Para el buen mettodo, orden y Govierno de este Gremio parece conveniente nombrar un Director con las facultades q.ᵉ se le atribuien en los articulos antecedentes de este reglamento.
Y como será necesario no pocas veces egerser actos de Jurisdiccion: por los mismo tenga conven.ᵗᵉ este Cav.ᵈᵒ q.ᵉ lo sea el Alcalde de 1.ᵒ voto q.ᵉ es y fuese en adelante y desde luego lo nombra y elige este Ill.ᵉ ayuntamiento para q.ᵉ egersa la incumbencia de Director con preced.ᵗ aprob.ᵒⁿ de S. Ex.ᵃ. Y respecto de la fatiga y embarazo q.ᵉ le causara semejante ocupacion se le gratificara anualmente con sincueuta pesos del fondo del Gremio reservando este Ill.ᵉ Ayuntam.ᵗᵒ determinar los casos y fines en q.ᵉ deba distribuirse el Caudal restante segun las proporciones del tiempo. Y no haviendose nombrado Alguacil del Gremio en los articulos antecedent.ˢ lo eligira a su adbitrio el S.ᵒʳ Alcalde Director asignandosele por dros. la rebaja de la mitad de lo que deberia pagar en la recepcion de la Maestria pues para este oficio se debera nombrar un oficial y para q.ᵉ todos los Articulos de este Reglamento tengan su devida fuerza y contra ellos no puedan ir ni venir p.ʳ ningun caso ni dispensacion q.ᵉ no sera permitida los Maestros Mayores y demas sujetos empleados: se declaran por ordenanzas del Gremio y dandoles la virtud de tales se pasaran a la Secretaría de Camara de S.E. para su aprobacion por el Escrivano de Cavildo y confirmadas q.ᵉ sean p.ʳ S.E. las recogera y entregara al Escrivano del Gremio q.ᵉ por tal se nombrara a d.ⁿ [****] para q.ᵉ dejando copia authorisada de este reglamento en el principio del libro de Matriculas devuelva el original al Escrivano del Cavildo para q.ᵉ lo archive donde corresponde. Buenos Ay.ˢ Julio 19 de 1780.
“Sello quarto, un quartillo, años de mil setecientos y ochenta y ochenta y uno.
M. I. C. J. y R.
Don Gregorio Ramos Mexía Regidor Decano de este Ill.ᵉ Cavildo, ante V. S. en aquella vía y forma q.ᵉ aya lugar paresco y digo: Que haviendome Comiccionado para el Arreglo y formacion delas ordenanzs del Gremio de Zapateros (q. se pretende establecer en esta Ciud.ᵈ) que por Decreto del Exmo. Señor Virrey de Treinta de Abril del año proximo passado de setenta y nueve, cometio á V. S. para este encargo y aunque parece extraña la demora no ygnora V. S. las distintas comisiones q.ᵉ e tenido en este Tmpo. assi p.ʳ V. S. como por la Junta Provincial de Temporalidades como su Diputado que me an dificultado su pronto cumplimiento lo que oy executo presentando á V. S. las que en su nombre e formado dexando blanco p.ᵃ que siendo de su aprovacion, nombre el Escrivano que a de ser del dho. Gremio para los fines que en ellas se expresan y fho. se pasen a manos del Exmo. Señor Virrey para su confirmacion. Por todo lo que y haciendo el mas competente Pedimento.
A V. S. pido y suplico que dandome por cumplido en la dha. Comiccion, se digne proveer lo que tenga por mas com.ᵗᵉ en este particular, al bien de la Causa pp.ᶜᵃ de esta Ciudad.
Gregorio Ramos Mexía.