Evacuada esta relacion sera preciso que se acuerde en Junta Superior la gratificacion que se haya de considerar a este Religioso y lo demas de su clase por el tiempo que cada uno exercio su Ministerio espiritual teniendose presente que por los respectivos Curas se les suministro Posada y alimentos segun se le previno por el mismo Then.ᵗᵉ de Rey en las ordenes con que los dirigio a aquellos destinos.
En otro expediente de uno de los muchos cirujanos que han acudido con esta misma solicitud hizo a V. S. el Tral su Informe con fha. de 18 del corriente y pidio que V.S. se sirviese mandar que por los Ministros de Haz.ᵃ se agregase razon de los pagos que han hecho de esta clase con la mira de comprovar si puede sufrir tanta pension el Ramo de Guerra que por ahora se ha determinado haga estos pagos con calidad de reintegro de los Propios de la Ciudad a quien lexitimam.ᵗᵉ corresponde segun se acordo en Junta Supar.ʳ pues el dicho Ramo de Guerra se halla mui exausto y tiene otras mayores y mas privilegiadas atenciones y no sera razon que falte a las propias y naturales por acudir a las estrañas y mas habiendo creido siempre que estos pagos no fuessen tan repetidos ni tan considerables.
V. S. con el acierto que acostumbra determinara lo mas conveniente al R.ˡ Servicio y Justicia de los Interesados. Tribun.ˡ y Julio 29 de 1785.
Joseph Ant.ᵒ Hurtado y Sandoval.
Fran.ᶜᵒ de Cabrera.
Alexandro de Ariza.
En 1.ᵒ de Ag.ᵗᵒ se pidio a este Ten.ᵗᵉ de Rey la razon q.ᵉ solicita el Tribunal.
Peticion del Pb.ᵗᵒ J. J. de Gainza
S.ᵒʳ Govern.ᵒʳ e Intendente.