El Fiscal dice que para que del ramo de arbitrios se satisfaga assi a Gonzalez y Ximenez como a otros acreedores con el cargo o calidad de reintegrarse del de propios es preciso que los suso-dhos. no solamᵗᵉ justifiquen la accion que les resulta por la assistencia o travajo impendido sino que tambien como consta haberlo hecho a beneficio de la Ciuᵈ o sus vecinos o los de su territorio De aqui es que si San Antonio Areco fuera una poblacion (como la nomina el tenᵗᵉ de Rey de esta plaza) regular y ordenada por Leyes y ordenanzas polyticas, serían lo propios de aquel Pueblo los que deberían sastifacer al Medico cirujano y sangrador que para la curacion de aquel comun se hubiessen destinado por esta Capital pero como quiera que segun entiende el Fiscal ni el del Pergamino ni el de Areco puedan en sentido polytico llamarse pueblos ni sean mas que un concurso de gentes que por ventura o por desgracia se han juntado y viven en aquellos lugares sin concierto orden ni forma de republica y sociedad civil se consideran como desde la primera fundacion de esta Ciud.ᵈ de su territorio.

Pero no debe suceder lo mismo con la Villa de Lujan y el vasto territorio que se le considera como suyo aunque parece que hasta aora no se ha logrado la aprobacion real de su adjudicacion porque los facultativos que alli hayan curado y assistido a consequencia de la representacion de D.ⁿ Manuel Pinazo vecino de la dha. Villa y partido que cita el enunciado Ten.ᵗᵉ de Rey deberan sastifacer de los propios de la dha. Villa que se estima independiente de esta Ciud.ᵈ con esta distincion pues y respectivas justificaciones le parece al fiscal deberse librar las pagas assi a los dhos. Gonzalez y Ximenez como a los demas que hayan servido y lo justifiquen en el preciso territorio de esta Capital contra el fondo de sus arbitrios y con el cargo de reintegrarse del de sus propios por V. S. por las razones que expone el Trib.ˡ de Cuentas en su precedente informe.

Buenos Ayres 23 de Julio de 1784.

El D.ʳ Rospigliosi.


Peticion, por intermedio de apoderado, del sangrador G. Gonzalez

S.ᵒʳ Inten.ᵗᵉ Gral.

D.ⁿ Pedro Fontela como apoderado de D.ⁿ Geronimo Gonzalez cuio poder presento y juro en la necesario ante V. S. pareze y dize Que en atencion a que dho. mi ynstituyente tiene serbido en calidad de Sangrador entre los que fueron nombrados por el Theniente de Rey de esta Plasa para el auxilio de los moradores del Arrecife en la epidemia que padecían en el año de setenta y ocho y haverse dignado la justificacion de V. S. con consideracion al merito de este como de los demas nombrados mandar se les pague del Ramo de Guerra y tener fecho constan mi poder dante su serbicio con ynforme del Then.ᵗᵉ Rey dado en virtud del decreto del Exmo. S.ᵒʳ D.ⁿ Juan Jose Vertiz de nuebe de henero de setenta y nuebe que corre en los autos seguidos so.ᵉ la materia f. 17 B.ᵗᵃ en los que ygualm.ᵗᵉ hay sr.ᵉ su haver de cinco meses nueve días invertidos en el desempeño de dha. comision en cuio estado lo ago presente a V. S. para que en continuacion de su superior orden citada se sirva mandar se me yntegre los respectivos sueldos vencidos y por tanto a V. S. pido y suplico se sirva mandar y probeer segun y como llevo pedido por ser Justicia que con Mrd. espera alcanzar de su justificacion.