El último cargo, los informes dados en contra suya, no vale la pena de cansar la atención del Tribunal con largas disquisiciones para destruirlo.
Basta con recordar la regla 51 para comprender que tales informes no constituyen elemento probatorio. Podrán servir en un expediente gubernativo para ameritar una deportación; nunca para dar por probada, en un procedimiento criminal, la culpabilidad de un acusado.
Resumiendo, esa culpabilidad de Rizal no está legalmente acreditada. Aventados con las razones que consignadas quedan los cargos que se le acumularon, queda sólo en contra suya su vida, obras y escritos pasados; sus antecedentes; lo que ya existía antes de producirse el actual levantamiento. ¿Y se hubiera determinado algún Tribunal, sin más datos de culpabilidad que esos antecedentes, á condenar á la pena de muerte á Rizal antes del 19 de Agosto, antes de que los sucesos actuales se desarrollaran?
Seguramente que no. Pues tampoco ahora puede en justicia hacerse, porque no hay otros méritos para ello que lo que entonces existían.
De cuanto hoy ocurre, Rizal es en rigor irresponsable, porque ni ha dado su asentimiento para ello, ni con él contaron los rebeldes para realizarlo. No hay, pues, términos hábiles de hacer las declaraciones ni de aplicar las penas que en la acusación fiscal se piden. El fallo que procede, y que pido, debe ser, en estricta justicia, absolutorio.
El Consejo de Guerra va á pronunciarlo dentro de breves momentos; pero antes, séale permitido al defensor de Rizal dirigir á los dignos señores que le escuchan una excitación, opuesta en un todo á la que se contiene al final del dictamen del ilustrado representante del Ministerio público. Necesita procurar á todo trance la destrucción del efecto que los elocuentísimos párrafos en que está redactada haya podido producir.
Para conseguir el fin á que aludía al comienzo de esta defensa, para descartar todo prejuicio, toda influencia, toda impresión que pueda desviar del camino recto de la justicia el ánimo y el criterio de los que hoy van á administrarla á mi defendido, preciso es desoir los conceptos que en aquella excitación de la acusación fiscal se contienen.
Aparten, pues, de su vista imágenes de compañeros queridos muertos ó inutilizados por ruines traidores; de nobles matronas é inocentes doncellas y niñas villanamente ultrajadas; de madres, esposas, hijas y hermanas que, con los ojos del alma puestos en los bravos que como valientes luchan y como valientes mueren por mantener inmaculada la honra de la gloriosa bandera de España, piden al Dios de Misericordia que los libre de los azares de la guerra y los vuelva sanos y salvos á sus brazos. No. Estas imágenes, en los momentos actuales, solo pueden engendrar ideas de venganza; queden en las mentes de los que marchan al combate. Los jueces no pueden ser vengadores; los jueces no pueden ser más que justos.—He dicho.