[Fol. 51.]

1.o Si tiene que alegar incompetencia de jurisdicción, [etc.,] Dijo: que no.

2.o Si tiene que enmendar ó añadir algo á sus declaraciones. Dijo: que no tiene nada que enmendar; que únicamente añade, que desde que fué deportado á Dapitan, no se ha vuelto á ocupar de política para nada.

3.o Si se conforma con los cargos que le hacen en el escrito fiscal y dictamen que se le ha leído, Dijo: Que no se conforma respecto á ser autor ni cómplice de la rebelión; que únicamente está conforme con lo de haber redactado los estatutos de la Liga Filipina con objeto de fomentar el

[Fol. 51 Vto.]

comercio y la industria.

4.o Si interesa á su defensa que se ratifique en su declaración algún testigo del sumario, ó se verifique alguna diligencia de prueba, y cuál sea ésta, Dijo: Que no se conforma con las declaraciones de los testigos, que se le han leído, y que de las copias de los documentos no se conforma más que con la poesía á Talisay, con la carta masónica y con la carta desde Madrid á sus padres y hermanos; y que renuncia á la práctica de ulteriores diligencias. [Firman el Juez, el Acusado, el Defensor y el Secretario.]


[Fol. 52.]

[Diligencia omitiendo careos.] El Señor Juez Instructor dispuso hacer constar por medio de la presente diligencia que se omiten los careos del procesado de los testigos, por considerarlos de ningún resultado para la comprobación del delito, por encontrarse éste convenientemente probado, y con sujeción al artículo 469 del Código de Justicia militar.—(11 de Dbre. de 1896.)