M. I. J. y R.

Don Gregorio Ramos Mexía, Reg.ᵒʳ de esta Ciud.ᵈ en virtud dela Comission q.ᵉ V. S. me confirio para la haveriguacion delos Reg.ʳᵉˢ que componían este Ill.ᵉ cuerpo enel principio desu fundacion y ordenes posteriores que sobre el particular hubiece relativas asu aumento o diminucion afin deque V. S. informe a S. Ex.ᵃ comolotiene mandado por Decreto de 18 de Diz.ʳᵉ del año pasado de 1870 resultivo del oficio que el Señor Intendente de Exto. y R.ˡ Hacienda paso a dho. Señor. Exmo. solicitando se ponga enpráctica loq.ᵉ previene la Ley 2 tit. 7.ᵒ L.ᵒ 4.ᵒ de la destos Reynos para el mejor govierno decoro y servicio de esta Republica con beneficio dela Real Hacienda.

Y como quiera que para dar una exacta noticia era necesario reconocer cerca de Quarenta Libros donde se hallan dispersas diferentes acuerdos que tratan sobre el asunto como varios Testimonios de remates de dhos. oficios Reales Cedulas y Despachos delos Señores Virreyes Autos dela R.ˡ Audiencia de Lima, la de Charcas, y laque estuvo establecida enesta Ciudad que en ellos se encuentran, aun cuando todo estos dichos Libros estubiesen con un Indice desus contestos era indispensable tiempo para instruirse de estos Documentos y dar aunque breve una exacta noticia de ellos: siendo del contrario (por cuyo motibo seme comissiono para arreglo que reconosidos por V. S. los Quadernos que le fueron manifestados o considerado necesario cinco años de Tiempo) sedeja conoser el que era preciso para dar una cumplida noticia exacta qual desea S. Ex.ᵃ pero en vista del Sup.ᵒʳ Decreto cumpliendo enlo possible y sacando delos borradores varios que tengo dichos de mi principal obra, como de otros varios que he sacado delos referidos Libros en que se incluyen otras noticias de diferentes asuntos que puedan conducir para el Govierno de V. S. y como prontuario para cumplir con mas brevedad las Superiores ordenes de S. Ex.ᵃ enel caso deque sele ofresca mandar selede alguna razon de ella he formado el extracto siguiente, llevando no el orden del Caracter delos empleos, sino el Tmpo de su creacion o Propiedad.

Habiendo ultimamente fundado esta Ciu.ᵈ porlos años de 1580 como parece de diferentes documentos dispersos en los Libros de Acuerdos, nose encuentra ni el Libro de la fundacion ni menos lo que comprenden hasta el año de 1604. De modo que faltan los Libros de Veinte y quatro años bien fuese por no haber casa propia pues esta no tuvohastael año de 1608 celebrandose los Cavildos enel Fuerte, bien queaunque este se concluyeron como eran de Tapiales con Maderas de estos Montes, fue necesario hacer diferentes (borrado) que les obligara a volver a celebrarlos enel dicho Fuerte y otras a casa delos Señores Governadores por padecer las habitaciones del Fuerte los mismos quebrantos.

Y assi dan principio los Libros por las Elecciones del año de 1605.

Gobierno

Año de 1605. Poreste tiempo enque era Gov.ᵒʳ el Señor Hernando de Saavedra, comprendía la Provincia, ocho ciudades cuya cap.ˡ era la Asumpcion pero la comun residencia del Gov.ⁿᵒ era enesta Ciu.ᵈ como asi mismo era fija la Real Caja compuesta de Contador y Tesorero.

Tenientes Grales.

El Cav.ᵈᵒ se componia de un Teniente de Gov.ᵒʳ y Teniente Gral. Justicia Mayor que quando no asistía el Señor Govᵒʳ asistía uno delos dos, estos eran nombrados porel Gov.ⁿᵒ cuya facultad tenían por Titulo, bien que enpoca ocaciones huvo dos Tenientes y siempre se nombraron hasta fines del siglo pasado que solían dar facultad auno delos Alcaldes que hiciesen de Ten.ᵗᵉˢ y prosiguieron enlos principios de este siglo, hasta que ultimamente nombro S. Mag.ᵈ en propiedad a el Lice.ᵈᵒ Francisco Antonio Moreiras con titulo honorario de Oydor de Real Audiencia, nombrando assimismo Auditor de Guerra en cuyo lugar entro despues el Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Juan Manuel de Labarden, con los mismos honores. Haviendo S. M. elevado el Gov.ⁿᵒ a Virreynato, nombro de Asesor ael Ex.ᵐᵒ Señor Virrey ael Lic.ᵈᵒ D.ⁿ Manuel de Ortega y asi mismo de Auditor de Guerra que haviendo muerto este nombro interinamente S. Ex.ᵃ ael D.ʳ d.ⁿ Claudio Rospigliosi.