Y habiéndosele leído lo escrito, lo halló conforme; ratificó su contenido y no firmó por decir no saber; hízolo, el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

Dapitan y su Tribunal, á siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres.

Auto.—Recibida la orden del Señor Comandante Político-Militar de este distrito, levántese la incomunicación de Pablo Mercado, y elévense las presentes originales á dicho Señor mediante atenta comunicación. Así lo mandó y firmó el Gobernadorcillo actuante, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

[La orden aludida, dice: «Gobernadorcillo de Dapitan.—Habiendo transcurrido el tiempo legal de la incomunicación del individuo Pablo Mercado, sírvase V. proceder á levantarla, siempre y cuando que de las diligencias no resulte contraproducente.—Dapitan 7 de Noviembre de 1893.—El Gobernador P. M.,—Juan Sitges].

Hacemos constar hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. Se levantó la incomunicación de Pablo Mercado, como está mandado en el auto anterior, de que certificamos. (Siguen las firmas.)

Hacemos constar que hoy siete de Noviembre de mil ochocientos noventa y tres. Se elevaron las presentes, constantes de quince fojas útiles mediante atenta comunicación al Señor Comandante Político-Militar de este Distrito, de que certificamos. (Siguen las firmas.»)

[Oficio de remisión] Comandancia P. M. del Distrito de Dapitan.—Núm. 404.—Excmo. Señor:—Por el vapor correo del presente mes, que deberá llegar á esa sobre el día 26, remitiré á disposición de la Superior Autoridad de V. E. la persona de Pablo Mercado, á que se refieren las adjuntas diligencias, que aprovechando la mayor anticipación del «Baiz» tengo la honra de acompañar á V. E., vía Cebú.—Dios, [etc.]—Dapitan, 9 de Noviembre de 1893.—Excmo. Sr.—El Comandante P. M.,—Juan Sitges.—Excmo. Sr. Gobernador general de estas Islas. Manila,»


(Escribiente.)

[Dapitan, 14 Febro. 1894.]