Igualmente eran Individuos del Cav.ᵈᵒ los dos off.ˢ R.ˢ aquienes seles deban dos Titulos, uno de Oficial R.ˡ conla obligacion de dar fianza a satisfacción del Tribunal enla Cont. que se le señalaba, y hacer enla Caxa el Juramᵗᵒ. de su empleo y otro de Regᵒʳ. con voz y voto enel Cavᵈᵒ. como los demas Regidores (2) los quales Titulos y demas diligencias me sentaban enel Ayuntam.ᵗᵒ en donde hacian el Juramᵗᵒ. como tales Rexidores, cuyo assiento era despues de los Alcaldes ordinarios y sigue como tales Rexidores hasta el día 1.ᵒ de Enero de 1624 enque fueron excluidos por orden del Señor Oydor dⁿ. Alonso Perez de Salazar que presidio las elecciones quien vino de Juez de diferentes Comisiones por decirle constavan las ordenes dadas por S. M. para ello y aunque concurrieron y votaron con su permiso enlos días 25 y 26 de Febrero de dho. año, desde ese ultimo día no an concurrido.
Nota que este mismo año fue electo una deellos que era interino por Alferez Real y como tal tenía voz y voto.
“Al margen: Año de 1624 Lᵒ. Nᵒ. 4 fˢ. 170 y 172 un oficial Rˡ interino sin voz ni voto p.ʳ tal Alf.ˢ R.ˡ lo tiene y p.ʳ electo Alferez Rˡ.”.
Alguaciles mayores
Amas delos dos Alcaldes y dos offˢ. Rˢ. uno o dos Alguaciles mayores el uno con Titulo Alguacil mayor de Ciudᵈ. y otro de Govierno, esto proximo deque aunque un vecino de Potosi compro el oficio de Alguacil Mayor de Mar y Tierra por el tiempo de su vida deque se despacho Titulo al Exmo. Señor Virrey en los Reyes a 20 de Novʳᵉ. de 1603 con facultad de poner en su lugar aquien diese su Poder y con cargo de traer confirmacion de S. M. dentro de 3 años y de asistir alas visitas de Navios actuar enlos oficiales R.ˢ poner Tenientes, Alcayde dela Carcel y Guardas enlos Navios cuyo remate se hizo en Potosi ante los oficiales Rˢ. de aquellas cajas en 23 de Abril de 1603 en cantidad de diezmil Trescientos trece pˢ. de achorˢ. y se hace relacion enel dicho Titulo como habiendose recivido ensu nombre Franᶜᵒ. de Manzanares, vecino de esta Ciuᵈ. enel año de 1605 a 26 de Abril suplicaron los oficiales Reales por decir era contra sus privilegios y avirtiendo ala R.ˡ Audiencia, vino declarado por R.ˡ Provicion de 27 de Enero de 1606 en que se mando se guarde y cumpla el referido Titulo en cuya virutd y se recivio Matheo Leal de Ayala vecino de esta Ciu.ᵈ (3) (4) y como nose hiciese oposicion por dho. Ayala contra los nombrados porel Gov.ⁿᵒ se siguio nombrandolos hasta que en 28 de Nov.ʳᵉ de 1618 fué recivido Fran.ᶜᵒ Gonzales Pacheco que remato dho. empleo de Alg.ˡ Mayor de Mar y Tierra (5) en Potosi en Cant.ᵈ de Treyntay mil p.ˢ corr.ᵗᵉˢ con la precisa condicion deque nipor parte del Gov.ⁿᵒ, ni delos oficiales R.ˢ hasta de haber mas Alguacil Mayor ni menor que él y los Tenientes q.ᵉ nombrare; los quales había deponer enlos Navios p.ᵃ la carga y descarga, deque confirio Titulo el Señor Virrey Principe de Esquilache, con cargo de traer las confirmaciones de S. Mag.ᵈ enel termino de quatro años. Y aunque por parte del Señor Don Diego de Gongora (1.ᵒ Govᵒʳ divide esta Provᵃ. dela del Paraguay y inclusas quatro ciudades conesta y otras quatro para el Govⁿᵒ. del Paraguai) se suplico alegando la costumbre desusantesesores ya no tubo efecto el nombrarse Alguacil Mayor de Govⁿᵒ. si no es vacantes de Propietario; O enel Libᵒ Nᵒ. 16 en fox.ˢ 155 a 164 se halla un Testim.ᵒ autorizado p.ʳ D.ⁿ Amador Fernandez de Aguero Alcalde ordinᵒ. y Testigos, por ocupacion de los escribanos de un Titulo de Alguacil Mayor de Dⁿ. Joseph Narriondo conferido por el Sʳ. Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduera del Consejo de S. Magᵈ. enquien residia el Govⁿᵒ. Politico deesta ciud.ᵈ y Provincia en 13 de dho. Mes y año y remató en 14 del referido Mes de Dizʳᵉ. y año de 712 perpetuo y renunciado con obligacion de traer la confirmación de S. M. enel termino de seis años con voz y voto en el Cavᵈᵒ. y con facultad de poner Tenientes y Alcayde pero con obligacion de dar fianzas como todos sus antesesores asi dela seguridad delos Presos dela Carcel como el del buen uso de su empleo paraser recivido elqual remato en milyquinientos pˢ. (digo) en mil y cinquenta p.ˢ En dho. titulo sehace relacion como Miguel de Obregon que lo obtenía, habíahecho postrera de dho. oficio en Canᵈ. de quatro mil pˢ. enel año de 1687 siendo Govᵒʳ. Dⁿ. Joseph Herreras y Soto Mayor en conform.ᵈ y como lo había usado su ultimo poseedor Dⁿ. Juan Pacheco de Sᵗᵃ. Cruz y que no pudiendole Rematar por Rˡ. Cedula que lo disponía, le había nombrado el Señor Gov.ᵒʳ Alguacil Mayor de Mar y Tierra con la pension de dar cien pˢ. en cada un año inclusive el año de Media anata en cuyo exercicio estuvo hasta el año de 1780 que en virtud de Rˡ. Cedula (7) se saco apregon y sele remato en arrendamᵗᵒ. a razon de Trescientos y diez pˢ. en cada año (fue en 23 de Dizʳᵉ. de año de 1710 ante el Sᵒʳ. Govᵒʳ. dⁿ. Manuel de Velasco y Texada i offˢ. Rˢ.) y que haviendose dado por nulo con auto de la Rˡ. Audᵃ. (en 5 de Julio de 1788) el referido remate y haber creado S. Magᵈ. Algˡ. Mayor destas Caxas, quien gozava delos mas emolumentos como eran de visitas de Navios Barcos y Lanchas Carretas y Reqüas y la cobranza della recaudacion que por orden del Señor Virrey gozaba dela que tiraba un ocho p% se apartava y desistía desde luego de hacer postura a dho. oficio.
Nota que el Alg.ˡ mayor de Caxas que se dice creo S. M. fue D.ⁿ Silvestre de Sarría qᵉ. en vida renuncio en Dⁿ. Joseph Rivadavia y habiendo muerto este y segun parece aver orden de S. M. se supriman estos empleos vuelven los oficiales Rˢ. a actuar con los Alguaciles May.ˢ de Ciu.ᵈ sin Tit.ᵒ de Mar y Tierra ni las preheminencias que tenían por su Titᵒ. pues el de Dⁿ. Joseph Antonio Sarria, quese despacho en Alagon en 12 de Junio de 711 (8). Se adegozar el mismo sueldo que los oficiales R.ˡˢ con asiento de mas moderno enlos extrados y despachos dela Rˡ. Hacienda y voto consultivo como tal oficial R.ˡ como los huzan los de Panama y el mismo lugar preeminente conlos dhos. oficiales R.ˢ o sin ellos en todos los actos publicos aque estos concurriesen. En el Libro N.ᵒ 16 a f. 24 a 26 estan en Testimonio dos Rˢ. Cedulas la una, su fha. en Buen Retiro a 19 de Junio de 1708 que cita una de 31 de Dizʳᵉ. de 1674 por esta dice S. M. se saquen a Pregon los oficios vendibles y renunsiables y que se arrienden los que fuesen de esta clase y por la citada de 708 manda se rematen los oficios de Escribanos y sino hubiere postores se arrienden por tres años y no mas dejando siempre el remate avierto.
Otra: I despues sigue otra su fha. en Madrid a 12 Nov. de 1706 que por quanto por una de 20 de Sepʳᵉ. de 1683 se mandarᵒⁿ, rebocar dos, la una de 31 de Dizʳᵉ. de 674 y 7 de Novʳᵉ. de 768 mandan dos enla de 674 que los ofissios vendibles y renunsiables deestas Indias quese sirven en interino se arrendase mientras hubiere quien los benefisia. I la 2.ᵃ que se suspendan todos los arrendamᵗᵒˢ. y se nombrasen interinos y se ordeno por otra de 1675 y esta que se pregonen los que se sirviesen interin y se rematasen en el mayor postor y porestta Cedula de 1706 se ordena seguarde y cumpla la citada de 1683 de 20 de Sepʳᵉ. y las Leyes que enestta razon esttan dadas y sede cuenta delas vacantes con cargo de residencia. En virtud de estas Cedulas remato coma va dho. el Señor dⁿ. Manuel de Velasco y Texada enel año 1710 el empleo de Alguacil Mayor de Miguel de Obregon por tmpo. de tres años a trescientos pˢ. en cada uno (y otros que se dieron porla R.ˡ Aud.ᵃ y habiendose puesto a remate lo compro D.ⁿ Narriondo en un mil cinquenta p.ˢ perpetuo y renunsiable como va referido deque le despacho Titulo el Señor Licᵈᵒ. Dⁿ. Juan Joseph Motiloa y Anduesa = I luego enel mismo Lᵒ. Nᵒ. 16 a f. 312 a 315 se haya un Testimonio por el escribano de Cavᵈᵒ. Domingo Lezcano, de un Titulo de Alguacil = mayor conferido porel Señor Govᵒʳ. el coronel dⁿ. Alonso de Arce y Soria, que remato en arrendamᵗᵒ. por tres años (por no haber quien lo comprase en propiedᵈ.) Dⁿ. Cristobal de Rivadeneyra, dando ciento y cinq.ᵗᵃˢ p.ˢ en cada uno en el día 9 de Junio de 1714 por renuncia deel dho. empleo hiso afavor de S. Mag. en 1.ᵒ de Sepʳᵉ. (digo) Febro. de dho. D.ⁿ Joseph de Narriondo que le fue admitida porel Señor D.ⁿ Juan Joseph Motiloa que aun tenía el Gov.ⁿᵒ Politico y los Off.ˢ R.ˢ Ique dho. D.ⁿ Cristhoval goze de asiento voz y voto como los demas antesesores siendo desu cargo los Presos y prisiones dando las Fianzas que sus antecesores.
Enel día lo es dⁿ. Miguel de Mansilla en propiedad el qual fue recivido por Titulo del Exᵐᵒ. Señor Dⁿ. Pedro de Cevallos (por equivocacion puse en el original el Señor Dⁿ. Franᶜᵒ. de Bucareli y Ursua) Govᵒʳ. y Capⁿ. Gral. de estas Provincias, enel año de 1766.