Acuerdo de Cavildo para tratar las peticiones anteriores en el que se consideró que debían satisfacerse con el ramo de guerra con cargo de reintegro.

“Sello quarto, un quartillo, para los años de mil setecientos y setenta y ocho y setenta y nueve.”

En la Ciudad de la S. S.ᵐᵃ Trinidad Puerto de Santa María de Buenos Ayres a diez y nueve de Henero de mil setecientos setenta y nuebe años: En Acuerdo que celebro el M. I. C. Justicia y Reximiento de ella, oy día de la fha. se trato en orden a lo trasferido en el particular de pagar a los Zirujanos y Sangradores que de orden del S.ʳ Theniente de Rey (Siendo Gov.ᵒʳ Interino) se mandaron a la Campaña a curar los enfermos del contajio, como las medesinas que se han elebado y el Beatico para los Capellanes asi Clerigos como religiosos y en el que habiendo ocurrido algunos de estos Indibiduos a el Exmo. S.ʳ Virrey sobre que se les socorra a cuenta de su haver Decreta S. E. que este I. C. con arreglo a los Acuerdos celebrados en este asumpto determine su pago; I enteresado los S.ʳᵉˢ haviendo reconocido los zitadoe Acuerdos celebrados en el año pasado de setecientos setenta y ocho y con conzepto a la Juste demanda de los suplicantes y a los empeños que esta Ciudad tiene no aliaban otro adbitrio de donde se les pueda satisfaser que del Ramo de Guerra asi por que lo impuso esta Ciudad sobre si p.ᵃ defensa de las vidas de sus vezinos de la campaña (cuio objeto han elebado los suplicantes) y parece es el propio fin de su imposicion como por el exemplo que en igual caso se verifico en esta propia Ciudad en Sep.ʳᵉ del año de mil setez.ᵒˢ veinte y ocho que abiendo ocurrido una peste de viruelas y viendo este Cavildo que la pobreza era q.ⁿ ocasionaba su maior mal, que las mas de las Personas infestadas por falta de Socorro perezían, ocurrio a el Ex.ᵒ S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ d.ʳ Bruno Maurizio de Zabala y ofi.ˢ R.ˢ pidiendo que del caudal secuestrado a los Ingleses del asiento por la accion que tenía (y aun oy reclama) a ellos de las corambres que havían hecho en la otra banda por los años de veinte y tres y veinte y quatro de este siglo y estaban deviendo, se le diesen dos mil p.ˢ p.ᵃ socorro de dhos. enfermos, los que S. E. mando se entregasen a el Cavildo q.ⁿ nombro Diputados p.ᵃ su distribucion. En cuia atencion y de que algunos bocales q.ᵉ trataron sobre dho. pago en el año pasado fueron de parecer se costeasen de los Toros orejanos haviendo padezido la campaña lo que es notorio por los Infieles y por la Cesion hecha p.ʳ los Azendados para el pago de lo suplicado en las funciones del recibimiento del Exmo. S.ᵒʳ Don Pedro Zevallos, no pudiendose verificar hoy su proporcion, Deducen los Individuos de este Ayuntamiento de todo lo expuesto que no hay otro fondo de donde se pueda costear que del citado Ramo de Guerra asi por la falta de fondos de esta Ciudad y sus muchos empeños como por el exemplar citado en la Peste de la Viruelas, no siendo de pocas consideraciones que el fin de su imposicion fue de la defenza de sus vidas y el de que estos vezinos son los mas prontos del Real Servicio, asi p.ᵃ estas Campañas, como para las de las vanda del Norte de este Rio que el Comercio Floreciente q.ᵉ tanto proteje S. M. (Dios le Gu.ᵉ) pende de su concerbacion. Deviendo esperar con gran venignidad de S. E. tan aplicado a el vien publico de esta Ciudad como lo tiene acreditado la experiencia de su anterior Govierno tendra a bien esta determinaz.ⁿ que con la maior Sumicion se debe suplicar por medio de los Señores Diputados D.ⁿ Joseph Antonio de Ibañes y D.ⁿ Manuel Rodriguez de la Vega—Asi consta de dho. Acuerdo a que me remito.

Pedro Nuñez.

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.

Bs. Ays. y Febrero 27 de 1779 Informen los Ofiz.ˢ R.ˢ teniendo presente el Testim.ᵒ antez.ᵗᵉ

L. Ortega.

Rubrico el decreto anteced.ᵗᵉ su Ex.ᵃ en veinte y siete de febrero de mil setesientos setenta y nueve.

Ante mi:

Joseph Zenzano,