(Archivo General de la Nación.—Expedientes de Cabildo. Año 1777).
NUMERO 7
Expediente formado con el objeto de tomar medidas conducentes á impedir que los maridos vivan separados de sus esposas, más de los plazos permitidos.
(Febrero 4 de 1777)
“Papel sellado de un quartillo para los años de mil setecientos setenta y seis y setenta y siete”.
En la Ciudad de la Santíssima Trinid.ᵈ Puerto de Santa María de Buenos Ayres á quatro de Febrero de mil setecientos setenta y siete, en Acuerdo que selebró el Muy Ilustre Cavildo Justizia y Regimiento de ella hoy Dia de la Fha., haviéndose manifestado por el Señor Alcalde de primer voto, que en cumplimiento de la Real cédula expedida en S.ⁿ Ildefonso á veinte y siete de Setiembre del año pasado tenía que remitir los originales dejando testimonio de todos los Autos obrados sobre casados, comprehendidos los que se actuaron contra el Lizenciado Abellaneda, como ya lo tenía prevenido á el presente Escrivano á fin de que los aprontase para el próximo correo, y dudando de que fondo se hubiesen de sacar los respectos costos y Derechos de los referidos testimonios, y remisión á la Real Audiencia del Distrito; enterados los Señores de este Ilustre Ayuntamiento; Dijeron de una conformidad que para resolber sobre el particular no obstante de haver exemplares en los Años Antezedentes de haverse costeado estas Diferencias de los propios de la Ciudad se remitiese en Asesoría al D.ʳ d.ⁿ Benito Gonzales Rivadavia, por parezerle al Cavildo ser este uno de los casos en que el Señor Capitán General tiene dispuesto se proceda con Dictamen de público Asesor en la Inteligencia de que para entender en las causas de casados, los Señores Alcaldes se les ha comisionado por este Ilustre Ayuntamiento, en virtud de la que este obtuvo para el efecto de la Real Audiencia, cuio onorario se le satisfará con conocimiento del que expusiese corresponderle.—Así consta de dho. Acuerdo á que me remito.
Pedro Nuñez,
Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.