En 29 de Diz.ʳᵉ de 1705 El Señor Maestre de Campo D.ⁿ Alonso Juan de Valdez y Inclan Gov.ᵒʳ y Cap.ᵃⁿ Gral. de estas Provincias hiso presente haber nombrado en lugar de los dos Regidores que faltan los que nombro de antecesor dos vecinos p.ᵃ el mayor lustre y decoro de este Ayuntam.ᵗᵒ en virtud de la R.ˡ Cedula que a representacion de D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada concedio S. M. El Cav.ᵈᵒ pidio dha. Cedula que se trajo de la Secretaria de Gov.ⁿᵒ leida dijeron que como uno de los que faltan murio a quatro años y el otro mas de uno no se habia dado cuenta a S. M. y que aun por esto como por ser día en que no se debe tratar de estos asuntos no podian recivirlos pues primero era preciso conferenciar las personas que habian de ser: No obstante de esto y de que se determino ocurrir a la Audiencia fueron recividos los dos Reg.ʳᵉˢ que faltavan de los seis del Privilegio.

Nota: Para la mejor inteligencia de la causa que lo estimulo a este Cav.ᵈᵒ para pedir esta gracia como en los terminos que se concedio facultad que se apropio el Gov.ⁿᵒ y lo que por nueva R.ˡ Cedula declaro S. M. me ha paresido ser preciso copiar la letra dhas. las R.ˢ Cedulas Concedidas la 1.ᵃ que dio margen segun el modo de pensar de dho. Señor D.ⁿ Alonso que le pertenecia el nombrar y la 2.ᵃ en que S. M. declaro pertenecerle el nombram.ᵗᵒ de dhos. seis Reg.ᵉˢ perpetuos y renunciables a este Cav.ᵈᵒ y son como se sigue. El Rey: Mi Gov.ᵒʳ y Cap.ⁿ Gral. de la Ciu.ᵃ de la Trinidad y Puerto de Buenos Ayres en las Provincias del Rio de la Plata D.ⁿ Gabriel de Aldunate y Rada, como Procurador Gral. de ella me ha representado que la suma pobreza de esa Ciu.ᵃ a ocasionado q.ᵉ los Oficios de Cav.ᵈᵒ y Regimiento se hayan disminuido en la estimacion y num.ᵒ tanto que las Personas que los tenian en propied.ᵈ los renunciaron especialmente de Regidores.

Y aunque se habian hecho mui exactas diligencias de mas de diez años a esta parte para venderlos no solmente no hubo quien los comprase pero ni aun q.ⁿ los arrendase en la forma dispuesta ultimam.ᵗᵉ De que sucedia que estos oficios estaban con q.ⁿ los sirviese ni aun con pencion mui ordenada siendo en notable falta para los ministerios de la Rp.ᵃ y solo habia un Regidor impedido por su mucha edad. En cuya atencion me suplico fuese servido de conceder facultad a dho. Cavildo para que pudiese nombrar seis Regidores anuales en personas benemeritas sin mas pension que la de servir este cargo sin utilidad alguna como pues no la tenían estos oficios y q. de exonerarse de ellos pudiese el Cav.ᵈᵒ compelerlos a los electos para su aceptacion. Que por este medio se ocurria á la falta que padecia la Repub.ᶜᵃ para su Gov.ⁿᵒ y el Cav.ᵈᵒ tubiese el decoro que debia siendo como era de la Ciu.ᵃ mas principal.

Y habiendose visto por los de mi Consejo de las Indias con lo que dijo y pidio mi Fiscal de el, he tenido por bien de conceder del Cav.ᵈᵒ de esa Ciu.ᵃ seis oficios de Regidores para las Personas mas benemeritas y graduadas de ella y en esta forma os mando les deis el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de poseerlos renunciables y de llevar confirmacion mia y los compelereis a la aceptacion; que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 28 de Febrero de 1695 años. Yo el Rey. Por mandato del Rey, Nro. Señor D.ⁿ Antonio Ortiz de Otarola El Rey, por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de Buen.ˢ Ayres se me ha representado que habiendose expedido en 7 de Diz.ᵉ del año pasado de 1708—una mi Cedula Sre. la Eleccion de Oficios de Regidores de la dha. Ciud.ᵈ de la Trinidad por el Cav.ᵈᵒ Secular de ella y haberse perdido en el contratiempo que padecieron los Navios de Registro que hivan a ese Puerto me ha suplicado le mandase dar duplicado de ella. Y habiendose visto en mi Consejo de las Indias lo he tenido por bien laqual a la letra es como se sigue.—El Rey.—Por quanto por parte de la Ciu.ᵈ de la Trinidad y Puerto de Beunos Ay.ᵉˢ en las Provincias del Rio de la Plata se ma harepresentado que el Rey mi Tío (que santa gloria haya) teniendo presente la suma pobreza de dha. Ciu.ᵈ y ninguna estimación q. por esta razon tenian los oficios de Cav.ᵈᵒ y especialmente los Regidores sin que hubiese persona que quisiese entrar en su Compra o en arrendam.ᵗᵒ de que se seguían hallarse sin aquellas personas que son necesarias para la buena Administracion y regimen de las Republicas se les concedio a el Cav.ᵈᵒ de ella seis Regim.ᵗᵒˢ que exersiecen las personas mas benemeritas y se mande a el Gov.ᵒʳ las diese el Despacho necesario para su exercicio con obligacion de que dhos. oficios fuesen renunciables y de llevar confirmacion mía, concedí asi mismo facultad p.ᵃ los que asi se nombrasen se les pudiese apremiar a su aceptacion: de que se despacho Cedula en 28 de Fbro. del año pasado de 1695 y que habiendo requerido con esta ad.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado, Gov.ᵒʳ fue de aquella Ciud.ᵈ por o este con sentimiento de la Ciu.ᵈ a despachar los Titulos de dhos. Seis Regidores en personas benemeritas y de toda aprobacion los quales los han estado exerciendo y exercen: exepto dos q.ᵉ fallecieron con cuyo motibo mi Gov.ᵒʳ actual de dcha. Ciu.ᵈ d.ⁿ Juan Alonso de Valdez, resumiendo en si toda esta Regalia paso de hecho y contra dro., a nombrarlos despachandoles Titulos de tales Regidores: y habiendose acudido por parte de la Ciu.ᵈ a mi Aud.ᵃ de la Plata quejandose de estos procedim.ᵗᵒˢ y representando que en virtud de la dha. Cedula tocaba positivamente a su Cav.ᵈᵒ el nombram.ᵗᵒ y eleccion de los Regidores, estando sola conferida la facultad a el Gov.ᵒʳ para que los que asi nombrase les diese el Despacho necesario para su exercicio: Concluyeron pidiendo se declarasen por nulos los nombramientos hechos por dho. Gov.ᵒʳ y que estos tocaban del Cav.ᵈᵒ de que habiendose dado traslado del Fiscal de aquella Aud.ᵃ se reconocio por este la certeza de la intelig.ᵃ que por la Ciu.ᵈ se daba a la dha. Cedula de que se había anoticiado a mi Consejo de las Indias que esperaba la resolucion, mandando que en el interin eligiese dhos. dos Reg.ᵉˢ declarandose por nulos los nombramientos por el Gov.ᵒʳ y que en vista de dho. Pedimento de Cedulas Titulos de los Reg.ᵉˢ y respuesta Fiscal se dio auto declarando lo que propuso el referido Fiscal mando despachar Provicion con apercevim.ᵗᵒ de ciertas penas para que las cumpliese el Gov.ᵒʳ a quien habiendole requerido con ella, comparecio en la Aud.ᵃ queriendo persuadir que la dha. Cedula hablava en todo con el fundandose asi mismo en los Titulos despachados por su antecesor pretendiendo la manuntencion de dha. Regalia; cuya pretencion habia coadyuvado el Promotor Fiscal que lo era un Avogado de la dha. Aud.ᵃ con ocacion de haver faltado el Fiscal propietario de ella; y que como tal habia dado la Respuesta antecedente: Y sin embargo de la satisfaccion que por la dicha Ciud.ᵈ se dio a los fundam.ᵗᵒˢ que por el Promotor Fiscal y el Gov.ᵒʳ se propusieron. Y vistos en la Aud.ᵃ dio Auto de verdad la antecedente p.ᵃ que se mantuviese a el Gov.ᵒʳ en la quasi posesion de la Eleccion de dhos. oficios interin que por mi Consejo de las Indias se determinava esta dependencia. Y presentandome la dha. Ciu.ᵈ los perjuicios que tendría de apropiarse los Gobernadores la facultad de elegir dhos. oficios que sera verosímil que por sus fines particulares eligiesen personas menos benemeritas en grave perjuicio de aquella Rep.ᵃ y de los vecinos que sin embargo de concurrir en ellos los meritos que los hacian dignos de la gracia, por no tener lo del Gov.ᵒʳ o por su pobreza lo pudieran conseguir ni la Ciu.ᵈ apremiarlos a su aceptacion: pues es todo en contravencion a el fin que en dha. Cedula expresa: Y que el acto de haber concurrido d.ⁿ Manuel de Prado y Maldonado en la nominacion de los primeros Seis Regidores en que se fundo dho. Gov.ᵒʳ por la comprobacion de su intento no estimable por las razones que deja expresadas. Y en atencion á los continuados servicios con que la Ciud.ᵈ aprocurase manifestar su celo y lealtad me suplico les mandase despachar Cedula confirmativa de la 28 de Nov.ʳᵉ de 1695 declarando en ella que la concecion ha sido el que la Ciu.ᵈ pueda elegir y nombrar por si sola las personas de dhos. seis Regidores sin intervencion del Gov.ᵒʳ quien solo haya de tener la regalia de dar los Despachos o Titulos a los asi nominados por la Ciu.ᵈ y en su defecto mi Aud.ᵃ de la Plata lo qual se haya asimismo de entender en qualquiera vacante que se causare en dhos. oficios con la qualidad precisa de la confirmacion mía dandole esta en caso necesario por evitar controversias y nulidades por lo respectivo á los que actualmente lo estan exerciendo: En cuya conformidad y haviendose visto en mi Consejo de las Indias con un testimonio de Autos que por parte de dha. Ciu.ᵈ se presento y una carta del Gov.ᵒʳ de Buenos Aires D.ⁿ Alonso Juan de Valdez de 13 de Julio del año pasado de 1707 con diferentes Piesas de autos sobre el cumplimi.ᵗᵒ de dha. Cedula y lo ocurrido en mi Aud.ᵃ de la Plata en la Provincia de las Charcas y lo que sobretodo dixo mi Fiscal en dho. Consejo de Indias he venido en confirmar la dha. Cedula para que en todo y por todo se executo con las calidades que en ella se expressa y que el Ayuntam.ᵗᵒ haga las Elecciones de los dos que por muerte de los que se han referido paso hacer el Gov.ᵒʳ. Pero respecto de que dha. Ciud.ᵈ no contradice la Eleccion ni contra los nombrados por D.ⁿ Manuel de Prado ni por los Elegidos por d.ⁿ Alonso Juan de Valdez ni se opone defecto alguno y que seran sugetos de obligacion y competentes para exercer dhos. oficios pues la Ciu.ᵈ pide su confirmacion y aprovacion. Mando que quedando en su fuerza y vigor la Cedula y Providencia continuen en el exercicio y se les de la dha. confirmacion como a todos los demas de primitiva creacion con la calidad de que dhos. oficios sean renunciables; pero precediendo en adelante en las vacantes que hubiere que antes por termino de dos Meses se saquen del Pregon y no habiendo Postor pase la Ciud.ᵈ al nombrami.ᵗᵒ como se previene en el citado despacho: Y que á los asi nombrados les de mi Gov.ᵒʳ de ella los Despachos y Titulos necesarios para servir sus Regimientos y en su defecto se les haya de dar mi Aud.ᵃ de las Charcas que asi es mi voluntad. Fecha en Madrid a 7 de Diziembre de 1708.—Yo el Rey.—Por mandato del Rey Nro. Señor.—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera.


“al margen: Por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711.


La Cedula de arriva escrita mande sacar de mis Libros por duplicado en Cerella a 22 de Junio de 1711—Yo el Rey—Por mandato del Rey Nro. Señor—D.ⁿ Bernardo Tinajero de la Escalera. Nota: Como en virtud de dha. Real Cedula usase este Cav.ᵈᵒ del privilegio referido é igualmente hubiese quien comprase los oficios de Regidores y de los que nombraba este Cav.ᵈᵒ unos renunciables a favor de S. M. y otros a favor de diferentes Individuos que les parecía y otros que morían sin tener tiempo de renunciar, se halla que unos años había mas Regidores y otros menos; y asi el de 1717 tuvo dos Alcaldes Ordinarios, Alferez Real, Alguacil mayor y seis Regidores incluso uno de los Alcaldes.

En 1718—Dos Alcaldes Ordinarios Provincial y siete Regidores incluso el Alcalde de 1.ᵒ voto.