para que yo pudiera tener más confianza? Porque las que me conocían sabrían demasiado que yo habla dejado la política, ó que, estando al tanto de mi manera de pensar respecto á rebeliones, se habrían negado á dar un paso inútil y poco airoso.

Espero haber demostrado con estas consideraciones que ni he creado una Sociedad para fines revolucionarios, ni he tomado parte después en otras, ni he participado de la rebelión, sino que por el contrario he sido opuesto á ella, como lo ha demostrado la publicación de una conversación particular.

Real Fuerza de Santiago 26 de
Diciembre de 1896.

José Rizal.

[Fol. 110.]

[Sentencia.] En la Plaza de Manila, á los veintiséis días del mes de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, reunido el Consejo de guerra ordinario de Plaza celebrado en este día bajo la Presidencia del Señor Teniente Coronel Don José Togores Arjona, para ver y fallar la causa instruída contra Don José Rizal Mercado y Alonso, acusado de los delitos de rebelión, sedición y asociación ilícita, la ha examinado con toda detención y cuidado previa la lectura de sus actuaciones hecha por el Sr. juez instructor, vista la acusación fiscal, oido el alegato de defensa y la adición á la misma leída por el acusado; el Consejo de guerra ordinario de Plaza declara que el hecho perseguido constituye los delitos de fundar Asociaciones ilícitas y de promover é inducir para ejecutar el de rebelión, siendo el primero medio necesario para ejecutar el segundo, resultando responsable en concepto de autor el procesado D. José Rizal.

En su virtud falla: que debe condenar y condena al referido D. José Rizal á la pena de muerte, y en caso de indulto, llevará consigo, caso de no remitirse especialmente, las accesorias

[Fol.110 vto.]

de inhabilitación absoluta perpetua y sujeción de aquél á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida, debiendo satisfacer en concepto de indemnización al Estado la cantidad de cien mil pesos, con la obligación de trasmitirse la satisfacción de esta indemnización á los herederos; todo con arreglo á los artículos 188, núm. 2, en relación con el núm. 1 de 189, y 230 en relación con el 229 núm. 1, 11, 53, 63, 80, 89, 119, 188, núm. 2, 189, núm. 1, 229, núm. 1, 230, 123, en relación con el 119, núm. 3, y 122 y demás de general aplicación del Código Penal.

Así lo pronuncia y manda el Consejo de guerra ordinario de Plaza, firmándolo el Presidente y Vocales del mismo.—José Togores.—Braulio Rodriguez Núñez.—Ricardo Muñoz