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cargos contra el procesado, de quien dicen era considerado por todos ellos como uno de los principales jefes, son para el mismo de una gravedad inmensa, pero con ser de tanta gravedad, todavía lo son mucho más las prestadas por personas de tanta significación en los actuales sucesos como José Reyes, Moisés Salvador, José Dizon, Pedro Serrano y Pío Valenzuela, que al dar cuenta del desarrollo y marcha de la insurrección hacen ver que la dirección suprema de la misma estuvo siempre vinculada en la persona del acusado.

Es preciso, pues, que D. José Rizal satisfaga á la justicia el tributo de que la es deudor, como lo han hecho ya otros muchos desgraciados que á consecuencia de sus trabajos y predicaciones, y con bastante menos responsabilidad que él, han

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tomado parte en esta rebelión.

De dos delitos acusa el Fiscal al Dr. Rizal Mercado, perfectamente comprobados en esta causa. Es el primero, el de haber fundado una Sociedad, ilícita, que como la «Liga Filipina», tenía por único objeto cometer el delito de rebelión. El segundo de los hechos punibles, de que en concepto de este Ministerio aparece también responsable el procesado, es el de haber promovido, induciendo con los continuos trabajos que anteriormente se expresan en este dictamen, la actual rebelión. Estos delitos están respectivamente definidos y castigados en los artículos 188 núm. 2o en relación con el núm. 1o del 189 y 230 en relación con el 229 núm. 1o del Código penal vigente en este Archipiélago, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, ya que sin la propaganda y bases establecidas

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por las Sociedades secretas, que como la «Liga Filipina» han funcionado en este territorio, no hubieran seguramente tenido lugar los sucesos que hoy se lamentan. Tiene en ambos delitos el acusado la participación de autor, con la concurrencia de la circunstancia especial á que se refiere el artículo 11 de dicho Código, de ser el reo indígena, que en el caso presente y dada la naturaleza, alcance y trascendencia de los hechos perseguidos, es preciso apreciar como agravante.

La pena establecida por la ley para los fundadores de Sociedades ilícitas, es la de prisión correccional en sus grados mínimo y medio y multa de 325 á 3250 pesetas. La que señala al inductor ó promovedor de un delito de rebelión consumada, es la de cadena perpetua á muerte, pero cuando como

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