Firmado:

Zenzano.

Rúbrica.


NUMERO 71

Bando del Virrey Vertiz, en vista del parecer del asesor sobre la escasez de carne, ordenando se levante un censo de todos los ganados existentes, estando obligados los hacendados de vender á los compradores en el precio que se hallan tasados.

(Enero 27 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo, Cavallero Comendador de Puerto Llano en la orden de Calatrava Theniente General de los Reales Ejércitos, Virrey Gobernador y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &. Por quanto Yo con parecer de mi asesor General cuyo tenor copiado a la letra es el siguiente:

Buenos Aires Enero diez y ocho, de mil setecientos ochenta—Respecto a que todas las disposiciones que hasta el presente se han tomado, por la Junta de Hacendados, Cavildo de esta Ciudad y sus síndicos Procuradores, principalmente, se han dirigido y determinado unicamente á facilitar la sucesiva conservacion y aumento de los ganados para que en lo venidero no se experimenten escaceses en el abasto de carne, sin que por lo que respecta á la que en estos dos anteriores años se han padecido, se propongan por el Cavildo ni Hacendados, medios algunos de subvenir a la urgencia que amenasa la experiencia anterior en los proximos venideros antes de verificarse lo proyectado por dichos hacendados, y Cavildo deviendo ser en la actualidad, este el principal punto que se devio tratar y deseando tenga cumplido efecto, y que esta comuna no esperimente la escaces que hasta de presente, y antes de tomar la resolucion que seria precisa, no conseguido dicho fin de sugetar el avasto de las carnes una obligacion particular con las ampliaciones correspondientes para su permanencia, y seguridad. Hágase saver por vando que se publique en los sitios acostumbrados, que el apoderado General de aziendados de cada Partido, y los dos Diputados nombrados formen en el termino de veinte dias, que deveran correr y contarse desde el de la referida publicacion, un estado del número de Hacendados, y de los Ganados que poco mas ó menos mantienen y se ponga en mi Secretaria de Cámara; Que los fieles egecutores que lo han sido en el año proximo anterior formen de acuerdo una relacion ó estado del número de Reses que en cada un mes se han consumido poco mas ó menos, y presupuestas estas dos noticias quando se tema alguna escases estaran obligados todos los Hacendados encavezados, a dar cada uno a proporcion del número de sus Ganados a los compradores de Reses las correspondientes que se les regulasen y al precio que ultimamente se allan tasados. Que del número de matanceros ó compradores de Reses, que se egercitan en este tragin, se formen cinco partidas con respecto a los cinco Partidos de la Jurisdiccion, para que la primera ocurra al Departamento mas proximo a conducir las reses que se regulen para el avasto de uno, dos ó tres dias, dentro del término que se les señalase, con apercivimiento que si se les justifica haverse demorado, sin causa lejítima ó con malicia, como regularmente en ocasiones de escaces suelen hacerlo, se les impondran las correspondientes penas, y se les castigará como corresponda: Que en estos mismos términos salgan las demas Partidas cada una al Partido de su destino, de modo que quando se halle avastecida la Ciudad con Reses del Primero Partido, dos ó tres días, y antes que se experimente el clamor del Pueblo, esté proveydo con las del segundo, y assi hasta el ultimo, mientras por otra parte, se dan providencias, para sacar Ganados de los interior de los campos, a efecto de que á los Hacendados les sea menos Gravosa la contribucion precisa: Y siendo estos medios en el supuesto de la urgencia tan necesarios que escluyen todo escrúpulo de violencia; porque en semejantes casos el bien publico hace ceder los derechos de todo particular, ni los dueños de Estancias tienen legitima ecepcion para escusarse á vender los Ganados que para una pronta provicion se necesiten, ni los Matanceros, y compradores para dejar de ocurrir al destino que se les señale, y debiendo estar al cuidado de su observancia, y cumplimiento al cargo de los fieles Egecutores, como Personas Diputados, y señaladas por la Ciudad en cuyo celo y vigilancia descarga su principal obligacion, y responsabilidad, verificado que sea, el que el Apoderado General de Hacendados de cada partido, y los dos diputados nombrados, hayan presentado con los fieles egecutores, los Planos ó relaciones que quedan referidas, se les entregaran quedando copia en dicha mi Secretaria de Cámara con testimonio de esta Providencia, y para que no se pueda pretestar motivo alguno ni fundamento, se tomen por este superior Gobierno las Providencias combenientes contra los contraventores, y atajar los daños que puedan originarse verificada la escases de carnes, así por medio de un avasto particular, como por los demas que parescan combenientes, y teniendo presente el Cavildo celebrado por esta Ciudad en primero de Septiembre, con lo informado anteriormente por su Procurador Sindico D.ⁿ Marcos José de Riglos en su respuesta del treinta y uno de Agosto del año proximo pasado, y lo que se expone por el abogado fiscal, se aprueva la Junta, que los Hacendados celebraron en dos de Diciembre del año pasado de setecientos setenta y cinco, para que formalisado el gremio de Hacendados, y governados por las reglas que establecen los capitulos en ella contenidos, pueda facilitar la reparacion y sucesivo incremento de los Ganados, que son el vínculo principal de la subsistencia de esta ciudad, y su Comercio, y para tomar Providencia sobre la solicitud del precitado Cavildo de primero de Diciembre en que se pretende se aprueven los demas medios, y arvitrios propuestos por el procurador sindico en la sobre dicha respuesta, y la que produjo en la consulta sobre la combeniencia ó discombeniencia del Comercio de Pieles de Yeguas, cavallos y terneros no natos que corre en expediente separado; respecto á que estos no son mas que unos suplementos de los que compreende la Junta de Hacendados de treinta de Mayo de dicho año de setenta y cinco, y con los que promete el Cavildo asegurar mas bien la abundancia de Ganados para que no se padesca escaces de ellos en lo subcesivo, y atendiendo en lo que asimismo propone dicho abogado fiscal para la mas clara inteligencia de los precitados medios escogidos por el sindico Procurador, y su mas facil combinacion con los contenidos en dicha Junta de treinta de Mayo de setenta y cinco en la parte que se modifican, amplian restringen, y explican estos por aquellos, formese con la posible brevedad, con el expresado Cavildo, á presencia de unos y otros expedientes (que para este efecto corran vajo una cuerda) un reglamento con unido cuerpo con insercion de unos y otros capitulos dispuestos con el mas claro método, y explicacion con la posible claridad, sin variar su sustancia a fin de que debuelto a dicha mi Secretaria de Cámara, y reconocida su conformidad, hallándose por combeniente se pase un exemplar á dicho Cavildo, otro á la Junta de Asendados, y á los demas Ministros que combengan publicandose al mismo tiempo por vando para q.ᵉ todos propendan a la observancia de los capitulos contenidos en la parte que les corresponde y se les haga sentir a los transgresores las penas q.ᵉ se impongan—Rubricado de Su Exelencia Liz.ᵈᵒ Ortega—Ante mí Zenzano Escribano de Gobierno.