Nota. De la razon que en este Cavᵈᵒ. se dio los vocales que devía haber en este Cavᵈᵒ. eran, Dos Alcaldes, Ordinarios, Alferez Rˡ., Alcalde Provincial, Alguacil mayor, ocho Regidores, Depositario Gral. y Receptor de Penas de Camara que en todos son quince vocales los mismos que había en los principios del Siglo aun como cuando va dicho no era Caveza de Provᵃ. y no havía mas que un cura se reconoce del mismo tiempo por el dho. Cavᵈᵒ. de 21 de Abril que por las razones que expuso Bernardo Galloso fueron dexandolos los empleos: y con efecto de los tres quedo uno que el año de 1701 en virtud de Rˡ. Cedula de Privilegio se nombraron seis Regidores como se vera.


“Al margen: Año de 1682 Manda S. M. que el Govⁿᵒ. con el Cavᵈᵒ. adopten medios pᵃ. alivio de esta Ciudᵈ. y Cavᵈᵒ.”.


En 13 de Mayo de 1682 con motivo de haberse recivido una Rˡ. Cedula su fecha en Madrid a 2 de Mayo de 1679 de resulta de un Informe que el Señor Obpo. desta Ciuᵈ. hiso a favor de ella y de este Cavᵈᵒ. entre otras cosas previene S. M. a el Sᵒʳ. Govᵒʳ. que con dho. Cavᵈᵒ. advitre algunos medios con que se le pueda dar algun alivio y Propios para las obligaciones ppᵃˢ. En el Informe que se hizo dando razon de las necesidades que se padecen dicen: Que para que los Regidores de esta Ciuᵈ. permanescan con algun lucimᵗᵒ. en la obligacion y asistencia de sus oficios en el Govⁿᵒ. de la Repᶜᵃ y que estos Regimientos que son ocho y los cinco estan vacios tengan mejor estimacion se le da y señale de Propios y Rentas para ayuda de costa o propinal del año hasta pˢ. ochenta o mas que su Magᵈ. fuere servido, en consideracion de no tener ningunos en aumentos para ayuda de su subsistencia. Por cuya causa o no entran en los oficios ó asisten poco por cuidar en persona de sus labranzas.


“Al margen: Lo q.ᵉ informaron sobre los Regᵉˢ.

Se da razon qᵗᵒˢ. son y deben ser.

Que se les señale ayuda a costa o propina.

Año de 1696—No quedando mas que un Regʳ. entra de Alcalde y queda el Cavᵈᵒ. sin Regᵉˢ.”.