29. Estos Edificios no deben ser de más altura que de tres varas y media quando más, y de Azoteas con sus resguardos y remates que la hermoseen y no ympidan la vista de los altos que es preciso Edifiquen con ygualdad, los Dueños de los frentes oy Edificados como está el Seminario.
30. Dificultades que se pueden objetar y se propone disolverlas.
30. Para este tan ymportante proyecto se tocan á el parecer, dos grandes dificultades; La primera la Cituación del Fuerte, y la segunda que como estando tan Empeñados los propios pues de principal asciende á más de 30 mil pesos se podrá emprender una obra de tanto costo como aparenta; pero estos propios nudos de dificultad con que parecen se atan y ligan, se desatan á mi parecer con facilidad.
31. Que la Casa de la Real Audienc.ᵃ conviene edificarla delante del Fuerte, y Razones en que se funda esta proposición.
31. Ya tengo dho. es muy regular que para la Real Audiencia y demás Tribunales no hay citio más propio que el que está delante del Fuerte ynmediato á el Palacio, y donde será preciso Edificar Carcel de Corte, y para que tengan cumplido efecto las Leyes del Titt.ᵒ 7 del Libro 7 de las de estos Reynos, no parece ay sitio mas propio que el susodho., y á menos costa de la Real Hazienda, pues no ay necesidad de comprar Casas para derribar y construir dhos. Tribunales: Además que por la Real Cédula su fecha en Madrid á 26 de Febro. de 1680 y Juntas de Guerra celebradas para la fortificación de este Puerto (unico en este Tmpo.) y parecer que dió el Cap.ⁿ de Ingenieros D.ⁿ Josef Bermúdez en 10 de Enero del año de 1703 se halla que no se tuvo por conveniente hacer el fuerte en el citio que está oy edificado, por los Edificios que en ese tmpo. había en sus ynmediaciones, los que cotejados con los presentes es fácil comprehender la gran diferencia de unos á otros; á que se agrega el que oy tenemos fortificado el Puerto de Montevideo y que los navíos de Guerra y Fragatas de estos tmpos. no pueden llegar á mucha distancia, y parece por esta razón, ó otras que no son de mi profesión, se a concedido Edificar los Huecos, ó citio ynmediato que por este respecto no se habían Edificado ultimamente, Todas estas razones que expongo dirigidas á parecerme conveniente se edifique el sitio que está delante del Fuerte, por mayor utilidad de la Real Hacienda, y que siendo necesaria la Recova, no hay otro lugar que la propia Plaza, y no se debe pensar lo que en otras ocasiones el que se haga en el citado citio, y a el mismo tmpo. el que por razón de dho. Fuerte no se deje de solicitar hacerla en los términos propuestos lo uno por que assi como en caso de jugarse la Artillería, será preciso derribar las Casas Capitulares y la Cathedral obras de mucho mayor costo, es de poco inconveniente el que se derribe un Edificio tan bajo como el propuesto, y lo que es más que todo, que no pudiendo V. S. mandarla hacer sin aprobación del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, Su Ex.ᵃ con sus superiores Luces, reconocerá si ay ó no inconveniente en ello, que es la primera diligencia que se ha de practicar; y assí concedida la gracia en que V. S. debe confiar pues ninguno como Su Ex.ᵃ sabe mejor la necesidad de dha. obra, ni más adicto á el bien de la causa publica: A que se agrega que por otra Real Cédula de S. Mag.ᵈ del año pasado de 1774 se ordena que no teniendo V. S. propios suficientes para costear la función del día y Octava del Santísimo Cuerpo de Nro. Señor Jesu Christo, arvitre V. S. medios con el S.ᵒʳ Gov.ᵒʳ: Si para mas funciones como las que hasta aquí á costeado V. S. manda Su Mag.ᵈ se arvitre medios para su costo y que no se graben los Gremios para ella que otros arvitrios se pueden discurrir más equitativos, y útiles en su propia contribución para los que lo pagasen que dha. Recova? Ya es indispensable que V. S. piense q.ᵉ assí esta función tan recomendable como las demás de su obligación, se celebren con solemnidad de Corte á la Vista y Concurrencia del Ex.ᵐᵒ Sor. Virrey viva ymagen de nro. Soberano, de una Real Aud.ᵃ y demás Tribunales que á ellas an de concurrir, extra de alibiar por obligación de tanto grabamen á sus Individuos que oy componen tan respetable Cuerpo, y que causa en parte no haber quien compre los Templos.
32. Arvitrios para Construir la Recova.
32. Se me dirá á todo lo dicho que con que caudal se hará esta obra; y quien en la ynteligencia de lo que V. S. está debiendo le franqueará caudal p.ᵃ ella? Ya me propuse desatar en el segundo punto este nudo de dificultad, y en su consequencia digo: Que precedida la licencia del Ex.ᵐᵒ Señor Virrey, y formado el Plan y Presupuesto de su costo, se puede solicitar quién dé la plata para costear la mitad de uno de los tres Angulos, aquel que prometa redituar más; esta Plata no es necesario su entero desembolso, pues este mismo sugeto puede yr pagando Materiales, y Mros., conforme se vaya edificando, haciendo desde luego escriptura de hipoteca del propio edificio y sus Rentas: Y a el mismo tmpo. solicitar se ponga en cobro el Ramo de Exido con la moderación que V. S. tiene acordado en el citado año de 774. de la mitad de los cinco pesos por Quadra por las razones expuestas en dho. Acuerdo: Y si pareciere cobrar los cinco p.ˢ por dhas. Quadras de los primeros del Exido por el más valor que oy tienen sus Terrenos, parece que en este caso consulta V. S. la equidad respecto de los demás. Esta Renta podrá aplicarse á pagar los yntereses y principal de dha. obra, y con estos seguros no dudo no falte quien supla la plata, y más no dándola de pronto: Assi como no faltó quien en el año pasado supliese á V. S. la de las ocho mil y tantos p.ˢ en que compró la casa inmediata para asegurarse de este citio con objeto de ampliar la Carcel por ser tan urgente la necesidad, asegurando sus réditos con los propios arrendamientos de ella, bien que concurrió el Amor á la Patria que estimula á el Individuo que hizo el suplemento: Pero pregunto, V. S. desconfiará entre sus compatriotas y vecinos falte este propio amor y deseo de un beneficio público tan gnral. y que con el tmpo. ponga á V. S. en su mayor auge con estos medios y sus constantes méritos? no me persuado falten á vista de los grandes Edificios que se ven hechos, y en tmpos. de menos comercio y vecindario: La grande obra de las Casas Capitulares las mas lucidas del Reyno, fueron proyectadas á fines del siglo pasado y reguladas en 60 mil pesos á cuya obra concurrieron con generosidad sus vecinos accioneros del ganado de la otra vanda con un tercio del valor de su [****] que V. S. tiene la facultad de ajustar con los Dueños o Maestres de los Navíos: (De cuyas resultas tiene V. S. dros. que representar contra la Real Hacienda) y lo que hace más notable esta resolución (Permítaseme llamarle magnanimidad) que muchos años después aún no había presos en la Carcel para darles libertad en la Visita en obsequio de las Santas Pasquas, como consta de sus actas de que se puede colegir que estado podría tener esta Ciudad limitado su comercio á ynfluencia de su Emulo: Edificado el medio Angulo, con lo que este redituase, y dho. Exido oy bastante sobrante después de pagar los yntereses, para pagar los réditos del ymporte del otro medio y de esta forma verá V. S. concluída una obra de que le resulten las mayores utilidades que en pocos años podrá tener pagado su principal y aun empedrada para mayor aceo: Y quando lo propuesto no tubiera efecto que lo dudo, se puede rematar por algunos años en quien mejores ventajas ofresca; á el modo con que se hizo el Puente de las Conchas; ó en ygual caso el año de 1756 hacia D.ⁿ Fran.ᶜᵒ Alvarez Campana (ya difunto). Con la Recoba que solicito hacer en los solares frente del Fuerte, que es público y notorio daba permiso el Señor Governador que entonces acabava de Recivirse del Gobierno.
Enterado V. S. en lo expuesto y contenido de los treinta y dos puntos relacionados espero de su justificación se sirva declarar quales sean de su superior aprobación, y en su consequencia se digne dar las Ordenes que halle por más conveniente para que no se altere sin justa causa, pasándose noticia á el Señor Tesorero del Caudal que debe percivir del apoderado, formando Libro separado en que den principio las cuentas de lo percivido por la Donación hecha de los doce mil pesos: Y en quanto á la Recoba que promete tantas bentajas, se medite y confiera con la madurez que V. S. acostumbra tratar los asuntos de la Naturaleza de este.
En quanto á la asignación ó gratificación que propongo en el num.ᵒ 9 que me parece arreglado á las Leyes, y practica de España, y á las diferentes comisiones de los Capitulares, como trae el Licenciado Martinez; y á que desde el principio que se confirió esta Comisión, no parece ha percivido V. S. ningún yngreso, ni ay noticia de tales hembargos, y de que en tantas otras que se me an conferido y estoy sirviendo no seme dá gratificación alguna constandole á V. S. mis cortas facultades, podrá resolver lo que conceptuase de Justicia: Pero si con todo no conceptuase arreglada mi solicitud, con haberle servido á su satisfaccion como lo é practicado en repetidas ocaciones quedaré con la mayor complacencia. Buenos Ayres y Junio 7 de 1783.
Gregorio Ramos Mexía.