A V. S. pido y suplico se sirva aberme por presentado con el poder ajunto de que se me bolvera copia authorizada y mandar conforme llebo pedido en q.ᵉ a mas de ser Just.ᵃ se sirve Merced.

Manuel Ximenez.


“Papel sellado de un real”.

Poder: En la Ciudad de San Juan de la frontera en siete días del mes de Noviembre de mil setecientos ochenta y tres años: ante mi el escrivano y testigos parecio don Joseph Granados Facultativo por el Protomedico en esta dha. Ciudad a quien doy fee que conozco y otorga por el thenor de esta presente Carta queda todo su poder cumplido quan bastante de Dro. se requiere y es necesario para mas valer a D.ⁿ Manuel Ximenez vezino de Buenos Ayres general para que en ella y en todos los dominios del Virreynato y en otras demas Jurisdicciones que combenga pueda principiar mediar y fenecer todas sus causas y pleytos civiles y criminales eclesiasticos y seculares comensados y por comensar demandando y defienda con qualesquiera comunidades y personas particulares y en ellos y en cada uno de ellos pueda parecer y parezca ante S. M. y Señores de sus reales consejos y audiencias y ante su Santidad y su nuncio Apostolico y demas Juezes Superiores y Justicias que con Dro. pueda y deva para que igualmente demande reciva y cobre qualesquiera cantidades de maravedis, ducados pesos de oro y plata y otras cosas que qualesquier personas le devan y devieren en todas y qualesquier partes que sean por escrituras conocimientos sentencias restos y alcances de quentas Poderes cesiones lastos y libranzas y fuera de ello prestamos ventas compras y donaciones y rentas y de todo lo que por virtud de este dicho Poder reciviere y cobrare pueda dar y de recivo cartas de pago finiquitos y lastos y todos los demas papeles que les sean pedidos con fee de entrega o renunciacion de sus leyes y excepciones de la non numerata pecunia para que balgan y sean tan firmes como si el otorgante las diese y otorgare y si en razon de lo contenido en este poder cada cosa aparte fuese necesario parecer en Juicio lo haga pida demande responda y niegue requiera querelle y protexte saque escrituras testimonios y otros papeles que les pertenezcan y lo presente o ponga exepciones decline Jurisdicciones pida beneficios de restitucion con escritos testigos y provanzas tache y contradiga lo contrario recuse Juezes Letrados escrivanos y notarios exprese las causas de las recusaciones si lo necesitase y las jure y aparte de ellas quando conbenga haga pida los fundamentos de calumnia de cesorio execuciones sequestros de consentimientos de solturas alze embargos haga ventas, tranze y remate de vienes azepte traspasos tome posesion y amparo de ellos oiga autos y sentencias interlocutorios las en favor consienta y de las en contrario apele y suplique y siga las apelaciones y suplicas para donde y ante quien con dro. lugar haia saque y Reales Provisiones y los demas necesarios y los hagan leer intimar y notificar y que se lleve a devido cumplimiento que para todo lo de suso referido y lo demas anexo incidente y dependiente le dava y dio este dho. poder con libre franca y general administracion con todas sus clausulas requisitos y circunstancias que para su validacion se requieran aunque aqui no vayan expresadas ni declaradas porque con todas las otorga y con facultad si necesario fuere de que lo pueda substituir en quien y las vezes que le pareciere rebocando unos substitutos y nombrando otros de nuevo que a todos relevo de costas segun Dro. y a la firmeza paga y cumplimiento de lo que en su virtud resultase obliga su persona y vienes havidos y por haver con poderio y sumision a las Justicias y Juezes de S. M. para que a su cumplimiento se executen compelan y apremien por todo vigor de Dro. vía breve y executiva como por sentencia pasada en authoridad de cosa juzgada sobre que renuncio todas las Leyes fueros y Dros. de su favor y defensa con la general en forma. En cuyo testimonio asi lo otorgo y firmo siendo testios el capitan don Manuel Giles y D.ᵒⁿ Miguel Therán y Don Jph. Martinez Leguina de que doy fee.—Lizenciado Jph. Granado.—Ante mi Jph. Sebastian de Castro Escribano publico y de Cavildo.—Concuerda con su original en mi Rexistro a que me refiero y para que conste doy el presente enel día de su otorgamiento y en fee de ello lo signo y firmo.—En testimonio—hai un signo—de verdad.—Jph. Sebastian de Castro Escrivano publico y de Cavildo. Concuerda con el poder de su contexto que en testimonio corría en este expediente a foxas cinquenta y quatro y cinquenta y cinco a que me remito y en consequencia de lo mandado por el Decreto de S. S.ᵃ proveido con fha. de este día a pedim.ᵗᵒ de D.ⁿ Manuel Ximenez saque la presente con el fin de ponerla en su lugar por haver entregado dho. poder a la parte rubricado quien en fee de ello otorga aqui su recivo y yo lo signo y firmo en Buenos Ayres a doze de Mayo de mil setecientos ochenta y cinco.

Fran.ᶜᵒ Moreno Argumosa.

SS.ᵒ de S. M.

“al margen: B.ˢ Ay.ˢ 16 de Agosto de 1784.

Informen los Ministros de R.ˡ Hacienda de esta Capital.

Arroyo”.