Pedro Nuñez,

Esc.ⁿᵒ P.ᶜᵒ y de Cav.ᵈᵒ.


Oficio del S.ᵒʳ Theniente de Rey s.ʳᵉ funcion.

En la M. N. y M. L. Ciudad de la Santísima Trinidad Puerto de S.ᵗᵃ María de Buenos Ayres á siete de Agosto de mil setecientos setenta y ocho años, el M. I. C. J. y R. de ella á saver los Señores que se juró yran firmados estando juntos y congregados en la Sala de sus Acuerdos á tratar y conferir lo comben.ᵗᵉ á esta república y sus avitadores se dijo por el S.ᵒʳ Alc.ᵉ de primer voto que havía hecho citar á este Cavildo Estraordinario para tratar sobre lo transferido en el celebrado el quatro del corriente, en quanto á el Oficio que pasó á este I. C. el S.ʳ Theniente de Rey y Gov.ᵒʳ interino y después de conferenciado largo rato el asumpto, se Dijo por todos los S.ʳᵉˢ que inmediatam.ᵗᵉ á la marcha del Ex.ᵐᵒ Señor D.ⁿ Pedro de Zevallos, y con la voz pública que S. E. quedava por subsesor en el Virreynato. Sumamente complacido este Cavildo dió sus disposiciones para que á S. E. se le diesen los mismos dias de combite que á su antecesor en virtud de las Leyes del Reyno, que previenen no se hagan con uno más que con otros, y designan cantidades para la de Lima y Méjico; en atención de que no pudiendo merecer hacerlo con la real Persona de nuestro Soberano, lo hazen y devemos hazer con quien tan vibamente representa su imagen, y aun se save se practica en la de Santiago de Chile, con los Señores Presidentes de la Real Audiencia; en cuia atención aún que recivimos la mui apreciable de S. Ex.ᵃ en que nos encarga no se hagan gastos de los propios ni vecindario con motibo de su recivimiento, participa este Cavildo á S. E. su obligación en este particular y que ya tenía dadas disposiciones de antemano, suplicando nos honrase, con no despreciar nuestras primeras demostraciones, no á la medida de nuestro deseo sin límite; sino es á las cortas facultades con que nos allamos, ofreciendo que para las subsesivas que le corresponden no tendría este Ayuntamiento más impulso que el que le dirijiere los superiores preceptos de S. Ex.ᵃ más á la vista oy del Orden que se nos comunica por la del S.ᵒʳ Theniente de Rey, desde luego devemos prestar el devido obedecimiento sacrificando nuestra voluntad, pues devemos persuadirnos que bien enterado S. E. de los muchos empeños que esta Ciudad tiene pospone todos los obsequios que causen gastos, que á su grandeza se le deben por veneficio público en que tanto se ha esmerado; y de esta determinaz.ⁿ se deverá dar parte á el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey, con testimonio de todo, como S. S. nos lo previene en la suia.

Sobre g.ᵗᵒˢ p.ᵃ recibir al S.ᵒʳ Virrey.

En este estado, para maior acierto de la ciega obediencia que devían prestar á la Orden de S. E. pasaron dos Diputados al S.ᵒʳ Theniente de Rey Gov.ᵒʳ á prevenirle si dha. Orden se devía contender con el aderezo del Palazio, pasando á verificar dha. Diputación los S.ʳᵉˢ Rexidores d.ⁿ Pedro Diaz de Vibar y d.ⁿ Cecilio Sanchez de Velazco, quienes haviendo buelto á esta Sala Capitular, expresaron havía respondido S. S. se observase ciegamente el Orden lo que hoydo por los Señores determinaron que los mismos Señores Diputados pongan en execusión la expresada Orden, pasando á retirar del Palacio todo lo que en el se haia puesto para su adorno, dejándolo en los mismos términos que quedó quando se embarcó el Ex.ᵐᵒ S.ᵒʳ d.ⁿ Pedro de Zevallos, y se les dá comisión á dhos. Señores Diputados para que procedan á la venta de todo lo que se pudiese vender, quienes á su tiempo instruirán la cuenta.

Así mismo se trató sobre lo transferido en el mismo Acuerdo del Oficio del S.ᵒʳ Contador Mayor, y de una voz y conformidad se dijo que por ahora se trasfiera su determinación, para consultar el punto en atención á haverse remitido á S. M. dos quinquenios por mano de los Ex.ᵐᵒˢ S.ʳᵉˢ Fran.ᶜᵒ Bucarelli, y d.ⁿ Juan Jph. de Vertiz, siendo Gov.ʳᵉˢ de esta Provincia; y se le haga saver á el S.ᵒʳ Rexidor don Fran.ᶜᵒ Antonio de Escalada, presente las cuentas correspondientes á el año de setenta y siete, para el primer Acuerdo.

Abogado d.ⁿ Cosme D.ⁿ de la Cueba Diego de Mendoza.

Se Leyo un Pedim.ᵗᵒ del Lizenciado don Cosme Damián Urtado de Mendoza, á el q.ᵉ acompaña sus Titulos de Abogado de la Real A. que el S.ᵒʳ Then.ᵗᵉ de Rey ha mandado pasar á este I. C. para que se copien en los Libros que corresponde, y enterados los S.ʳᵉˢ Dijeron se haga como previene S. S. y se le debuelban los originales á la parte.