Que es conprehendido en este Vando el Ganado de cria Bacuno, Ovejuno y Cavallar, pues todo lo deven retirar so la pena expresada.
Que los Cavallos Ataoneros, Bueyes del Tragin del Carretas y Bacas Lecheras, que sirven para el avasto de esta Ciudad, los ayan de mantener sus Dueños como queda dicho, de dia al cuidado de Pastores y de noche encerrados en Corral so la misma Pena.
Que todos los Cueros q.ᵉ entrasen en esta Ciudad trahidos de la Jurisdiccion, no se descarguen sin la presencia del fiel executor, vajo la pena prevenida de perdimento del Coranbre, que sin esta circunstancia se descargase.
Y para el efectivo cumplimiento de lo contenido en este vando se dá Comision al Alcalde ó Provincial sus Quadrilleros Jueces Comisionarios de los Partidos y demas Justicias de esta Ciudad y su Jurisdiccion, a quienes y a cada uno se encargará el celo y cuidado obrando a fin de berificar lo determinado con prudencia y Justificacion, evitando motibos de quejas y quimeras, y llegado el caso de ser preciso formar Autos ocurran á uno ú otro de los Alcaldes ordinarios para que procedan a dar sus providencias nombrando tasadores, que avaluen los Perjuicios, de que me han de dar cuenta para saver como se cumple lo determinado; que se publicará en la forma acostumbrada, en esta Ciudad Partido de la Costa, Conchas y Matanza dandose las copias correspondientes para ello.
Buenos Ayres diez y seis de Agosto de mil setezientos y ochenta.
Firmado:
Vertiz.
Hay rúbrica.
Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ
Firmado: