y demas Ministros de Justicia, apreendiendo a los que asi no lo hicieren.
5.ᵒ Que todos tengan grandisimo cuidado de que no se arroje fuego en las sementeras, campañas, ni Caminos para evitar los incendios q.ᵉ se suelen experimentar, pena que al que lo hiciese con malicia se les castigará con las impuestas a los incendiarios, y al que lo egecutare por falta de cuidado, con las que correspondan, ademas de pagar los daños q.ᵉ causaren. Y en los ranchos, y cocinas en que es preciso mantener fuego para hacer las comidas guardaran las precauciones, y cautelas á evitar todo motivo de Incendio, cuyos Capitulos haran cumpir las justicias Cavos Militres, y Jueces Comisionados con el mayor celo, y actividad p.ᵃ q.ᵉ de este modo se logre el recoger las cosechas, y lo mismo el Alcalde Provincial, los de la Hermandad, y Quadrilleros de modo q.ᵉ todos han de correr la Campaña precisamente durante la Siega, pena de q.ᵉ seran responsables por su poco celo a las desgracias que sucediesen, y se les hará cargo y castigará segun corresponda.
Buenos Ayres á nueve de Diziembre de mil setezientos setenta y nueve.
Firmado:
Vertiz.
Rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado:
Joseph Zenzano,