Las leyes empíricas son, como las leyes causales, generalizaciones inductivas; pero se distinguen de éstas en que no se fundan en el conocimiento de la causa de los hechos, sino en su suposición.

A las leyes empíricas se las suele definir diciendo que son aquéllas leyes que no se dejan reducir a otras; pero, que se suponen reductibles.

Esa definición de las leyes empíricas tiene en vista no la verificación, sino la explicación de esas leyes. Sabemos que no es lo mismo verificar que explicar. Para un hecho concreto, explicarlo es reducirlo a su ley. Lo que explica la temperatura de 100° que tiene el vapor de agua que sale de la cacerola, es la ley de la ebullición del agua a la presión de la altura del mar. De la misma manera explicar una ley es reducir esa ley a una ley más general. La ley de la gravedad terrestre no es más que un caso de la ley de la atracción universal. Esta explica a la primera.

Las leyes primitivas, las que explican a las otras, no pueden ser explicadas por otras; pero, como no son reductibles, no se les llama empíricas. Se llaman empíricas las que no son reductibles; pero que se supone que han de llegar a serlo.

Ahora bien; entre esas leyes empíricas hay algunas que son causales, por ejemplo la fórmula de la composición del agua. Es empírica, porque suponemos que debe existir una causa que, sirviendo como de eslabón en la explicación, exprese el por qué de la combinación del oxígeno y del hidrógeno. Pero, con ser empírica esta ley, se afirma universalmente, para cualquier tiempo y cualquier lugar, porque hemos determinado la relación causal del agua con la combinación de sus elementos. Pero existen otras leyes empíricas que no se afirman en el conocimiento de las causas, sino simplemente en la observación constantemente repetida. Sabemos que las razas animales y vegetales mejoran por cruzamiento; pero es una afirmación empírica cuya causa desconocemos. No conociendo la causa de los hechos, cuya repetición hemos podido constatar, como no nos es posible distinguir, entre los diversos antecedentes que suelen acompañar la producción de los fenómenos, cuáles pueden ser excluídos y cuáles no, sólo nos permitimos afirmar como ley la observación constantemente repetida dentro de las condiciones generales que suelen rodear a la experiencia.

Desde el punto de vista de la crítica del conocimiento, no interesa la consideración de las leyes empíricas causales, pues reúnen todos los requisitos a que debe responder una inducción legítima. Pero no sucede lo mismo con las leyes empíricas propiamente dichas, con las que no son causales. Cierto es que la generalización la afirmamos dentro de los límites de las condiciones en que se han realizado las experiencias; pero, aunque sólo se afirmen dentro de esos límites, ¿qué es lo que puede legitimar la generalización, si la generalización inductiva sólo la hemos podido fundar en el conocimiento de las causas de los fenómenos particulares?

VII.—Fundamento y determinación de las leyes empíricas

El fundamento de la inducción en las leyes empíricas es el mismo que el de las leyes causales: Siempre es la afirmación de la causa lo que legitima la generalización; pero, mientras que en las leyes causales la causa se designa, en las leyes empíricas la causa se supone. No se puede determinar cuál sea la causa; pero se puede afirmar que la causa existe. La aplicación de estas leyes es más reducida porque la causa no se puede determinar, y por eso se limita la generalización a las condiciones de tiempo y de lugar en que las experiencias se han realizado; pero, dentro de estos límites, la ley se justifica. Veamos cómo.

El fundamento de las leyes empíricas es un fundamento invertido. En las leyes causales la afirmación de la regularidad se funda en el conocimiento de la causa. En las leyes empíricas, al revés, lo que funda la suposición de la causa es la regularidad. El conocimiento de la causa permite afirmar la regularidad, porque la relación causal implica necesidad. Pero, a su vez, la regularidad tiene que suponer una causa que la explique, salvo que se admitiese la intervención del azar en la repetición de los hechos. Y por lo tanto, si eliminamos la posibilidad del azar en la coincidencia de dos fenómenos, ésta sólo se puede explicar por la intervención de una causa. La regularidad quedaría fundada, y la generalización, en consecuencia, legitimada. Y así es como por la suposición de la causa, constatada en la regularidad de la coincidencia, se justifica la inducción de las leyes empíricas. La eliminación del azar en la coincidencia de dos fenómenos es lo que legitima la generalización de la ley empírica.

Pero, ¿cómo eliminar la posibilidad del azar en la consideración de la coincidencia de dos fenómenos? Tal es el problema que plantea el fundamento de las leyes empíricas.