Peticion de Fr. P. Garayo

S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ Intend.ᵗᵉ

Fr. Pedro Garaio religioso del Sagrado ord.ⁿ de Pred.ˢ ante V. S. con todo acatamiento dice que p.ʳ el mes de Julio de mil setecientos setenta y ocho con motivo de hallarse las gentes campestres acometidas de una grande peste fueron remitidos p.ʳ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey varios Sacerdotes auxiliares p.ᵃ q.ᵉ ayudassen a los Curas a confesar suministrar Sacramentos y demas q.ᵉ se ofreciesse p.ᵃ el bien Espiritual de aquellas gentes y haviendo el suplicante sido destinado p.ᵃ el Curato de S.ⁿ Nicolas de Bari del partido de los Arroyos alli se mantuvo empleado como tal auxiliar de ord.ⁿ de dho. S.ᵒʳ hasta la total extincion de dha. peste como se acredita p.ʳ la adjunta certificac.ⁿ q.ᵉ vaxo de solennidad presenta y a maior abundam.ᵗᵒ se ha de servir V. S. de mandar q.ᵉ el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey informe a continuacion lo q.ᵉ ha pasado p.ᵃ q.ᵉ en vista de todo se digne V. S. mandar se le pague lo q.ᵉ en just.ᵃ le corresponde. Por tanto:

A V. S. humilde y rendidam.ᵗᵉ assi lo pide y supl.ᶜᵃ

Fr. Pedro Garayo.

El D.ʳ Miguel Escudero Cura interino en la Vice Parroq.ᵃ de S.ⁿ Nicolas de Bari del Partido de los Arroy.ˢ en la Jurisdiccion de B.ˢ Ay.ˢ

Certifico en quanto puedo y ha lugar en dro. como a principios de Agosto de mil setecientos setenta y ocho años llegaron a este Partido de los Arroy.ˢ los RR. PP. S.ʳ Pedro Garayo y Fr. Fran.ᶜᵒ Salas de la orden de predicadores con expressa orden de S.ᵒʳ D.ⁿ Diego de Salas Then.ᵗᵉ de Rey y Gov.ʳ interino de la Ciud.ᵈ de Bue.ˢ Ay.ˢ para q.ᵉ el presente Cura dandoles posada y alimentos los recibiese por auxiliares p.ᵃ la asistencia espiritual de los enfermos durante la peste o contagio que se extendía por toda la campaña de esta jurisdiccion y porq.ᵉ los espressados R. R. Padres Garayo y Salas han cumplido exactamente con su comission sin ahorrarse días y noches en las confesiones y demas conducentes al bien espiritual de dhos. enfermos assi dentro del Pueblo como fuera de el en las casas de campo donde era mayor el contagio marchando a cavallo con prontitud y buen celo cuando les tocaba el turno o era necesario lo certifico como assimismo el q.ᵉ siendo los primeros que llegaron fueron los ultimos en retirarse sin embargo de q.ᵉ los medicos y tropa lo verificaron en principios de Enero del año siguiente de setenta y nueve en q.ᵉ ya estaba al dissiparse en el todo la epidemia. Y a peticion de los referidos PP. doy la presente p.ᵃ los efectos que les convengan en esta Vice Parroquia de los Arroyos en quatro de febrero de mil setecientos setenta y nueve años.

D.ʳ Miguel Escudero.

B.ˢ Ay.ˢ 13 de Julio de 1785.

Informen los Ministros de Haz.ᵃ