[Fol. 60.]
[Decreto.] Manila 18 Diciembre 1896.—Pase con urgencia á dictamen del Sr. Auditor general de Guerra.—Polavieja.
Informe del auditor.
Pasado el manifiesto á informe del auditor, el Sr. Peña lo emitió en estos términos.
«Excmo. Sr.: La precedente alocución que á sus paisanos proyecta dirigir el doctor Rizal no entraña la patriótica protesta que contra las manifestaciones y tendencias separatistas deben formular cuantos blasonen de ser hijos leales de España. Consecuente con sus declaraciones, D. José Rizal se limita á condenar el actual movimiento insurreccional por prematuro y por considerar ahora imposible su triunfo; pero dejando entrever que la soñada independencia podría alcanzarse con procedimientos menos deshonrosos que los seguidos al presente por los rebeldes, cuando la cultura del pueblo sea valiosísimo elemento de lucha y garantía de éxito. Para Rizal, la cuestión es de oportunidad, no de principios ni de fines. Su manifiesto pudiera condensarse en estas palabras: Ante la evidencia de la derrota, deponed las armas, paisanos; después yo os conduciré á la tierra de promisión. Sin ser beneficioso á la paz, pudiera alentar en el porvenir el espíritu de rebelión; y en tal concepto es inconveniente la publicación del manifiesto proyectado, pudiendo servirse de prohibir su publicación y disponer que todas estas actuaciones se remitan al juez instructor de la causa seguida contra Rizal para que las una á la misma.—V. E., no obstante, acordará.
«Manila, 19 de Diciembre de 1896.—Excelentísimo Sr.—Nicolás de la Peña.»
[Fol. 61.]
[Decreto.] Manila 19 Diciembre 1896.—De conformidad con el anterior dictamen, vuelva al Juez de instrucción capitán D. Rafael Domínguez para cumplimiento de cuanto en el mismo se propone.—Polavieja.
[Fol. 61 vto.]
[Diligencia de unirse á la causa la instancia de Rizal.—20 Diciembre.]