[Autógrafo.]

[Dictamen.] Excmo. Señor:—Hallándose en plenario la causa que por rebelión se sigue contra D. José Rizal Mercado, y alzada la incomunicación que éste sufrió en los primeros días de dicho procedimiento, ningún obstáculo existe para que el mencionado Rizal pueda dirigirse á sus adeptos recomendándoles la paz, siempre que las manifestaciones verbales ó escritas que haga sean conocidas en el acto de hacerse ó entregarse para su publicación, por el jefe del establecimiento en que está preso, ó por funcionario que lo represente.

La presencia en la prisión

[Fol. 57.]

de las personas que visiten al recurrente, se ajustará á las prescripciones û órdenes que regulen tales visitas.

V. E. puede acordarlo así, á la vez que la unión de la precedente instancia á la causa de su razón, si acertado lo estima.

Manila, 11 de Diciembre de 1896.—Nicolas de la Peña.


[Decreto.] Manila 13 de Diciembre de 1896.—Conforme con el anterior dictamen, vuelva al Juez instructor Capitán Don Rafael Domínguez, para que cumplimente cuanto se propone.—Polavieja.

[Fol. 57 vto.]