(Agosto 17 de 1780).

D.ⁿ Juan José de Vertiz y Salcedo Cavallero Comendador de Puerto Llano en la Orden de Calatrava, Teniente General de los Reales Egercitos Virrey, Gober.ʳ y Capitan General de las Provincias del Rio de la Plata &.ᵃ

Por el presente ordeno y mando á todos los vecinos estantes y havitantes en esta Ciudad, y su Jurisdiccion, de qualquier calidad y condicion que sean que ninguno pueda servirse de los Indios de los Pueblos de Misiones del Vruguay, y Paraná, con pretexto alguno, ni admitirlos al Conchavo de sus Casas Chacras ni Haciendas; y el que los tubiese en semejantes ocupaciones y otras, los manifiesten dentro de tercero dia de la publicacion de este Vando, pena de dos cientos p.ᵒ de multa que se les exigiran irremisiblemente, y a la Persona que tubiese noticia de la contravencion de este Vando y lo denunciase, verificada su serteza, se le premiará con cinquenta pesos que se los entregaran inmediatamente que se exija la multa de los doscientos a el contraventor, y para que llegue a noticia de todos se publicará en la forma acostumbrada.

Buenos Ayres diez y siete de Agosto de mil setezientos y ochenta.

Firmado:

Vertiz.

Hay rúbrica.

Por m.ᵈᵒ de S. Ex.ᵃ

Joseph Zenzano,

Esc.ⁿᵒ de Gov.ⁿᵒ.